martes, 4 de octubre de 2005

A VUELTAS CON LA OPE

Si alguien dudaba todavía que el proceso extraordinario de consolidación de empleo en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Insalud adolecía de falta de rigor y de una evidente desorganización, ahora un nuevo elemento viene a ratificar esta impresión (o más que impresión, hecho).

Estamos a pocos meses de que se celebre el cumpleaños del nacimiento de la OPE extraordinaria del Insalud. Efectivamente el próximo 10 de diciembre se cumplirán 4 años ya (la Orden de 4 de diciembre de 2001, publicada el 10 de diciembre de ese mismo año en el Boletín Oficial del Estado convocó el proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Facultativo Especialista de Área de Oncología Médica en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Insalud). Del mismo modo, entre diciembre de 2001 y enero de 2002 se publicaron las convocatorias del resto de especialidades y categorías.

Sin embargo, el proceso extraordinario de consolidación hace ya bastante tiempo que debiera haberse jubilado, puesto que el tiempo máximo para la conclusión del proceso de consolidación se superó con creces y se ha debido prorrogar en varias ocasiones.

Un proceso de consolidación tan largo cabría esperar que dentro de todos los perjuicios que crea a las personas que están pendientes de consolidar una plaza, por lo menos no les diese nuevos sobresaltos, máxime cuando realmente ahora es cuando puede atisbarse el final del proceso. Sin embargo esto no es así y particularmente para quienes se han visto excluidos del proceso y se han visto obligados a judicializar la famosa OPE extraordinaria.

Me refiero al hecho, nada intrascendente, de encontrarse muchos afectados con que tras plantear todos y cada uno de los pleitos ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, este órgano está planteando ahora si la competencia de dicha Sala es la correcta para estudiar la adecuación a derecho de la actuación de los tribunales calificadores de cada una de las especialidades y categorías, y del Ministerio de Sanidad y Consumo tras la desestimación (expresa o presunta) de los correspondientes Recursos Potestativos de Reposición que se hubiesen planteado.

Los médicos cumplieron lo establecido en las propias Órdenes de 4 de diciembre de 2001, en la base vigésimo primera donde se establecía que: Contra la presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de los Tribunales podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante este Departamento ministerial, dentro del plazo de un (...) o bien interponer directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden o de la notificación o publicación del acto administrativo correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 14), reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, en las resoluciones expresas por las que se resolvieron los recursos potestativos de reposición por el Ministerio de Sanidad y Consumo, en el correspondiente pie de resolución, se hacía nuevamente el mismo ofrecimiento. Digamos en éste punto que ese ofrecimiento de los posibles recursos a interponer contra una resolución administrativa es una obligación legal que tiene la Administración, puesto que debe especificar no solo los recursos que proceden y el plazo que se dispone para ello, sino el órgano administrativo o judicial ante el que hayan de presentarse.

En definitiva, vemos una vez más que la desorganización y falta de rigor en el proceso extraordinario de consolidación acarrea nuevos perjuicios a quienes han participado en el mismo, a lo cual hay que decir que si bien la administración siempre tiene la razón, salvo que se demuestre lo contrario, cuando se demuestra, realmente carece de trascendencia.

Publicado en Redacción Médica el Martes 4 de Octubre de 2005. Número 189.AÑO I

No hay comentarios: