Con el respaldo de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, al destacar su "oportunidad", además de la incidencia que puede tener en la Reforma de la Justicia, se hizo pública la propuesta del Pleno del Consejo Asesor de Sanidad, donde se le ha recomendado entre otras cuestiones establecer un baremo para fijar las indemnizaciones que puedan corresponder por daños sobrevenidos de la actividad sanitaria. Con ello se vuelve a abrir un proceso que ya en el año 2004 la exministra de Sanidad Elena Salgado intentó regular mediante un acuerdo con el Ministerio de Justicia, las compañías de seguros y los profesionales sanitarios, que finalmente no se concretó, aunque si se anunció oficialmente en el Congreso Nacional de Derecho Sanitario de ese año.
El vicepresidente del Consejo Asesor de Sanidad, ha explicado, algo que entiendo esclarecedor y crucial, como es el que esta propuesta no se establece "exactamente" para unificar las indemnizaciones que deben darse en caso de negligencias médicas, sino que trata de solventar la falta de una tabla que evalúe el daño producido por una práctica médica, ya que para esta circunstancia actualmente se aplica la baremación de daño producido por accidentes de tráfico.
Lo que importa es el daño producido, no si es por una técnica mal utilizada o si ha habido una actuación poco cuidadosa; se trata de cifrar la indemnización, la motivación es otra cosa, lo importante es que se ha producido una lesión o daño a una persona que iba buscando salud y se ha encontrado con un problema sobrevenido.
Ante la inexistencia de un baremo para la Determinación de Indemnizaciones por Daños Derivados de Actividades en el Ámbito Sanitario los Jueces y Tribunales siguen aplicando, con carácter analógico, el baremo de daños para accidentes de tráfico que se contiene en la Ley de Ordenación del Seguro Privado. Pero esta es una solución perecedera e insatisfactoria porque muchas de las lesiones que acontecen en los accidentes de tráfico no tienen su correlativo equivalente en el ámbito sanitario. Asimismo, las indemnizaciones fijadas en ambos baremos para daños similares no tendrían por qué ser coincidentes necesariamente ya que las derivadas del tráfico traerían su causa en el accidente (acontecimiento brusco e inesperado), mientras que las derivadas del acto sanitario traerían su causa, en la mayor parte de las ocasiones, en la enfermedad común o profesional (acontecimiento larvado). De igual modo, la propuesta del Baremo para la Determinación de Indemnizaciones por Daños Derivados de Actividades en el Ámbito Sanitario planteado por el Consejo Asesor de Sanidad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad supondría, objetivamente, una reducción del número de procedimientos judiciales y de peticiones de indemnización desproporcionadas, una regularización de la cuantía de las primas pagadas a las aseguradoras, así como un mayor número de acuerdos extrajudiciales y de terminación convencional de los procedimientos civiles vía Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación.
El contrato de Seguro es un contrato de los llamados de “adhesión”, cuyas condiciones en lo más substancial vienen redactadas por el asegurador, sin que el asegurado pueda elegir más que entre asegurarse o no, y aceptar uno u otro de los tipos de seguro que aquel tenga fijados. Y esta construcción jurídica se sigue manteniendo hasta la fecha, conservando en la actualidad pleno vigor, si bien dicho contrato de adhesión ha sido interpretado por la doctrina jurisprudencial de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo con la finalidad de buscar la máxima protección de la parte más débil, y, en suma, del consumidor en general.
Desde esta perspectiva, el contrato de seguro de responsabilidad previsto en la LOPS, no puede ser ajeno al intervencionismo del Estado, y por ello es momento de felicitar al Ministerio de Sanidad, y a su Consejo Asesor por aportar y recomendar soluciones, como el baremo para fijar las indemnizaciones que puedan corresponder por daños sobrevenidos de la actividad sanitaria, aunque desde el Derecho Sanitario llevemos desde el año 2004 esperándolo, pero con seguridad la propuesta ha sido bien recibida tanto por los Profesionales Sanitarios, las Corporaciones Profesionales como por el resto de agentes del sector.
Publicado en Redacción Médica el Martes, 08 de octubre de 2013. Número 2088. Año IX.
El vicepresidente del Consejo Asesor de Sanidad, ha explicado, algo que entiendo esclarecedor y crucial, como es el que esta propuesta no se establece "exactamente" para unificar las indemnizaciones que deben darse en caso de negligencias médicas, sino que trata de solventar la falta de una tabla que evalúe el daño producido por una práctica médica, ya que para esta circunstancia actualmente se aplica la baremación de daño producido por accidentes de tráfico.
Lo que importa es el daño producido, no si es por una técnica mal utilizada o si ha habido una actuación poco cuidadosa; se trata de cifrar la indemnización, la motivación es otra cosa, lo importante es que se ha producido una lesión o daño a una persona que iba buscando salud y se ha encontrado con un problema sobrevenido.
Ante la inexistencia de un baremo para la Determinación de Indemnizaciones por Daños Derivados de Actividades en el Ámbito Sanitario los Jueces y Tribunales siguen aplicando, con carácter analógico, el baremo de daños para accidentes de tráfico que se contiene en la Ley de Ordenación del Seguro Privado. Pero esta es una solución perecedera e insatisfactoria porque muchas de las lesiones que acontecen en los accidentes de tráfico no tienen su correlativo equivalente en el ámbito sanitario. Asimismo, las indemnizaciones fijadas en ambos baremos para daños similares no tendrían por qué ser coincidentes necesariamente ya que las derivadas del tráfico traerían su causa en el accidente (acontecimiento brusco e inesperado), mientras que las derivadas del acto sanitario traerían su causa, en la mayor parte de las ocasiones, en la enfermedad común o profesional (acontecimiento larvado). De igual modo, la propuesta del Baremo para la Determinación de Indemnizaciones por Daños Derivados de Actividades en el Ámbito Sanitario planteado por el Consejo Asesor de Sanidad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad supondría, objetivamente, una reducción del número de procedimientos judiciales y de peticiones de indemnización desproporcionadas, una regularización de la cuantía de las primas pagadas a las aseguradoras, así como un mayor número de acuerdos extrajudiciales y de terminación convencional de los procedimientos civiles vía Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación.
El contrato de Seguro es un contrato de los llamados de “adhesión”, cuyas condiciones en lo más substancial vienen redactadas por el asegurador, sin que el asegurado pueda elegir más que entre asegurarse o no, y aceptar uno u otro de los tipos de seguro que aquel tenga fijados. Y esta construcción jurídica se sigue manteniendo hasta la fecha, conservando en la actualidad pleno vigor, si bien dicho contrato de adhesión ha sido interpretado por la doctrina jurisprudencial de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo con la finalidad de buscar la máxima protección de la parte más débil, y, en suma, del consumidor en general.
Desde esta perspectiva, el contrato de seguro de responsabilidad previsto en la LOPS, no puede ser ajeno al intervencionismo del Estado, y por ello es momento de felicitar al Ministerio de Sanidad, y a su Consejo Asesor por aportar y recomendar soluciones, como el baremo para fijar las indemnizaciones que puedan corresponder por daños sobrevenidos de la actividad sanitaria, aunque desde el Derecho Sanitario llevemos desde el año 2004 esperándolo, pero con seguridad la propuesta ha sido bien recibida tanto por los Profesionales Sanitarios, las Corporaciones Profesionales como por el resto de agentes del sector.
Publicado en Redacción Médica el Martes, 08 de octubre de 2013. Número 2088. Año IX.
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