martes, 10 de diciembre de 2013

LA LEY DE AUTORIDAD DE PROFESIONALES DEL SISTEMA SANITARIO

El pleno de las Cortes de Aragón ha aprobado recientemente la “ley de autoridad de profesionales del sistema sanitario y de servicios sociales públicos”, de la comunidad, cuyo objetivo es que puedan desempeñar su trabajo en las mejores condiciones posibles y gocen de la presunción de veracidad, de esta forma los trabajadores de ambos sistemas tendrán la presunción de veracidad en sus informes y declaraciones, así como de la protección reconocida en el ordenamiento jurídico.

En la exposición de motivos se hace hincapié en que las agresiones físicas o verbales a los profesionales sanitarios y sociales por parte de pacientes, usuarios, familiares o sus acompañantes en el ejercicio de sus funciones representan un motivo de preocupación para dichos profesionales. El objetivo de la ley es reconocer y apoyar a los profesionales del sistema público sanitario y social de Aragón, reforzando su autoridad y procurando su protección y respeto en el ejercicio de sus funciones con el fin de conseguir una adecuada convivencia en todos los centros del sistema, incrementando la sensibilización, prevención y resolución de conflictos y de esta forma promover una atención sanitaria y social en los valores propios de una sociedad democráticamente avanzada a todos los pacientes y usuarios.

Esta ley de autoridad de profesionales del sistema sanitario y de servicios sociales públicos supondrá una nueva conceptuación penal de las agresiones, conductas estas que podrán encuadrarse en el delito de atentado, de los artículos 550 y siguientes, y ello en base a considerar al médico de la Sanidad Pública como funcionario público, por el hecho de desempeñar un servicio público dirigido a los ciudadanos.

En nuestra práctica jurisdiccional, hasta hace apenas cinco años, la valoración de estas conductas dirigidas a profesionales de la Sanidad Pública, era la general de los delitos o faltas de lesiones, valorados por el resultado, conforme a lo previsto en los artículos 147 y siguientes del código Penal y por aquellas circunstancias modificativas de la culpabilidad que pudieran concurrir en el caso concreto.

Es de particular interés, como arranque de esta iniciativa legislativa de reconocer y apoyar a los profesionales del sistema público sanitario y social de Aragón, reforzando su autoridad y procurando su protección y respeto en el ejercicio de sus funciones, la sentencia hoy ya emblemática de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2007, (1030/2007), que marcó el referente del tránsito de este cambio de valoración.

El bien jurídico protegido, en los delitos de atentado, es el principio de autoridad, identificado en el terreno del orden público, que facilita el ejercicio de derechos y libertades a los ciudadanos y el adecuado funcionamiento de los servicios públicos. Con esta Ley estos profesionales serán considerados autoridad pública, tendrán asistencia jurídica y gozarán de la presunción de veracidad en los escritos que formalicen. El Departamento aplicará sanciones administrativas si los usuarios cometen infracciones y comunicará a la Fiscalía las conductas penales.

Los profesionales sanitarios y sociales tendrán derecho a recibir un "trato adecuado" y ser valorados por usuarios, familiares y acompañantes en el ejercicio de su profesión, reconociéndoles el derecho a trabajar en "un ambiente adecuado, donde sean respetados sus derechos", especialmente a la integridad física y moral. La Ley prevé también la creación de mecanismos de mediación para la resolución pacífica de aquellos conflictos que se puedan originar, y a aquellos profesionales que puedan ser víctimas de la violencia contarán con apoyo psicológico y médico facilitándose la protección necesaria

“El ejercicio de las profesiones sanitarias tiene un fuerte componente de servicio, deseado por el conjunto de la sociedad, en el que la confianza se constituye como un elemento fundamental. Por ello, la irrupción de la violencia en el escenario sanitario, en cualquiera de sus manifestaciones, además de repercutir gravemente en la salud y en la calidad de vida del profesional agredido, atenta contra ese principio fundamental y afecta de forma sustancial a la actividad sanitaria, uno de los pilares básicos de nuestra sociedad del bienestar”, establece un manifiesto de la OMC.

Esta Ley promoviendo los valores de la tolerancia, la convivencia, la garantía de los derechos y deberes de los usuarios, no deja de ser una buena iniciativa en la línea de trabajo trazada desde el Observatorio de Agresiones, de la Organización Médica Colegial Española.

Publicado en Redacción Médica el Martes, 10 de diciembre de 2013 . Número 2151. Año IX.

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