El pasado viernes día 20 de marzo, el Consejo de Ministros ha dado vía libre al copago de medicamentos para los ciudadanos con pensiones contributivas. Esto supone que el paciente deberá pagar en las farmacias un 10% del precio de los medicamentos con receta que consuman, siendo su contribución máxima de 8 o 18 euros al mes en función de su pensión. En cambio, al conjunto de población en situación de desempleo, que ya hayan agotado su prestación y que, con anterioridad realizaban el pago de hasta un 40%, no deberán sufragar este coste adicional. Según la ministra Mato, con esta nueva medida de ajuste, así como otras medidas en la cartera de servicios de la sanidad, se producirá un ahorro de 3.500 millones de euros.
Este nuevo sistema de copago en función del nivel de renta de las personas, supone adicionalmente el acceso por parte de la Administración Sanitaria a los datos fiscales, hecho que a priori no supone una infracción de la normativa de protección de datos, puesto que la comunicación de datos entre los entes públicos es libre. Para que esta medida llegue a buen fin, tendrá que convertirse en realidad el proyecto la creación de una tarjeta sanitaria única para toda España, donde quede enmarcada la información fiscal de cada usuario junto con el resto de información clínica del paciente atendido. Ahora bien, esta unificación de datos tanto económicos como de salud, de una misma persona en una única tarjeta, nos obliga a examinar en profundidad cuales serían los principios legales a respetar.
En primer lugar, la difusión de estos dispositivos supondrá un nuevo método de identificación y autenticación de personas, como ya lo son actualmente tanto el D.N.I. electrónico, como las tarjetas de crédito. Consecuentemente las instituciones sanitarias se convertirán en prestadores de servicios de certificación a efectos de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, esto es, estas tarjetas que incorporaran datos de su titular, sólo deberán ser accesibles por estas instituciones, garantizándose que el método de lectura de las mismas se haga a través de dispositivos seguros e inalterables.
Por otro lado, es necesario la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, sea aplicada, por la información contenida en esta nueva tarjeta sanitaria. Este sistema, basado en un chip con información de su titular, de lectura a través de sistemas electrónico, ya ha sido valorado en diversas ocasiones por la Agencia Española de Protección de Datos, habiendo sido su criterio que deben respetarse una serie de principios, como son en concreto el cifrado de los datos contenidos, y sólo legibles por los prestadores de servicios de certificación.
Este sistema no será de difícil adaptación para los diferentes operadores del ámbito sanitario, dado que el manejo de datos al que están acostumbrados es el referente a datos salud, que como ya sabemos, según el artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal son considerados especialmente protegidos con la necesidad de adaptar las mayores medidas de protección que impone la citada normativa, siendo los datos económicos que adicionalmente se incorporaran a estas tarjetas tipificados como de nivel básico, pese a ser considerados por la Agencia Española de Protección de Datos como de especial consideración, dado que la mayoría de los procedimientos suelen traer causa por el mal uso de los mismos.
Publicado en Redacción Médica el Martes, 24 de abril de 2012. Número 1669. Año VIII.
Este nuevo sistema de copago en función del nivel de renta de las personas, supone adicionalmente el acceso por parte de la Administración Sanitaria a los datos fiscales, hecho que a priori no supone una infracción de la normativa de protección de datos, puesto que la comunicación de datos entre los entes públicos es libre. Para que esta medida llegue a buen fin, tendrá que convertirse en realidad el proyecto la creación de una tarjeta sanitaria única para toda España, donde quede enmarcada la información fiscal de cada usuario junto con el resto de información clínica del paciente atendido. Ahora bien, esta unificación de datos tanto económicos como de salud, de una misma persona en una única tarjeta, nos obliga a examinar en profundidad cuales serían los principios legales a respetar.
En primer lugar, la difusión de estos dispositivos supondrá un nuevo método de identificación y autenticación de personas, como ya lo son actualmente tanto el D.N.I. electrónico, como las tarjetas de crédito. Consecuentemente las instituciones sanitarias se convertirán en prestadores de servicios de certificación a efectos de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, esto es, estas tarjetas que incorporaran datos de su titular, sólo deberán ser accesibles por estas instituciones, garantizándose que el método de lectura de las mismas se haga a través de dispositivos seguros e inalterables.
Por otro lado, es necesario la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, sea aplicada, por la información contenida en esta nueva tarjeta sanitaria. Este sistema, basado en un chip con información de su titular, de lectura a través de sistemas electrónico, ya ha sido valorado en diversas ocasiones por la Agencia Española de Protección de Datos, habiendo sido su criterio que deben respetarse una serie de principios, como son en concreto el cifrado de los datos contenidos, y sólo legibles por los prestadores de servicios de certificación.
Este sistema no será de difícil adaptación para los diferentes operadores del ámbito sanitario, dado que el manejo de datos al que están acostumbrados es el referente a datos salud, que como ya sabemos, según el artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal son considerados especialmente protegidos con la necesidad de adaptar las mayores medidas de protección que impone la citada normativa, siendo los datos económicos que adicionalmente se incorporaran a estas tarjetas tipificados como de nivel básico, pese a ser considerados por la Agencia Española de Protección de Datos como de especial consideración, dado que la mayoría de los procedimientos suelen traer causa por el mal uso de los mismos.
Publicado en Redacción Médica el Martes, 24 de abril de 2012. Número 1669. Año VIII.
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