Las dos sentencias comentadas el pasado jueves (Tribunal Supremo, 30 de marzo y 9 de mayo de 2005, ambas de la Sección 6ª) ponen de manifiesto, muy especialmente en relación a la figura del consentimiento informado, la relevancia adquirida por el daño moral como vía indemnizatoria.
“La simple ausencia de consentimiento informado en casos graves es en sí un daño moral indemnizable con absoluta independencia de la actuación sanitaria, pues se omite al paciente una información que tiene derecho a conocer”.
En Sentencia de 4 de abril de 2000,
Estudiaba esta sentencia la reclamación presentada por los padres de una menor que iba a ser sometida a una intervención grave a corazón abierto y en la que existía entre un 2 y un 5 por ciento de riesgo de parálisis.
Aunque la Sala no apreció la existencia de negligencia médica, condenó a la Administración sanitaria por daño moral al no haber acreditado que se había informado por escrito a los padres de los riesgos de la intervención, evitándose así la posibilidad de sustraerse a
En
Ello no hace sino poner de manifiesto la ausencia de un baremo específicamente sanitario, que fije la valoración del daño moral conforme a criterios adecuados y coherentes con sus peculiaridades y permita reconducir los pronunciamiento jurisprudenciales hacia una mayor uniformidad.
martes, 19 de julio de 2005
EL DAÑO MORAL INDEMNIZABLE
Publicado por Ricardo De lorenzo en 11:54:00 a. m.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario