La inmediatez del próximo Enero de 2013, nos recuerda que en esa fecha se iniciará la reforma de las pensiones que los interlocutores sociales y el Gobierno, fijaron con fecha 2 de febrero de 2011, al suscribir el Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones. La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (conocida como la Ley de Reforma de las Pensiones), recogió los compromisos alcanzados en dicho Acuerdo, con mayor incidencia en la pensión de jubilación.
El primer efecto que tendrá la reforma será el retraso en la edad real de jubilación. Ahora, la media se sitúa en poco más de 63 años, con una edad legal de 65. De este escenario pasaremos paulatinamente a otro en el que como media, los españoles nos jubilaremos a una edad superior a los 65 años y en el que se tendrán en cuenta más años para calcular las prestaciones. De los 15 años que se toman como referencia en la actualidad se pasará de forma progresiva a 25 en un periodo de diez años, como igualmente el inicio de la reforma quedará totalmente terminada quince años después, en 2027.
Volviendo a la Ley 27/2011 de Reforma de las Pensiones, lo primero que nos sorprendió en su momento fue el amplísimo período de “vacatio legis” de su articulado (que como hemos indicado entrará en vigor, con carácter general, el 1 de enero de 2013, es decir, un año y cinco meses después de su publicación en el BOE). En segundo lugar, la enorme cantidad de disposiciones adicionales y finales así como que la entrada en vigor de estas disposiciones se fijara en tres fechas diferentes: el 2 de agosto de 2011(mismo día de su publicación); el 1 de enero de 2012 y, finalmente, la establecida a partir del 1 de enero de 2013, en la que la edad legal de jubilación subirá mes a mes hasta alcanzar los 67 años en 2027.
Junto a lo anterior el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, determinado a lograr un sistema de pensiones sostenible con el retraso de la edad de jubilación que comentamos y la prolongación de la vida útil laboral, a la vista de la fecha citada ha planteado a la Comisión del Pacto de Toledo una serie de cambios "a corto plazo, pero especialmente a medio y largo plazo" relacionados con la jubilación anticipada y la jubilación parcial, pero especialmente la posibilidad de facilitar el cobro de una pensión con un trabajo, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.
La alternativa remitida ante la reforma del sistema de pensiones, pretende que la compatibilidad entre el percibo de la pensión de jubilación y la realización de una actividad (por cuenta ajena o propia) se integre como norma general y no como excepción, contemplando que el desarrollo de esa actividad tenga lugar solo en el sector privado. Esta compatibilidad no podría aplicarse al sector público como consecuencia de las reglas específicas recogidas con carácter general en la Ley 53/1984 de incompatibilidades en el sector público, altos cargos o cargos de representación política, estando orientadas solamente a permitir el cobro de la pensión de jubilación mientras se realiza un trabajo en el sector privado –siempre que se accediese a la pensión al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación– «en el porcentaje que fuese posible desde la viabilidad del sistema de pensiones con las rentas procedentes de dicha actividad».
En la práctica se trataría de hacer norma de la excepción. Es decir, de que la rigidez de la Ley General de la Seguridad Social dejara de tener prevalencia. Esta norma como es público y notorio, establece la incompatibilidad general al regular que «el disfrute de una pensión de jubilación... es incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen», lo que por otro lado es lógico porque, al margen de la ley de incompatibilidades, la percepción de una pensión de forma simultánea a la realización de una actividad por cuenta ajena implica que el trabajo se desarrolle a tiempo parcial, algo que no está contemplado de forma general en el sector público. La alternativa de reforma para compatibilizar pensión de jubilación y trabajo establece como otro de los requisitos necesarios que el interesado acredite tener cubierto el periodo de cotización requerido para tener derecho a la percepción del 100% de la base reguladora de la pensión. Asimismo, la nueva regulación sería compatible, en caso de contar con la aprobación del Pacto de Toledo, con otras figuras que buscan la prolongación de la vida activa, como es el caso de la «jubilación demorada» (que consiste en incentivar, en forma de mejora de la pensión, a las personas que pudiendo acceder a la pensión de jubilación deciden seguir trabajando) o la exoneración de cotizaciones.
En la propuesta se contempla que las actividades que desempeñe un «jubilado» no tendrán obligación de cotizar (salvo por incapacidad temporal, accidentes de trabajo o enfermedades profesionales), sin perjuicio de que puedan establecerse cotizaciones «de solidaridad», sin efecto en las prestaciones.
Publicado en Redacción Médica el Martes, 18 de diciembre de 2012. Número 1811. Año IX.
El primer efecto que tendrá la reforma será el retraso en la edad real de jubilación. Ahora, la media se sitúa en poco más de 63 años, con una edad legal de 65. De este escenario pasaremos paulatinamente a otro en el que como media, los españoles nos jubilaremos a una edad superior a los 65 años y en el que se tendrán en cuenta más años para calcular las prestaciones. De los 15 años que se toman como referencia en la actualidad se pasará de forma progresiva a 25 en un periodo de diez años, como igualmente el inicio de la reforma quedará totalmente terminada quince años después, en 2027.
Volviendo a la Ley 27/2011 de Reforma de las Pensiones, lo primero que nos sorprendió en su momento fue el amplísimo período de “vacatio legis” de su articulado (que como hemos indicado entrará en vigor, con carácter general, el 1 de enero de 2013, es decir, un año y cinco meses después de su publicación en el BOE). En segundo lugar, la enorme cantidad de disposiciones adicionales y finales así como que la entrada en vigor de estas disposiciones se fijara en tres fechas diferentes: el 2 de agosto de 2011(mismo día de su publicación); el 1 de enero de 2012 y, finalmente, la establecida a partir del 1 de enero de 2013, en la que la edad legal de jubilación subirá mes a mes hasta alcanzar los 67 años en 2027.
Junto a lo anterior el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, determinado a lograr un sistema de pensiones sostenible con el retraso de la edad de jubilación que comentamos y la prolongación de la vida útil laboral, a la vista de la fecha citada ha planteado a la Comisión del Pacto de Toledo una serie de cambios "a corto plazo, pero especialmente a medio y largo plazo" relacionados con la jubilación anticipada y la jubilación parcial, pero especialmente la posibilidad de facilitar el cobro de una pensión con un trabajo, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.
La alternativa remitida ante la reforma del sistema de pensiones, pretende que la compatibilidad entre el percibo de la pensión de jubilación y la realización de una actividad (por cuenta ajena o propia) se integre como norma general y no como excepción, contemplando que el desarrollo de esa actividad tenga lugar solo en el sector privado. Esta compatibilidad no podría aplicarse al sector público como consecuencia de las reglas específicas recogidas con carácter general en la Ley 53/1984 de incompatibilidades en el sector público, altos cargos o cargos de representación política, estando orientadas solamente a permitir el cobro de la pensión de jubilación mientras se realiza un trabajo en el sector privado –siempre que se accediese a la pensión al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación– «en el porcentaje que fuese posible desde la viabilidad del sistema de pensiones con las rentas procedentes de dicha actividad».
En la práctica se trataría de hacer norma de la excepción. Es decir, de que la rigidez de la Ley General de la Seguridad Social dejara de tener prevalencia. Esta norma como es público y notorio, establece la incompatibilidad general al regular que «el disfrute de una pensión de jubilación... es incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen», lo que por otro lado es lógico porque, al margen de la ley de incompatibilidades, la percepción de una pensión de forma simultánea a la realización de una actividad por cuenta ajena implica que el trabajo se desarrolle a tiempo parcial, algo que no está contemplado de forma general en el sector público. La alternativa de reforma para compatibilizar pensión de jubilación y trabajo establece como otro de los requisitos necesarios que el interesado acredite tener cubierto el periodo de cotización requerido para tener derecho a la percepción del 100% de la base reguladora de la pensión. Asimismo, la nueva regulación sería compatible, en caso de contar con la aprobación del Pacto de Toledo, con otras figuras que buscan la prolongación de la vida activa, como es el caso de la «jubilación demorada» (que consiste en incentivar, en forma de mejora de la pensión, a las personas que pudiendo acceder a la pensión de jubilación deciden seguir trabajando) o la exoneración de cotizaciones.
En la propuesta se contempla que las actividades que desempeñe un «jubilado» no tendrán obligación de cotizar (salvo por incapacidad temporal, accidentes de trabajo o enfermedades profesionales), sin perjuicio de que puedan establecerse cotizaciones «de solidaridad», sin efecto en las prestaciones.
Publicado en Redacción Médica el Martes, 18 de diciembre de 2012. Número 1811. Año IX.
No hay comentarios:
Publicar un comentario