La cumbre Mundial Médico-Enfermera, ha tenido una gran repercusión técnica desde el análisis efectuado por ambas profesiones del proyecto de Ley de Servicios Profesionales que prepara el Ministerio de Economía, al que se le pidió una mayor sensibilidad y concreción sobre la obligatoriedad de la colegiación para los profesionales sanitarios. El presidente del Partido popular Mariano Rajoy aseguró en su intervención en la cumbre Médico-Enfermera, que «Los Colegios y la colegiación obligatoria son un elemento clave para impulsar el profesionalismo, la toma de decisiones con autonomía y responsabilidad. Tienen un compromiso de servicio a la sociedad que ejercen con sentido de equidad, integridad, honestidad y excelencia».
La Ley de Servicios Profesionales, anunciada por el ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui, y que el Gobierno aprobará, no cerrará ningún Colegio, ahora bien, sí planteará que haya profesiones en las que no sea necesario colegiarse para poder ejercer, y entre ellas podrían encontrarse las sanitarias según ha trascendido. Ahora bien, utilizar el proceso de trasposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, para enmarcar la anunciada reforma del sector de los servicios profesionales, haciendo hincapié en la colegiación obligatoria de los Colegios Profesionales, resulta chocante hasta con la propia directiva, puesto que la Directiva de Servicios aprobada en el marco de la estrategia de Lisboa, tiene por objetivo la creación de un mercado interior de servicios introduciendo principios de aplicación general para el acceso y ejercicio de actividades de servicios dentro de la Unión, que sirvan para eliminar barreras legales y administrativas que puedan restringir injustificadamente el desarrollo de estas actividades entre Estados miembros.
Si la justificación de la existencia del Colegio Profesional como institución, más aún como institución protegida constitucionalmente, es incorporar una garantía, frente a la sociedad, de que los profesionales actúan correctamente en su ejercicio profesional. Si, en último extremo, las actuaciones profesionales afectan directamente a los propios ciudadanos que recaban los servicios de los profesionales, comprometiendo valores fundamentales como la vida, la salud, la integridad física, la seguridad, la libertad, el honor... valores, que los ciudadanos confían a los profesionales, difícilmente puede concebirse un Colegio Profesional como barrera que pueda obstaculizar el desarrollo de las actividades de servicios entre los estados miembros y mas para desregularizarse.
Al margen del papel de las Administraciones sanitarias como reguladoras de la organización de las prestaciones, la atención a la salud, tanto a la salud pública como a la individual requiere unas condiciones de confianza entre los actores sociales, los pacientes y los profesionales que proporcionan servicios sanitarios asistenciales, que hacen imprescindible la presencia de los Colegios Profesionales como Corporaciones que tienen encomendada de forma típica la regulación del ejercicio de la profesión velando por la ética y deontología profesional y por el progreso en la formación de los profesionales sanitarios y en la calidad asistencial.
El nacimiento del derecho a la salud de la mano de la ética médica implica que la forma de prestación de servicios, aunque se lleve a cabo en el seno de uno u otro sistema de salud, y aunque sus principios rectores y sus técnicas hayan evolucionado, se siga llevando a cabo sobre el modelo de relación profesional sanitario-paciente, que sigue prevaleciendo sobre la relación sistema- usuario-cliente.
Publicado en Redacción Médica el Jueves, 28 de abril de 2011. Número 1447. Año VII.
La Ley de Servicios Profesionales, anunciada por el ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui, y que el Gobierno aprobará, no cerrará ningún Colegio, ahora bien, sí planteará que haya profesiones en las que no sea necesario colegiarse para poder ejercer, y entre ellas podrían encontrarse las sanitarias según ha trascendido. Ahora bien, utilizar el proceso de trasposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, para enmarcar la anunciada reforma del sector de los servicios profesionales, haciendo hincapié en la colegiación obligatoria de los Colegios Profesionales, resulta chocante hasta con la propia directiva, puesto que la Directiva de Servicios aprobada en el marco de la estrategia de Lisboa, tiene por objetivo la creación de un mercado interior de servicios introduciendo principios de aplicación general para el acceso y ejercicio de actividades de servicios dentro de la Unión, que sirvan para eliminar barreras legales y administrativas que puedan restringir injustificadamente el desarrollo de estas actividades entre Estados miembros.
Si la justificación de la existencia del Colegio Profesional como institución, más aún como institución protegida constitucionalmente, es incorporar una garantía, frente a la sociedad, de que los profesionales actúan correctamente en su ejercicio profesional. Si, en último extremo, las actuaciones profesionales afectan directamente a los propios ciudadanos que recaban los servicios de los profesionales, comprometiendo valores fundamentales como la vida, la salud, la integridad física, la seguridad, la libertad, el honor... valores, que los ciudadanos confían a los profesionales, difícilmente puede concebirse un Colegio Profesional como barrera que pueda obstaculizar el desarrollo de las actividades de servicios entre los estados miembros y mas para desregularizarse.
Al margen del papel de las Administraciones sanitarias como reguladoras de la organización de las prestaciones, la atención a la salud, tanto a la salud pública como a la individual requiere unas condiciones de confianza entre los actores sociales, los pacientes y los profesionales que proporcionan servicios sanitarios asistenciales, que hacen imprescindible la presencia de los Colegios Profesionales como Corporaciones que tienen encomendada de forma típica la regulación del ejercicio de la profesión velando por la ética y deontología profesional y por el progreso en la formación de los profesionales sanitarios y en la calidad asistencial.
El nacimiento del derecho a la salud de la mano de la ética médica implica que la forma de prestación de servicios, aunque se lleve a cabo en el seno de uno u otro sistema de salud, y aunque sus principios rectores y sus técnicas hayan evolucionado, se siga llevando a cabo sobre el modelo de relación profesional sanitario-paciente, que sigue prevaleciendo sobre la relación sistema- usuario-cliente.
Publicado en Redacción Médica el Jueves, 28 de abril de 2011. Número 1447. Año VII.
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