La admisión a trámite por el Tribunal Constitucional del recurso presentado por miembros del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso, contra del Real Decreto 5/13 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, ha constituido una sorpresa en el ámbito jurídico, máxime cuando una de las causas tiene que ver con la supuesta ausencia de “extraordinaria y urgente necesidad”, necesaria para recurrir a un Real Decreto, en vez de a la legislación ordinaria, determinación cuya competencia corresponde al propio gobierno controlado por el Congreso de los Diputados, y no a los Tribunales de Justicia.
El propio Tribunal Constitucional ya se ha venido pronunciando que en la apreciación de la necesidad para aprobar un Decreto ley existe un amplísimo margen de discrecionalidad en manos del ejecutivo que puede ser corregido o completado por el Congreso de los Diputados, aunque este no sea absoluto, pudiendo existir supuestos en los que claramente el Gobierno pudiera excederse infringiendo la Constitución, lo que parece no ser el caso.
En segundo lugar, y este es el que tiene que ver con la jubilación de los médicos, se refiere a la vulneración de la prohibición de afectación de los derechos regulados en el Título I de la Constitución, y más concretamente con el artículo 86.1, dado que afecta a aspectos sustanciales de la regulación del derecho de acceso a las prestaciones de la Seguridad Social.
Precisamente tras la publicación en el BOE del sábado 16 de marzo de 2013 del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, con entrada en vigor el pasado 17 de marzo de 2013, fueron muchas las interpretaciones y especialmente informes, al contener la disposición múltiples medidas en el ámbito de la jubilación anticipada, la jubilación parcial, la compatibilidad entre vida activa y pensión, la lucha contra el fraude y la discriminación por razón de la edad en el mercado de trabajo y las políticas de empleo.
Una de las novedades más llamativas de normativa la constituyó el concepto que desarrolló de “envejecimiento activo”, consistente en la posibilidad que se concede a todos los trabajadores que se encuentren en el ámbito de los regímenes del sistema de la Seguridad Social de poder compatibilizar empleo y cobro del 50% de la pensión, todo con unas obligaciones de cotización social limitadas.
Una de las Instituciones que se pronunció justamente al respecto, fue la propia Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, confirmando la compatibilidad de aquellos médicos que, estando jubilados y utilizando un sistema alternativo al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), cobren la totalidad de su pensión. La Dirección General confirmó que, en caso de optar por una mutualidad de previsión social, “el ejercicio de la actividad profesional resulta plenamente compatible con el disfrute de la pensión de jubilación”. Además, aclara que la incompatibilidad entre trabajo y pensión no surge “por la realización de cualquier actividad”, sino que debe estar encuadrada en algún régimen de la Seguridad Social.
En definitiva, el Real Decreto-ley 5/2013 que pretendía responder a las políticas comunitarias que favorecen el envejecimiento activo, por razones de promoción de la salud y de equilibrio presupuestario en los sistemas públicos de pensiones abriendo la posibilidad de compatibilizar la condición de jubilado con el trabajo, tanto por cuenta ajena como propia, a tiempo completo o parcial, queda ahora a expensas de su verificación legal por el Tribunal Constitucional.
La admisión a trámite por el Tribunal Constitucional del recurso presentado por miembros del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso, contra del Real Decreto 5/13 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, ha constituido una sorpresa en el ámbito jurídico, máxime cuando una de las causas tiene que ver con la supuesta ausencia de “extraordinaria y urgente necesidad”, necesaria para recurrir a un Real Decreto, en vez de a la legislación ordinaria, determinación cuya competencia corresponde al propio gobierno controlado por el Congreso de los Diputados, y no a los Tribunales de Justicia. El propio Tribunal Constitucional ya se ha venido pronunciando que en la apreciación de la necesidad para aprobar un Decreto ley existe un amplísimo margen de discrecionalidad en manos del ejecutivo que puede ser corregido o completado por el Congreso de los Diputados, aunque este no sea absoluto, pudiendo existir supuestos en los que claramente el Gobierno pudiera excederse infringiendo la Constitución, lo que parece no ser el caso.
En segundo lugar, y este es el que tiene que ver con la jubilación de los médicos, se refiere a la vulneración de la prohibición de afectación de los derechos regulados en el Título I de la Constitución, y más concretamente con el artículo 86.1, dado que afecta a aspectos sustanciales de la regulación del derecho de acceso a las prestaciones de la Seguridad Social.
Precisamente tras la publicación en el BOE del sábado 16 de marzo de 2013 del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, con entrada en vigor el pasado 17 de marzo de 2013, fueron muchas las interpretaciones y especialmente informes, al contener la disposición múltiples medidas en el ámbito de la jubilación anticipada, la jubilación parcial, la compatibilidad entre vida activa y pensión, la lucha contra el fraude y la discriminación por razón de la edad en el mercado de trabajo y las políticas de empleo.
Una de las novedades más llamativas de normativa la constituyó el concepto que desarrolló de “envejecimiento activo”, consistente en la posibilidad que se concede a todos los trabajadores que se encuentren en el ámbito de los regímenes del sistema de la Seguridad Social de poder compatibilizar empleo y cobro del 50% de la pensión, todo con unas obligaciones de cotización social limitadas.
Una de las Instituciones que se pronunció justamente al respecto, fue la propia Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, confirmando la compatibilidad de aquellos médicos que, estando jubilados y utilizando un sistema alternativo al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), cobren la totalidad de su pensión. La Dirección General confirmó que, en caso de optar por una mutualidad de previsión social, “el ejercicio de la actividad profesional resulta plenamente compatible con el disfrute de la pensión de jubilación”. Además, aclara que la incompatibilidad entre trabajo y pensión no surge “por la realización de cualquier actividad”, sino que debe estar encuadrada en algún régimen de la Seguridad Social.
En definitiva, el Real Decreto-ley 5/2013 que pretendía responder a las políticas comunitarias que favorecen el envejecimiento activo, por razones de promoción de la salud y de equilibrio presupuestario en los sistemas públicos de pensiones abriendo la posibilidad de compatibilizar la condición de jubilado con el trabajo, tanto por cuenta ajena como propia, a tiempo completo o parcial, queda ahora a expensas de su verificación legal por el Tribunal Constitucional.
Publicado en Redacción Médica el Martes, 16 de julio de 2013. Número 2005. Año IX.
El propio Tribunal Constitucional ya se ha venido pronunciando que en la apreciación de la necesidad para aprobar un Decreto ley existe un amplísimo margen de discrecionalidad en manos del ejecutivo que puede ser corregido o completado por el Congreso de los Diputados, aunque este no sea absoluto, pudiendo existir supuestos en los que claramente el Gobierno pudiera excederse infringiendo la Constitución, lo que parece no ser el caso.
En segundo lugar, y este es el que tiene que ver con la jubilación de los médicos, se refiere a la vulneración de la prohibición de afectación de los derechos regulados en el Título I de la Constitución, y más concretamente con el artículo 86.1, dado que afecta a aspectos sustanciales de la regulación del derecho de acceso a las prestaciones de la Seguridad Social.
Precisamente tras la publicación en el BOE del sábado 16 de marzo de 2013 del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, con entrada en vigor el pasado 17 de marzo de 2013, fueron muchas las interpretaciones y especialmente informes, al contener la disposición múltiples medidas en el ámbito de la jubilación anticipada, la jubilación parcial, la compatibilidad entre vida activa y pensión, la lucha contra el fraude y la discriminación por razón de la edad en el mercado de trabajo y las políticas de empleo.
Una de las novedades más llamativas de normativa la constituyó el concepto que desarrolló de “envejecimiento activo”, consistente en la posibilidad que se concede a todos los trabajadores que se encuentren en el ámbito de los regímenes del sistema de la Seguridad Social de poder compatibilizar empleo y cobro del 50% de la pensión, todo con unas obligaciones de cotización social limitadas.
Una de las Instituciones que se pronunció justamente al respecto, fue la propia Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, confirmando la compatibilidad de aquellos médicos que, estando jubilados y utilizando un sistema alternativo al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), cobren la totalidad de su pensión. La Dirección General confirmó que, en caso de optar por una mutualidad de previsión social, “el ejercicio de la actividad profesional resulta plenamente compatible con el disfrute de la pensión de jubilación”. Además, aclara que la incompatibilidad entre trabajo y pensión no surge “por la realización de cualquier actividad”, sino que debe estar encuadrada en algún régimen de la Seguridad Social.
En definitiva, el Real Decreto-ley 5/2013 que pretendía responder a las políticas comunitarias que favorecen el envejecimiento activo, por razones de promoción de la salud y de equilibrio presupuestario en los sistemas públicos de pensiones abriendo la posibilidad de compatibilizar la condición de jubilado con el trabajo, tanto por cuenta ajena como propia, a tiempo completo o parcial, queda ahora a expensas de su verificación legal por el Tribunal Constitucional.
La admisión a trámite por el Tribunal Constitucional del recurso presentado por miembros del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso, contra del Real Decreto 5/13 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, ha constituido una sorpresa en el ámbito jurídico, máxime cuando una de las causas tiene que ver con la supuesta ausencia de “extraordinaria y urgente necesidad”, necesaria para recurrir a un Real Decreto, en vez de a la legislación ordinaria, determinación cuya competencia corresponde al propio gobierno controlado por el Congreso de los Diputados, y no a los Tribunales de Justicia. El propio Tribunal Constitucional ya se ha venido pronunciando que en la apreciación de la necesidad para aprobar un Decreto ley existe un amplísimo margen de discrecionalidad en manos del ejecutivo que puede ser corregido o completado por el Congreso de los Diputados, aunque este no sea absoluto, pudiendo existir supuestos en los que claramente el Gobierno pudiera excederse infringiendo la Constitución, lo que parece no ser el caso.
En segundo lugar, y este es el que tiene que ver con la jubilación de los médicos, se refiere a la vulneración de la prohibición de afectación de los derechos regulados en el Título I de la Constitución, y más concretamente con el artículo 86.1, dado que afecta a aspectos sustanciales de la regulación del derecho de acceso a las prestaciones de la Seguridad Social.
Precisamente tras la publicación en el BOE del sábado 16 de marzo de 2013 del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, con entrada en vigor el pasado 17 de marzo de 2013, fueron muchas las interpretaciones y especialmente informes, al contener la disposición múltiples medidas en el ámbito de la jubilación anticipada, la jubilación parcial, la compatibilidad entre vida activa y pensión, la lucha contra el fraude y la discriminación por razón de la edad en el mercado de trabajo y las políticas de empleo.
Una de las novedades más llamativas de normativa la constituyó el concepto que desarrolló de “envejecimiento activo”, consistente en la posibilidad que se concede a todos los trabajadores que se encuentren en el ámbito de los regímenes del sistema de la Seguridad Social de poder compatibilizar empleo y cobro del 50% de la pensión, todo con unas obligaciones de cotización social limitadas.
Una de las Instituciones que se pronunció justamente al respecto, fue la propia Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, confirmando la compatibilidad de aquellos médicos que, estando jubilados y utilizando un sistema alternativo al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), cobren la totalidad de su pensión. La Dirección General confirmó que, en caso de optar por una mutualidad de previsión social, “el ejercicio de la actividad profesional resulta plenamente compatible con el disfrute de la pensión de jubilación”. Además, aclara que la incompatibilidad entre trabajo y pensión no surge “por la realización de cualquier actividad”, sino que debe estar encuadrada en algún régimen de la Seguridad Social.
En definitiva, el Real Decreto-ley 5/2013 que pretendía responder a las políticas comunitarias que favorecen el envejecimiento activo, por razones de promoción de la salud y de equilibrio presupuestario en los sistemas públicos de pensiones abriendo la posibilidad de compatibilizar la condición de jubilado con el trabajo, tanto por cuenta ajena como propia, a tiempo completo o parcial, queda ahora a expensas de su verificación legal por el Tribunal Constitucional.
Publicado en Redacción Médica el Martes, 16 de julio de 2013. Número 2005. Año IX.
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