jueves, 10 de noviembre de 2005

LA CORRUPTELA DE LA UTILIZACION DE LA VÍA PENAL

Mi editor el doctor D. José María Pino en uno de sus editoriales, me pedía explicaciones al no entender por qué se utilizaba sistemáticamente la vía penal en las reclamaciones por responsabilidad profesional que se siguen contra los Médicos.

Me van a permitir para ello que utilice el caso del mayor macro juicio de nuestra historia judicial, cual viene siendo el contagio masivo de hepatitis C producido en la Comunidad Valenciana, que es el caso “de libro” para explicar uno de los vicios más caracterizados en nuestro ejercicio profesional consistente en utilizar el procedimiento penal con la finalidad de obtener compensaciones dinerarias. El procedimiento penal es generalmente más rápido, el denunciante tendrá al “mejor Abogado”, que es el Fiscal de forma gratuita y la obtención de las pruebas serán de idéntico carácter. Las sanciones que pueden obtenerse mediante su uso son de mayor gravedad y contundencia en un sistema culpabilístico como es el de nuestro País, no tendrá que acudir a la vía civil costosa y con el riesgo de ser condenado en costas ni a la vía contencioso-administrativa lenta y tampoco gratuita.

Tras más de ocho años de instrucción seguimos en un proceso en el que se intenta explicar como un “brote epidémico” se produce porque un médico se pinche.

Somos muchos los juristas que entendemos que un brote sólo se explica satisfactoriamente por la existencia de vicios en la organización y/o el funcionamiento de los Servicios de Sanidad y que cuando un “brote” se produce en el sistema de Salud sin que nadie se aperciba, o lo comunique, nos hallaríamos ante un supuesto de responsabilidad de la Administración por el mal funcionamiento de los Servicios Públicos, siendo la vía judicial adecuada la de la responsabilidad patrimonial de la Administración y no la vía penal.

La vía penal requiere como antes decía la teoría de la culpabilidad, que la explicaba éstos días de forma magistral Manuel Martínez Sospedra, Profesor de Derecho de la Universidad Cardenal Herrera-CEU, comentando precisamente el mal llamado Caso Maeso, estableciendo que dicha teoría debía estar conformada por una cadena causal:

Eslabón uno, el encausado es drogadicto; eslabón dos, lo es por opiáceos; eslabón tres, que están tomados de los anestésicos que se emplean en la práctica clínica; eslabón cuatro, que el encausado se inyecta en el curso de sus intervenciones; eslabón cinco, que con la misma aguja y jeringa con la que se inyecta a renglón seguido procede a anestesiar al paciente, que queda así contagiado; eslabón seis, que el doctor era consciente de su infección antes del comienzo del brote; eslabón siete, que el contagio producido de la forma indicada era deliberado y consciente. Si falla cualquiera de esos eslabones la cadena causal se rompe... Pero mientras tanto lo que se rompe de verdad es la carrera profesional del Médico, de forma gratuita y utilizando la vía mas rápida, la vía penal.


Publicado en Redacción Médica el Jueves 10 de Noviembre de 2005. Número 213. AÑO I

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