En España hay 47,6 millones de personas, y más de la mitad
son mujeres: 24,3 millones según los últimos datos consolidados del INE, además
de 23,3 millones de hombres. Sin embargo, y a pesar de ser más de la mitad de
la población y de que España está en la parte alta del Índice de Igualdad de
Género —es la cuarta, con 76,4 puntos sobre 100—, el desequilibrio es patente
en algunos sectores, como la política, las empresas, los sindicatos, las
universidades, el deporte y una larga lista de ámbitos. En este contexto social
se ha producido y publicado la Ley Orgánica de representación paritaria y
presencia equilibrada de mujeres y hombres, conocida como Ley de Paridad, que
entró en vigor el pasado 22 de agosto, Ley que continúa la senda trazada por la
Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, que incorporó el principio de representación equilibrada entre mujeres
y hombres y transpone la Directiva 2022/2381 cuyo objetivo principal es velar
por que las entidades cotizadas alcancen unos umbrales mínimos de presencia del
sexo menos representado en sus consejos de administración.
Las medidas se extienden para avanzar en igualdad de género
incluyendo las sociedades no cotizadas, incorporando, además, la obligatoriedad
de representación equilibrada en las listas electorales, en órganos
constitucionales y de relevancia constitucional, en el consejo de ministros, en
el sector público estatal y en los colegios profesionales. Así como también,
medidas en el mismo sentido respecto de la elección de los miembros de los
Consejos de Informativos de la radio y la televisión de titularidad estatal, de
los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y
las asociaciones empresariales, del Consejo de Estudiantes Universitario del
Estado, de los órganos de gobierno y representación de las fundaciones y de las
organizaciones reguladas por la Ley del Tercer Sector de Acción Social y por la
Ley de Economía Social que superen determinados umbrales de personas empleadas
y volumen presupuestario.
La Constitución Española reconoce el principio de igualdad
entre hombres y mujeres en el artículo 14, al proclamar que todos los españoles
son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por
razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social. Por su parte, el artículo 9.2 consagra la
obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la
igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sea real y efectiva,
pilar fundamental de la igualdad material.
El actual Tratado de la Unión Europea consagra, en su
contenido, la igualdad entre mujeres y hombres en su artículo 2 como uno de los
valores en los que se fundamenta la propia Unión, así como un derecho
fundamental protegido por la misma (artículo 3 del Tratado de la Unión
Europea). La Ley supone como he indicado la trasposición de la Directiva
2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022,
para un mejor equilibrio de género. No se trata de una “originalidad” española,
sino de la plasmación normativa de una Directiva europea.
La normativa de la Unión Europea se encuentra transpuesta en
España fundamentalmente a través de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que constituyó el punto de
partida de los principales avances logrados en esta materia en nuestro país,
sobre la base, expresada en su Exposición de Motivos de la necesidad de
"una acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aún
subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover
la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y
estereotipos sociales que impiden alcanzarla". "La novedad de esta
Ley radica» «en la prevención de esas conductas discriminatorias y en la
previsión de políticas activas para hacer efectivo el principio de
igualdad".
Esta Ley Orgánica, de Paridad, se dicta al amparo de la
competencia exclusiva atribuida al Estado por el artículo 149.1. 1ª de la
Constitución Española, sobre la regulación de las condiciones básicas que
garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y
en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
La aportación clave de la nueva norma consiste en establecer
porcentajes mínimos del “sexo menos representado”, y fija como objetivo
“avanzar en la consecución del ejercicio real y efectivo del principio
constitucional de igualdad” y lo hace, “esencialmente”, en las áreas de
decisión de “la vida política y económica” a través de la modificación de
múltiples leyes del ordenamiento jurídico español.
Se entiende por representación paritaria y presencia
equilibrada entre mujeres y hombres aquella situación en la que las personas de
cada sexo no superen el 60% por ciento ni sean menos del 40% en un ámbito
determinado. Se establece que podrá no aplicarse el criterio de representación
paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, en consonancia con
el principio de acción positiva, cuando exista una representación de mujeres
superior al 60% que, en todo caso, deberá justificarse.
Debe notarse que se habla de miembros del “sexo menos
representado”, no de sexo femenino, pues puede, en el plano teórico suceder,
que afecte esta condición al masculino. Por otro, si el porcentaje de miembros
del sexo menos representado no alcanza el 40 por ciento se proporcionará una
explicación de los motivos y de las medidas adoptadas para alcanzar ese
porcentaje mínimo.
En términos generales, la norma entrará en vigor a los 20
días de su publicación en el BOE, y por lo tanto, como se ha indicado, ya lo
está desde el pasado 22 de agosto, aunque en sus disposiciones transitorias se
establecen fechas específicas para la aplicación de las medidas que contempla
en determinados ámbitos que consignamos a continuación.
Ateniéndonos al sector sanitario, el capítulo V traspone la
Directiva (UE) 2022/2381 relativa a un mejor equilibrio de género entre los
administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas, y para ello,
modifica:
La Ley de Sociedades de Capital, aprobada por el Real
Decreto Legislativo 1/2020, de 2 de julio, así como la Ley 6/2023, de 17 de
marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
En particular en la primera, se modifica su título XIV, en
lo relativo a los consejos de administración y la información societaria, dado
que el ámbito de aplicación de la directiva se limita a las entidades
cotizadas.
Sin embargo, la Ley de Paridad, no limita su ámbito a la
mera transposición o cumplimiento de los objetivos de la Directiva, siendo su
objeto más ambicioso y ampliándose también a las entidades de interés público.
Se extienden a estas los mínimos porcentuales de presencia del sexo menos
representado en esta materia, incluyendo la obligación de que las sociedades de
capital que no sean cotizadas, pero que a efectos de la legislación de
auditoría de cuentas sean consideradas entidades de interés público, deban
cumplir también el principio de presencia equilibrada en los consejos de
administración; a partir del ejercicio siguiente al que concurran ciertos
requisitos, como son que el número medio de trabajadores empleados durante el
ejercicio sea superior a 250 y que el importe neto de la cifra anual de
negocios supere los 50 millones de euros o el total de las partidas de activo
sea superior a 43 millones de euros. Por otra parte, al igual que en el caso de
las sociedades cotizadas, las obligaciones se extienden a los puestos de alta
dirección.
"Una de las modificaciones más destacadas es la
inclusión del artículo 11, que establece que todas las organizaciones
colegiales deberán elaborar y publicar una Memoria Anual que, entre otros
aspectos, informe sobre la composición por género de sus Juntas de
Gobierno"
Pese a su inminente entrada en vigor, la Ley de Paridad
contempla que la norma deberá aplicarse a las compañías del Ibex antes del 30
de junio de 2025, el resto de empresas cotizadas tendrán que hacerlo en 2026, y
en cambio los sindicatos y las asociaciones empresariales tendrán margen hasta
2028.
Además, los Consejos de Administración y alta dirección de
las entidades de interés público, deberán alcanzar el porcentaje del 33% del
sexo menos representado en dichos órganos a fecha 30 de junio de 2026, y del
40% del sexo menos representado el 30 de junio de 2028.
Colegios y Consejos Generales Sanitarios y Ley de Paridad
En lo que respecta a los Colegios y Consejos Generales
sanitarios, el capítulo VI modifica la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre
Colegios Profesionales. Da nueva redacción a sus artículos 11 y 15 para
aumentar la presencia de mujeres en los órganos de decisión de este tipo de
entidades con impacto en la actividad económica general. Se incorporan
previsiones en materia de igualdad de género a las Juntas de Gobierno, Comités
de Dirección u órganos asimilados de los Consejos Generales y Colegios
Profesionales; así como la obligación de incorporar en las memorias anuales o
informes de gobierno, la explicación de los motivos y medidas correctoras
adoptadas si no se alcanza el porcentaje mínimo del 40 % del sexo menos
representado.
En las juntas directivas y posiciones similares, tendrá que
estar garantizado que los miembros del sexo menos representado ocupen como
mínimo el 40 por ciento de los puestos de manera general. En un consejo de doce
miembros el género de menor representación debería tener, al menos cinco
componentes y si fuera de ocho miembros el número mínimo serían tres.
Una de las modificaciones más destacadas es la inclusión del
artículo 11, que establece que todas las organizaciones colegiales deberán
elaborar y publicar una Memoria Anual que, entre otros aspectos, informe sobre
la composición por género de sus Juntas de Gobierno. Si el porcentaje de
mujeres no alcanza el 40%, será obligatorio justificar los motivos y describir
las medidas adoptadas para alcanzar este umbral. Esta Memoria Anual se
convierte en una herramienta clave para garantizar la transparencia y el compromiso
con la igualdad de género.
Las modificaciones previstas en el artículo 15.2 de la Ley
2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, se aplicarán
gradualmente en la designación de los miembros de las Juntas de Gobierno de los
Colegios profesionales o Consejos Generales, debiendo alcanzar el porcentaje
del cuarenta por ciento del sexo menos representado en dichos órganos a fecha
de 30 de junio de 2029.
Además, se establece la figura de un responsable de igualdad
en cada Consejo General o Superior de los colegios profesionales, cuya función
será supervisar la correcta aplicación de estas medidas y asegurar que se
alcancen los objetivos de paridad establecidos por la ley.
En lo que respecta a las Fundaciones sanitarias, se modifica
la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, Ley por la que se rigen
estas en la que no había mención alguna al asunto de la representación
paritaria en su composición, siendo afectadas por esta Ley de Paridad por
expreso mandato contenido en el Artículo decimosexto, que modifica la antes
mencionada Ley, a la que añade una Disposición Adicional, siempre y cuando
concurran las siguientes circunstancias: Que el número medio de personas empleadas
durante el ejercicio sea superior a
125, y que el importe del volumen de presupuesto anual supere los 20 millones
de euros.
Se aplican a esta Fundaciones los mismos principios de
representación paritaria que a otras figuras y órganos de naturaleza jurídica
pública, sin perjuicio de que se admita motivación que pueda excluir a una
concreta Fundación de la aplicación normativa. Por lo tanto, cada Fundación
deberá analizar, si se encuentran afectadas por la Ley, teniendo en cuenta los
elementos cuantitativos de empleados y presupuesto mencionados. Si no
estuvieran afectadas deberá llevarse a cabo la acción de detallar, en el plan de
actuación fundacional, las razones fundadas y los objetivos que justifican
dicha exención.
La aplicación de los principios de paridad y representación
equilibrada son de obligatoria adaptacion desde la entrada en vigor de la
norma, sin perjuicio de que el objetivo de cumplimiento, horizonte real de la
norma, se sitúa el 30 de junio de 2028, cuatro años, para el caso concreto de
las Fundaciones, si no se hubiera obtenido con anterioridad.
Es obligado hacer una referencia a lo que ha sido calificado
como un “desafortunado error técnico» de la Ley, que deberá ser tenido en
cuenta por los departamentos laborales que correspondan, como es el de
desproteger a los trabajadores que se acojan al nuevo permiso de cinco días por
cuidado de un familiar tras un accidente, enfermedad grave u hospitalización, o
a una adaptación de jornada. El error se encuentra en la disposición final
novena de la Ley de Paridad, en la que se modifica el artículo 55 del Estatuto
de los Trabajadores, en concreto, el apartado referido a los despidos nulos.
Esta disposición elimina dos causas de nulidad objetiva o
automática de los despidos relacionados con la conciliación laboral,
introducidas por el Real Decreto-Ley 5/2023. Eliminación que además podría
vulnerar la Directiva europea y generar inseguridad jurídica. Curiosamente esta
eliminación perjudica especialmente a las mujeres porque, a día de hoy, siguen
siendo ellas las que solicitan mayoritariamente los permisos y medidas de
conciliación como es el caso de la adaptación de jornada.
Al introducir a las víctimas de violencia sexual en los
supuestos previstos para que sea nulo el despido, se olvida incluir a las
personas que se hayan acogido al nuevo permiso de «cinco días por accidente o
enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona
distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
A pesar de este error técnico la Ley Orgánica 2/2024 es un
instrumento crucial para promover la igualdad de género en España, asegurando
que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades en la representación
política, económica y pública. Al modificar diversas leyes y establecer cuotas
de representación, esta ley busca eliminar la desigualdad de género y fomentar
una sociedad más justa y equitativa. El hecho de la constancia constitucional
de estos postulados de igualdad de género en nuestra Constitución (artículos
9.2 y 14) les confiere máxima relevancia y motiva, ineludiblemente, el
posicionamiento del Alto Tribunal interprete de dicha norma suprema, en
sintonía con los postulados de igualdad y paridad de géneros, en el espacio
normativo, allá donde se produzcan.