jueves, 28 de abril de 2005

LAS GUARDIAS MÉDICAS


Seguimos en el momento actual sin una respuesta adecuada del Legislador a la regulación de la institución de las Guardias Médicas, requerida desde el año 1988 por el Tribunal Constitucional, al promulgar la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, norma ésta que no ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico interno sanitario, en términos correctos, la Directiva 93/104, habiéndose además ignorado la doctrina contenida en la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el caso SIMAP, como lo prueba la regulación contenida en el capítulo décimo de dicho Estatuto Marco, dedicado a la regulación de la jornada de trabajo, regulación ésta de la que se infiere, con toda claridad, que lo que debió ser una mera transposición a nuestro Derecho Interno de la normativa y jurisprudencia europea sobre medidas de salud laboral y tiempo de descanso en el trabajo, ha producido una desviación de poder, hasta el punto de perseguirse, con la actual redacción del Estatuto Marco, un fin radicalmente distinto al interesado en la normativa europea: difuminar los beneficios para los médicos que produjo el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y proteger a la Administración de las reclamaciones económicas o de jornada que se hallaban fundamentadas en dicha interpretación jurisprudencial comunitaria.

El libro “Las Guardias Médicas, una esclavitud de nuestro tiempo”, de los doctores D. Antonio Díez Murciano, D. Luis Cabañas Navarro y D. Ignacio Isasa Glez. de Ubieta, es una lección magistral sobre el tema que invita a la reflexión y al debate.

Publicado en Redacción Médica el Jueves 28 de Abril de 2005.Número 103.AÑO I



No hay comentarios: