La Convención de la ONU para los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por España el 3 de diciembre de 2007, tras su entrada en vigor el 3 de mayo de 2008, supuso la incorporación a nuestro ordenamiento de una de las normas de la máxima transcendencia social, si tenemos en cuenta que su propósito es Promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente, y supone un cambio en la concepción de la discapacidad que requiere la implicación de toda la sociedad para que efectivamente se derriben las barreras discriminatorias y desaparezcan los prejuicios sociales que en muchas ocasiones las generan, exigiendo, además, que se tomen las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad a todos los apoyos que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Esta Convención no supuso el establecimiento de nuevos Derechos, pero sí, la protección y garantía para el disfrute de los derechos y la igualdad plena con el resto de las personas, especialmente en áreas como la participación en la vida pública y en el bienestar social. Además, supuso un cambio en el concepto de discapacidad, que pasó de ser considerada como una preocupación en materia de bienestar social a ser concebida como una cuestión de derechos humanos. Esto permitió que este colectivo tuviera una mayor visibilidad dentro del sistema de protección de derechos humanos de Naciones Unidas, al dotarles de una herramienta jurídica vinculante.
Con su entrada en vigor en el año 2008 y tras dos años de espera, se hacía necesario a través del mismo y de otras normas ó revisiones de las existentes como las necesarias de los procedimientos de incapacitación actuales, del Código Penal, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y de otras normas vigentes en nuestro país, para poder caminar a la efectiva “no discriminación” y al respeto cierto de los derechos y dignidad de estas personas.
La aprobación el pasado martes por el Consejo de Ministros a propuesta de la Ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez, del Informe sobre las medidas necesarias para adaptar la legislación española a la citada Convención de la ONU sobre Derechos de las personas con discapacidad, conllevará desde la perspectiva del Derecho Sanitario, la modificación desde principios básicos como el establecimiento de una nueva definición del concepto de persona con discapacidad, hasta la introducción de medidas para que una persona con discapacidad pueda tomar por sí misma decisiones en procesos sanitarios como trasplantes o ensayos clínicos, incluyéndose la discapacidad como causa de no discriminación en su relación con las administraciones públicas sanitarias con respecto a los Derechos de Información sobre los servicios y requisitos para su uso en formatos accesibles y adaptados a cada situación.
Ojalá que tras la aplicación efectiva de ésta Convención y la revisión de otras muchas normas de nuestro ordenamiento jurídico que persiguen la no discriminación y la accesibilidad, se pueda acceder sin dificultades y en condiciones de igualdad a los espacios de ocio, a los medios de comunicación, a los medios de transporte, a las nuevas tecnologías, al empleo, a la Justicia y a tantas otras cosas ahora vedadas para muchos. Que suceda...
Publicado en Redacción Médica el jueves 6 de abril de 2010. Número 1204. Año VI.
Esta Convención no supuso el establecimiento de nuevos Derechos, pero sí, la protección y garantía para el disfrute de los derechos y la igualdad plena con el resto de las personas, especialmente en áreas como la participación en la vida pública y en el bienestar social. Además, supuso un cambio en el concepto de discapacidad, que pasó de ser considerada como una preocupación en materia de bienestar social a ser concebida como una cuestión de derechos humanos. Esto permitió que este colectivo tuviera una mayor visibilidad dentro del sistema de protección de derechos humanos de Naciones Unidas, al dotarles de una herramienta jurídica vinculante.
Con su entrada en vigor en el año 2008 y tras dos años de espera, se hacía necesario a través del mismo y de otras normas ó revisiones de las existentes como las necesarias de los procedimientos de incapacitación actuales, del Código Penal, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y de otras normas vigentes en nuestro país, para poder caminar a la efectiva “no discriminación” y al respeto cierto de los derechos y dignidad de estas personas.
La aprobación el pasado martes por el Consejo de Ministros a propuesta de la Ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez, del Informe sobre las medidas necesarias para adaptar la legislación española a la citada Convención de la ONU sobre Derechos de las personas con discapacidad, conllevará desde la perspectiva del Derecho Sanitario, la modificación desde principios básicos como el establecimiento de una nueva definición del concepto de persona con discapacidad, hasta la introducción de medidas para que una persona con discapacidad pueda tomar por sí misma decisiones en procesos sanitarios como trasplantes o ensayos clínicos, incluyéndose la discapacidad como causa de no discriminación en su relación con las administraciones públicas sanitarias con respecto a los Derechos de Información sobre los servicios y requisitos para su uso en formatos accesibles y adaptados a cada situación.
Ojalá que tras la aplicación efectiva de ésta Convención y la revisión de otras muchas normas de nuestro ordenamiento jurídico que persiguen la no discriminación y la accesibilidad, se pueda acceder sin dificultades y en condiciones de igualdad a los espacios de ocio, a los medios de comunicación, a los medios de transporte, a las nuevas tecnologías, al empleo, a la Justicia y a tantas otras cosas ahora vedadas para muchos. Que suceda...
Publicado en Redacción Médica el jueves 6 de abril de 2010. Número 1204. Año VI.
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