Organizaciones colegiales de naturaleza sanitaria sopesan
recurrir, mediante la vía contencioso-administrativa, la reforma normativa del
Gobierno que atribuye a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
(CNMC) la potestad de evaluar sus códigos deontológicos antes de su aprobación.
Diferentes asociaciones médicas y enfermeras vienen denunciando que esta
injerencia de la autoridad estatal estaría “fuera de la Ley”, y añaden que se
asienta sobre unos presupuestos “que no son existentes”.
En el último tercio del pasado año, el Gobierno alumbró este
real decreto con el que daba respuesta a la Directiva 2018/958 del Parlamento
Europeo y del Consejo. Dicha norma, que fue ratificada a través del Boletín
Oficial del Estado (BOE) este mismo mayo, establece que consejos generales y
colegios profesionales de ámbito nacional “someterán sus propuestas de códigos
deontológicos o de modificación de los mismos” al escrutinio de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) “para su evaluación antes de
su aprobación”.
Consultado sobre esta voluntad de las organizaciones de
profesionales, Ricardo De Lorenzo, presidente del bufete De Lorenzo Abogados,
explica a Redacción Médica que dicha vigilancia preventiva de la CNMC “infringe
de forma palmaria y manifiesta el principio de autonomía normativa” de la Ley
de Colegios Profesionales, que, añade, “no contempla ningún control externo de
la legalidad en la elaboración y aprobación de los códigos deontológicos,
exentos como están de cualquier injerencia administrativa”.
El letrado destaca que los estatutos generales son las
únicas disposiciones normativas de las corporaciones colegiales “sujetas a un
control de legalidad” que efectúa el Gobierno o Ministerio de adscripción con
arreglo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina legal del
Consejo de Estado. La nueva normativa, continúa, “asimila” a los códigos
deontológicos esta vigilancia, aunque no por parte del Ejecutivo “sino por la
autorirad estatal de competencia”.
“Creo que se está olvidando que estamos ante la figura de la
corporación colegial como entidad de derecho público, con potestades públicas
atribuidas por la ley, con un estructura y funcionamiento que es sectorial pero
amparada por la Constitución Española y que se sitúan entre la Administración
del Estado o la Administración autonómica y el administrado”, sentencia.
Acerca de la necesidad de reforzar el control sobre este
tipo de organizaciones, De Lorenzo se muestra tajante: “No hay ninguna
—señala—. Únicamente ellas pueden garantizar la neutralidad en la aplicación de
la normativa colegial y asegurar que en todo momento se respete y se proteja la
independencia en la actuación facultativa de sus miembros, en el caso de los
sanitarios”. Además, incide en que la independencia de los facultativos en el
ejercicio de su profesión, su ética profesional y su responsabilidad deontológica
y médica “exige un control independiente” ejercido por los colegios.
“El control deontológico que pudiera llevar a efecto la
Administración frente a estos profesionales que trabajan o prestan sus
servicios profesionales para ella choca con el grave inconveniente de la falta
de independencia e imparcialidad de aquella, al tener que actuar en tales casos
como enjuiciadora y parte”, concluye el también expresidente de la Asociación
Española de Derecho Sanitario (AEDS). A ello cabe añadir que el régimen
sancionador que la autoridad estatal de competencia tuviera previsto “contemplaría
una tipología de infracciones relacionadas con el vínculo que le une con el
profesional funcionario y no con el propio acto profesional”.
De hecho, el Consejo Económico y Social (CES) ya emitió un
dictamen en el que aludía a una cierta “inconcreción” del concepto de
“autoridades competentes” para aplicar el RD en los códigos deontológicos de
los colegios profesionales.
En definitiva, subraya, “la nueva norma no se ajusta a
Derecho”. “Ni los códigos deontológicos en general ni el de la Organización
Médica Colegial, de reciente aprobación, reúnen las condiciones para ser
sometidas durante su proceso de elaboración a una evaluación previa de
proporcionalidad”, defiende.
De Lorenzo recuerda las palabras de Antonio Pedrol Rius,
senador y jurista ya fallecido, abogando por la constitucionalización de los
Colegios: “Cuando yo voy a ver a un médico le entrego, en una relación
ilimitada de confianza por mi parte, mi salud y mi vida. Cuando un cliente
viene a mi despacho, él me entrega, en esa relación de ilimitada confianza, su
libertad, su honor y su patrimonio. Y cuando por parte del cliente se produce
hacia el profesional esa entrega, como digo, tan ilimitada de confianza, es
necesario que equilibremos esa relación, asegurando que el profesional
respetará con honestidad las reglas propias de la deontología de cada una de
esas profesiones”.