Estoy convencido, no puede ser de otra forma, del desconocimiento por parte del Ministerio de de Sanidad, de la actividad inspectora del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Ojala no lleguemos tarde a la sin tregua actividad inspectora de incluir a los Médicos en el ámbito de aplicación del Régimen General de
Me permito reiterar lo que pienso va a generar esta situación:
1.- Supondrá invertir completamente el régimen de responsabilidad de los profesionales sanitarios, puesto que si se considera a los facultativos como trabajadores, entraría en juego el sistema de responsabilidad directa de la sociedad, de acuerdo con la normativa laboral y con los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, aplicables analógicamente. Se trataría aquí de exigir responsabilidad directa a la sociedad respecto de la asistencia sanitaria en los casos de supuesta prestación incorrecta de los servicios que le corresponden.
2.- En el contrato de arrendamiento de servicios, y la concertación existente entre las sociedades mercantiles, y compañías aseguradoras sanitarias, hospitales y clínicas, no cabe exigir responsabilidad al
3.- Supondrá que la Administración, de forma coactiva, y dejando vacío de contenido el principio de autonomía de la voluntad de los particulares establecido en el artículo 12S5 del Código Civil, y el de libertad de empresa establecido en el artículo 38 de la Constitución, determina imperativamente cuál va a ser el régimen organizativo de la Empresa, así como la naturaleza de las relaciones jurídicas que ésta tiene que mantener con los facultativos que trabajan para ella.
4.- Supondrá igualmente alterar el régimen jurídico que todas las compañías aseguradoras sanitarias mantienen con los sanitarios que prestan sus servicios para ellas, que es de arrendamiento de servicios, de forma injustificada, produciéndose de este modo una discriminación vedada por el artículo 14 de
Publicado en Redacción Médica el Martes 17 de octubre de 2006.Número 423.AÑO II
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