El camino hacia el ‘blindaje’ constitucional del derecho al aborto que ambiciona la ministra de Sanidad, Mónica García, está lleno de obstáculos. La máxima Ley del ordenamiento jurídico español es particularmente rígida en lo que respecta a los derechos y libertades fundamentales de la ciudadanía, como es el caso, por lo que cualquier modificación implicaría no solo la aceptación de dos tercios de las Cortes Generales, sino también la “inmediata disolución” de las mismas. “No creo que se pudiera conseguir en estos momentos”, asume Ricardo De Lorenzo, presidente del Bufete De Lorenzo Abogados, que, pese a ello, considera que el plan de Sumar "sería una deriva relativista muy preocupante en el Derecho".
“Si pasamos a convertir cualquier
pretensión en derecho constitucional, ningún derecho estará libre entonces de
ser arbitrariamente derogado”, sostiene el jurista acerca del reciente anuncio
de Mónica García, quien se ha comprometido a ese “blindaje” del aborto para
garantizar su práctica en todos los hospitales públicos “independientemente del
gobierno de turno”.
Por supuesto, reformar la Carta Magna no es una tarea imposible. Hace tan solo unas semanas, las Cortes Generales dieron luz verde a una nueva redacción del artículo 49 para reforzar la protección social de las personas con discapacidad. Se trata del segundo cambio introducido en la Constitución después del retoque del artículo 13.2 en 1992.
Ambas reformas se llevaron a cabo
al amparo del artículo 167, que se aplica cuando no afecta a contenidos
especialmente protegidos de la Constitución. A juicio de Ricardo De Lorenzo,
para ‘blindar’ el aborto habría que recurrir a otra vía, la del artículo 168,
que es la que protege al Título Preliminar, los derechos fundamentales y las
libertades públicas y el Título II de la Corona.
Es decir, que su aprobación
requeriría de la aceptación de una mayoría de dos tercios de las Cortes
Generales, explica el presidente de De Lorenzo Abogados. A continuación se
procedería a la “disolución inmediata” del Congreso de los Diputados y el Senado,
y las Cámaras designadas tendrían que “ratificar la decisión y proceder al
estudio del nuevo texto constitucional”. “Bajo mi criterio, no creo que se
pudiera conseguir en estos momentos”, considera el abogado, que añade que,
después de todo este proceso, el texto tendría que pasar una última criba: la
del referéndum popular.
Francia, el espejo de Sanidad
para ‘blindar’ el aborto
El espejo en el que se mira
España es el de Francia, que acaba de incluir la interrupción voluntaria del
embarazo su en Carta Magna. A priori, el proyecto de Ley llegará antes de fin
de año al Consejo de Ministros y en 2024 la reforma será una realidad, con la
incógnita de si empleará la fórmula de “derecho” o de “libertad” de abortar.
En declaraciones a Redacción
Médica, De Lorenzo destaca que existe una “diferencia fundamental” entre España
y el país vecino. “Mientras aquí existe claramente un bien a proteger
jurídicamente como es la vida, es mucho más endeble la base de la reforma en
Francia, que intenta convertir en un derecho fundamental lo que es un
controvertido posicionamiento ideológico en contra del irrenunciable compromiso
de la profesión médica con la defensa de la vida mediante el juramento
hipocrático a pesar de las sucesivas modificaciones”, alega.
Deontología médica frente al
aborto en España
El jurista recuerda que este
debate no es nuevo en España. En 2013, un PSOE abanderado todavía por Alfredo
Pérez Rubalcaba ya aprobó la necesidad de “garantizar en la Constitución el
derecho de la mujer a decidir libremente sobre su maternidad y sobre su vida”.
“Este planteamiento se hizo ante
la propuesta efectuada en su día por el entonces ministro de Justicia Alberto
Ruiz Gallardón de modificación de la ley de plazos de José Luis Rodríguez
Zapatero. La entonces secretaria de Igualdad del PSOE, Purificación Causapié,
defendió la necesidad de consagrar en la Carta Magna el aborto porque era un
derecho supuestamente en peligro”, recuerda.
En cualquier caso, De Lorenzo
subraya que el aborto está legalizado en España y el Código de Deontología
Médica al respecto fue actualizado en diciembre de 2022. Dicho documento
establece que el médico “no debe interferir desde su ideología en la conciencia
de las personas” sino “informando lealmente, o recomendando aquellas prácticas
o medidas que redunden en un beneficio para ellas o para su futura
descendencia”. Está obligado, si se solicita, a informar “acerca de todas las
prestaciones a las que tengan derecho en materia de procreación, embarazo,
parto, puerperio e interrupción voluntaria del embarazo”.
“Ser objetor de conciencia ante
la interrupción voluntaria del embarazo no exime de resolver los problemas
médicos derivados del aborto o de sus consecuencias y consecuentemente se debe
dar toda la información posible a la persona que quiere recurrir al aborto”,
apunta De Lorenzo, que añade que el facultativo “está al servicio de preservar
la vida a él confiada en cualquiera de sus estadios”. “El que una mujer decida
interrumpir voluntariamente su embarazo no le exime de su deber de
proporcionarle información sobre los riesgos clínicos que puedan derivarse de
su decisión", concluye.