Seguimos en el momento actual sin una respuesta adecuada del Legislador a la regulación de la institución de las Guardias Médicas, requerida desde el año 1988 por el Tribunal Constitucional, al promulgar la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, norma ésta que no ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico interno sanitario, en términos correctos, la Directiva 93/104, habiéndose además ignorado la doctrina contenida en la Sentencia dictada por
El libro “Las Guardias Médicas, una esclavitud de nuestro tiempo”, de los doctores D. Antonio Díez Murciano, D. Luis Cabañas Navarro y D. Ignacio Isasa Glez. de Ubieta, es una lección magistral sobre el tema que invita a la reflexión y al debate.
Publicado en Redacción Médica el Jueves 28 de Abril de 2005.Número 103.AÑO I
jueves, 28 de abril de 2005
LAS GUARDIAS MÉDICAS
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martes, 26 de abril de 2005
CALIDAD ASISTENCIAL Y SEGURIDAD CLÍNICA DE LOS PACIENTES
No hay lugar donde la expresión “lucha contra el riesgo” o “mejora de la seguridad clínica de los pacientes” tenga mayor ámbito de aplicación que en el sector sanitario. En su forma más tradicional, la mejora de la seguridad clínica no suele ir por delante, sino por detrás de los acontecimientos. Hasta hace relativamente poco tiempo era raro que una institución sanitaria combinara sus dos funciones: la lucha contra el riesgo y las garantías de la calidad, de modo que ciertos resultados desfavorables pusieran en marcha auténticos cambios en la asistencia sistemática de futuros pacientes. Todavía era más raro que el personal encargado de luchar contra el riesgo gozara de suficiente impulso e influencia para que se crearan los niveles de garantías de la calidad que habrían de evitar resultados adversos en lo sucesivo.
Un ejemplo a seguir es la actuación del Consejo
Publicado en Redacción Médica el Martes 26 de Abril de 2005.Número 101.AÑO I
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jueves, 21 de abril de 2005
ADMINISTRACIÓN PREPOTENTE
Resulta realmente sorprendente las declaraciones efectuadas a los medios de comunicación por la directora de Recursos Humanos del Instituto Catalán de
Desde una interpretación literal de
"A iure suo, nemo recedere praesumitur" De nadie se presume que renuncia a su derecho
Publicado en Redacción Médica el Jueves 21 de Abril de 2005.Número 98.AÑO I
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martes, 19 de abril de 2005
LA DEFENSORA DEL PACIENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Aunque en mi opinión el mejor defensor del paciente es y será siempre el médico, es de reconocer como ejemplo y referente de una correcta participación e implicación ciudadana justamente en estos momentos a la
Publicado en Redacción Médica el Martes 19 de Abril de 2005. Número 96. AÑO I
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jueves, 14 de abril de 2005
ATENTADO A LA CONFIDENCIALIDAD
Los usuarios y los pacientes del sistema sanitario tienen confianza en que los centros sanitarios y los profesionales y trabajadores de los mismos que van a conocer sus datos de salud observarán la más estricta confidencialidad sobre los mismos. Esa confianza la asientan, sean o no conscientes de ello, en la existencia de unas normas jurídicas que recogen
Desde
- Nadie puede acceder a los datos de carácter sanitario sin previa autorización amparada por
- Todos
- Los centros sanitarios son responsables de la custodia diligente de los datos.
- Todo acceso a un dato de carácter sanitario debe quedar registrado.
- La disociación de datos no existe cuando se puede llegar a conocer a su titular mediante conexiones sucesivas.
Pues bien, datos de salud no disociados son divulgados en las primeras páginas de los periódicos.
Publicado en Redacción Médica el Jueves 14 de Abril de 2005.Número 93.AÑO I
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martes, 12 de abril de 2005
EL DEBER DE INFORMAR AL PACIENTE
La autonomía personal y la del paciente encuentran su apoyo en nuestra Constitución Española en una consagración de la libertad personal que se recoge no solo en su preámbulo, sino en sus artículos 1.1., 9.2., 10.1., y un largo etcétera.
El deber de informar al paciente o la obtención del consentimiento informado es independiente del acto médico posterior y su incumplimiento supone una infracción de un derecho básico del enfermo, reconocido en la ley y no condicionado a los posibles perjuicios del acto médico. ¿De qué simple infracción administrativa se viene hablando?
Publicado en Redacción Médica el Martes 12 de Abril de 2005. Número 91.AÑO I
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jueves, 7 de abril de 2005
CARRERA PROFESIONAL: VERTEBRAR LA DESVERTEBRACIÓN
La vertebración del Estado en Comunidades Autónomas con competencias amplísimas en la organización de los Servicios de Salud ha producido, entre otros efectos, una desvertebración en las condiciones en que se prestan los servicios, con diferencias de hasta un 20 por ciento en las retribuciones de los profesionales sanitarios, según
Por ello es necesario e inevitable un ejercicio de entendimiento entre Estado y Comunidades a fin de establecer criterios homogéneos de general aplicación en la regulación de la carrera profesional. Este ejercicio ha de hacerse ya, pues se han iniciado carreras por libre que dificultaran o impedirán una sola carrera homogénea.
Publicado en Redacción Médica el Jueves 7 de Abril de 2005.Número 88.AÑO I
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martes, 5 de abril de 2005
PROTECCION DE DATOS DE CARACTER PERSONAL
Quince años de normativa en vigor sobre protección de datos de carácter personal –sin olvidar el artículo 18 de
Ya se trate de personas jurídicas –públicas o privadas- o de personas físicas, del 85 por ciento de las mismas no cumplen ni la más elemental obligación de inscribir sus ficheros en
Lo expuesto viene a cuento de la sanción que
Publicado en Redacción Médica el Martes 5 de Abril de 2005.Número 86 AÑO I
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