jueves, 23 de julio de 2009

AHORA LA MAYORÍA DE EDAD PENAL

Cuando todavía seguimos en el debate sobre la necesidad de una mayoría de edad sanitaria, surge nuevamente el ya viejo debate sobre la mayoría de edad penal, y la necesidad o no de cambiar la Ley de Responsabilidad Penal del menor. Sucesos tan aberrantes como las violaciones de Baena e Isla Cristina, cometidas por unos menores sobre unas menores, generan lógicamente alarma social que, y de forma automática, impulsa a cambiar la legislación y promover reformas penales.

Pero la realidad es que estas reformas ya fueron planteadas y en concreto entre otras a iniciativa del Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, Arturo Canalda, quien remitió en su día a los partidos políticos setenta propuestas sobre distintos aspectos que afectaban a los menores y que consideraba podrían ser contempladas en los programas electorales correspondientes a las pasadas elecciones.

Entre ellas la extensión de la Ley de responsabilidad del menor a los chicos de 13 y 12 años (inimputables según la legislación vigente), reforma que sería más que necesaria si tenemos en cuenta el desfase actual de las edades para la aplicación de la ley de responsabilidad del menor al ponerla en relación con la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, Básica Reguladora de Autonomía de los Pacientes, en la que el menor con 16 años cumplidos presta su consentimiento al tratamiento sanitario, y el médico debe escuchar la opinión del menor si tiene los 12 cum
plidos.

Estableciéndose de esta forma con carácter general la edad o los criterios a los que hay que atender para valorar el grado de madurez del menor.

Las leyes europeas no son uniformes sobre el tratamiento de los delitos cometidos por menores de hecho prácticamente todos los países europeos han modificado su legislación penal juvenil en un mismo sentido: el reforzamiento de la posición del menor, incidiendo en sus derechos y garantías. Es el interés superior del menor el que hay que preservar. Ello se traduce en una preferencia por las penas alternativas a la privación de la libertad: sanciones educativas y servicios a la comunidad. La cuestión es si todo este encomiable garantismo y tacto jurídico es el adecuado a niños de 13 ó 15 años que cometen delitos aberrantes.

Es en la fijación del límite para la edad penal donde se observan las mayores diferencias entre los distintos ordenamientos jurídicos europeos: desde los ocho años en Escocia a los 18 en Bélgica, pasando por los 14 en España y Alemania o los diez en Inglaterra. Aunque existen situaciones especiales como Suiza, que no considera penalmente responsables a los niños menores de siete años, pero regula un régimen sancionador diferente para niños de siete a 14 años y para adolescentes de 15 a 18 años. Los que ponenun límite de edad más alto reconocen sanciones a los menores por debajo de esa franja, ó como Bélgica que aunque considera a los menores de 18 años penalmente irresponsables, regula el internamiento en régimen cerrado reservado, salvo en casos muy excepcionales, a mayores de 12 años.

Países como España y Portugal se decantan por un criterio puramente biológico, sin atender al caso excepcional, disponiendo límites de edad fijos para establecer la mayoría de edad penal, primando criterios de certeza y seguridad jurídica, sobre otros aspectos como la madurez del menor. Otros como Alemania, Italia o Francia optan por un criterio “mixto o biopsicológico”, según el cual la responsabilidad penal juvenil exige, además de tener una determinada edad, un grado de madurez acorde a esa edad. Es decir, para ser castigados deben comprender el carácter ilícito de su conducta.

El criterio biológico tiene la desventaja de no atender al caso concreto, pues dos adolescentes de igual edad pueden tener grados de madurez muy distinta; la desventaja del criterio mixto es la dificultad para probar esa madurez, aspecto también en estos momentos planteado al anteproyecto de ley que regulará las interrupciones voluntarias del embarazo.

Con respecto al régimen sancionador también existen notables diferencias, por ejemplo España o Alemania han elaborado un Derecho penal juvenil con un régimen de sanciones propio, y otros como Francia, Inglaterra o los países escandinavos han preferido aplicar a los menores las mismas penas que a los adultos, aunque con una considerable atenuación. Así, Alemania y España han prescindido de la pena de multa, al ser los menores insolventes.

En ambos países la duración máxima de la pena privativa de libertad viene fijada por ley: cinco años como regla general y hasta diez años en casos de extrema gravedad. Pero en modelos como el francés, si la pena a imponer por el delito fuera de reclusión a perpetuidad, se puede imponer a los mayores de 13 años una pena de prisión de hasta 20 años. Y si el joven fuera mayor de 16 años, a título excepcional, se le puede retirar el beneficio de la atenuante de menor edad.

Por último, en Inglaterra e Irlanda los tribunales de menores pueden imponer sanciones a padres y tutores, si se prueba que una falta deliberada en el cuidado y control del niño ha contribuido a la conducta delictiva del menor. Si bien la solución no pasa por judicializarlo todo. Si es necesario establecer límites para evitar la impunidad. Evitar que la sociedad se perciba indefensa o escasamente defendida. Por ello el debate se impone como imprescindible para que la falta de debate no acabe traduciéndose en indiferencia.

Publicado en Redacción Médica el jueves, 23 de julio de 2009. Nº 1053. Año V.

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