La reforma que prepara el Gobierno supondrá la derogación definitiva de la posibilidad de que las disposiciones de
Esta reforma era más que necesaria si tenemos en cuenta el desfase de las edades citadas para la aplicación de esa ley al ponerla en relación con la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, Básica Reguladora de Autonomía de los Pacientes, en la que el menor con 16 años cumplidos presta su consentimiento al tratamiento sanitario, y el médico debe escuchar la opinión del menor si tiene los 12 cumplidos. Estableciéndose de esta forma con carácter general la edad o los criterios a los que hay que atender para valorar el grado de madurez del menor, o, como se dice en la Doctrina francesa, “la mayoría médica”, que suele fijarse en los 15 años de edad. Nuestro Derecho sigue la influencia del Acta sobre Derecho de Familia Inglesa que la sitúa en los 16 años y distingue, además, según las características de la intervención médica.
Las implicaciones jurídicas del menor en la asistencia sanitaria siguen siendo una asignatura pendiente para los profesionales sanitarios, razón por la que deberán constituirse grupos de formación y mesas de trabajo del estilo de la organizada en el XII Congreso Nacional de
Publicado en Redacción Médica el Jueves 8 de Septiembre de 2005.Número 172.AÑO I
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