El Boletín Oficial del Estado del pasado sábado, ha publicado el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
Mediante este Real Decreto se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza.
Directiva que inició los trámites para su elaboración y aprobación en 2008. La Comisión Europea preparó un texto inicial, que fue objeto de discusión a partir del año siguiente sin que se alcanzara el necesario consenso político durante las Presidencias Francesa, Checa y Sueca. Fue durante la Presidencia Española (primer semestre de 2010) cuando se alcanzó el acuerdo político preciso para establecer una posición común por parte de los Presidentes de Gobierno y los Presidentes de Estado en el seno del Consejo Europeo, siendo remitido el texto consensuado al Parlamento Europeo, en cuyo seno se debatió el Proyecto con gran intensidad, aportándose numerosas enmiendas, siendo finalmente aprobado en enero de 2011, y publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 4 de abril de dicho año. La Directiva entró en vigor el día 24 del mismo mes, siendo el pasado 25 de Octubre de 2013, la fecha tope para que los Estados miembros hubieran procedido a su trasposición. Por lo tanto la Directiva ya había entrado en vigor sin que España hubiera podido completar su trasposición, lo que ha quedado por fin subsanado mediante la aprobación de este Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
En el marco tradicional de la asistencia sanitaria pública (nacional y transfronteriza) tiene una importancia incuestionable, tanto en lo cuantitativo como en lo cualitativo, la presencia y asistencia de los proveedores privados de servicios sanitarios. La Directiva 2011/24/UE, en efecto, acoge una fórmula de total amplitud para los proveedores de la asistencia transfronteriza cuando expone en su Art. 1.2, que:…la presente Directiva es aplicable a la prestación de asistencia sanitaria a los pacientes, con independencia de cómo se organice, se preste y se financie. La asistencia transfronteriza ha venido creciendo de forma sostenida e imparable en un colectivo de 500 millones de ciudadanos europeos. En lo referente a la prestación que dispensamos a extranjeros en nuestro país, en 2011, año de la aprobación de la Directiva, tenían fijada su residencia en nuestro país más de 2.500.000 ciudadanos extranjeros, de los cuales más de 500.000 eran mayores de 55 años.
Personas que, no habiendo venido a buscar la atención sanitaria como motivo de su desplazamiento, fijan en España su residencia en edades adelantadas y precisan de esa asistencia como es evidente. El número es mucho mayor si en lugar de residentes hablamos de visitantes extranjeros, personas en tránsito, en definitiva, cuyo número podemos estimar, al cierre del año, en 60 millones. El hecho objetivo e incuestionable es que en España solicitaron el pasado año asistencia, a través de la tarjeta sanitaria europea medio millón de ciudadanos comunitarios.
Con este Real Decreto, se certifica el acceso a una asistencia sanitaria transfronteriza segura y de alta calidad, garantizando la movilidad de los pacientes, y favoreciendo la cooperación sanitaria entre España y el resto de la Unión Europea. Hasta ahora, para regular la asistencia de pacientes europeos en un Estado distinto al suyo se venían aplicando dos Reglamentos comunitarios de 2004 y 2009, que garantizaban la asistencia sanitaria de los ciudadanos europeos cuando se movían por el espacio europeo, tanto en el caso de estancia temporal, con la Tarjeta Sanitaria Europea, como permanente. La facturación se venía realizando entre las instituciones competentes de los Estados.
Sin embargo, no se había regulado el supuesto de desplazamiento a otro Estado con el propósito expreso de recibir asistencia sanitaria, que es lo que pretende la Directiva que se incorpora a través del Real Decreto aprobado. En virtud de esta norma, los pacientes podrán acudir a otro país para recibir asistencia, que podrá ser prestada por servicios públicos o privados.
Los pacientes adelantarán el pago, que les será devuelto por la administración sanitaria competente en su país; en España, las Comunidades Autónomas, INGESA y las Mutualidades de funcionarios, cuando corresponda.
En nuestro país se reembolsará el coste de las prestaciones contenidas en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud o, en su caso, en la cartera complementaria de la Comunidad Autónoma. La asistencia se entiende en su sentido más amplio, incluyendo medicamentos y productos sanitarios. Quedan excluidos los cuidados de larga duración, los trasplantes de órganos y los programas de vacunación públicos.
El reembolso se ajustará a las tarifas oficiales de cada servicio de salud, como si el tratamiento se hubiera prestado en España. Finalmente, este Real Decreto establece una serie de medidas para avanzar en la cooperación de España con la Unión Europea como es compartir información sobre los profesionales sanitarios. Para ello el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad deberá regular el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios que se espera esté operativo a lo largo de este año.
Además, la Directiva prevé la creación de una Red Europea de Referencia, a la que se incorporarán los Centros, Servicios y Unidades de Referencia de nuestro Sistema Nacional de Salud (187 para 42 patologías o procedimientos, en la actualidad). Esto beneficiará especialmente a las personas con enfermedades poco frecuentes, que podrán acudir a un centro especializado en otro país.
Por otra parte, la norma aprobada modifica el Real Decreto 1718/2010 para facilitar el reconocimiento de las recetas médicas expedidas en otro Estado. De este modo, los facultativos podrán expedir "recetas europeas" válidas en toda la Unión. En ellas deberá constar el principio activo del medicamento. En definitiva, se reforzará así la cooperación entre Estados Miembros en materia sanitaria, homogeneizando criterios y requisitos de calidad, seguridad y prestación sanitaria, que garantizarán el acceso a la asistencia sanitaria en igualdad de condiciones a los ciudadanos de cualquier comunidad autónoma y a los procedentes de otros Estados miembros.
Publicado en Redacción Médica el Miércoles, 12 de febrero de 2014. Número 2215. Año X.
Directiva que inició los trámites para su elaboración y aprobación en 2008. La Comisión Europea preparó un texto inicial, que fue objeto de discusión a partir del año siguiente sin que se alcanzara el necesario consenso político durante las Presidencias Francesa, Checa y Sueca. Fue durante la Presidencia Española (primer semestre de 2010) cuando se alcanzó el acuerdo político preciso para establecer una posición común por parte de los Presidentes de Gobierno y los Presidentes de Estado en el seno del Consejo Europeo, siendo remitido el texto consensuado al Parlamento Europeo, en cuyo seno se debatió el Proyecto con gran intensidad, aportándose numerosas enmiendas, siendo finalmente aprobado en enero de 2011, y publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 4 de abril de dicho año. La Directiva entró en vigor el día 24 del mismo mes, siendo el pasado 25 de Octubre de 2013, la fecha tope para que los Estados miembros hubieran procedido a su trasposición. Por lo tanto la Directiva ya había entrado en vigor sin que España hubiera podido completar su trasposición, lo que ha quedado por fin subsanado mediante la aprobación de este Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
En el marco tradicional de la asistencia sanitaria pública (nacional y transfronteriza) tiene una importancia incuestionable, tanto en lo cuantitativo como en lo cualitativo, la presencia y asistencia de los proveedores privados de servicios sanitarios. La Directiva 2011/24/UE, en efecto, acoge una fórmula de total amplitud para los proveedores de la asistencia transfronteriza cuando expone en su Art. 1.2, que:…la presente Directiva es aplicable a la prestación de asistencia sanitaria a los pacientes, con independencia de cómo se organice, se preste y se financie. La asistencia transfronteriza ha venido creciendo de forma sostenida e imparable en un colectivo de 500 millones de ciudadanos europeos. En lo referente a la prestación que dispensamos a extranjeros en nuestro país, en 2011, año de la aprobación de la Directiva, tenían fijada su residencia en nuestro país más de 2.500.000 ciudadanos extranjeros, de los cuales más de 500.000 eran mayores de 55 años.
Personas que, no habiendo venido a buscar la atención sanitaria como motivo de su desplazamiento, fijan en España su residencia en edades adelantadas y precisan de esa asistencia como es evidente. El número es mucho mayor si en lugar de residentes hablamos de visitantes extranjeros, personas en tránsito, en definitiva, cuyo número podemos estimar, al cierre del año, en 60 millones. El hecho objetivo e incuestionable es que en España solicitaron el pasado año asistencia, a través de la tarjeta sanitaria europea medio millón de ciudadanos comunitarios.
Con este Real Decreto, se certifica el acceso a una asistencia sanitaria transfronteriza segura y de alta calidad, garantizando la movilidad de los pacientes, y favoreciendo la cooperación sanitaria entre España y el resto de la Unión Europea. Hasta ahora, para regular la asistencia de pacientes europeos en un Estado distinto al suyo se venían aplicando dos Reglamentos comunitarios de 2004 y 2009, que garantizaban la asistencia sanitaria de los ciudadanos europeos cuando se movían por el espacio europeo, tanto en el caso de estancia temporal, con la Tarjeta Sanitaria Europea, como permanente. La facturación se venía realizando entre las instituciones competentes de los Estados.
Sin embargo, no se había regulado el supuesto de desplazamiento a otro Estado con el propósito expreso de recibir asistencia sanitaria, que es lo que pretende la Directiva que se incorpora a través del Real Decreto aprobado. En virtud de esta norma, los pacientes podrán acudir a otro país para recibir asistencia, que podrá ser prestada por servicios públicos o privados.
Los pacientes adelantarán el pago, que les será devuelto por la administración sanitaria competente en su país; en España, las Comunidades Autónomas, INGESA y las Mutualidades de funcionarios, cuando corresponda.
En nuestro país se reembolsará el coste de las prestaciones contenidas en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud o, en su caso, en la cartera complementaria de la Comunidad Autónoma. La asistencia se entiende en su sentido más amplio, incluyendo medicamentos y productos sanitarios. Quedan excluidos los cuidados de larga duración, los trasplantes de órganos y los programas de vacunación públicos.
El reembolso se ajustará a las tarifas oficiales de cada servicio de salud, como si el tratamiento se hubiera prestado en España. Finalmente, este Real Decreto establece una serie de medidas para avanzar en la cooperación de España con la Unión Europea como es compartir información sobre los profesionales sanitarios. Para ello el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad deberá regular el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios que se espera esté operativo a lo largo de este año.
Además, la Directiva prevé la creación de una Red Europea de Referencia, a la que se incorporarán los Centros, Servicios y Unidades de Referencia de nuestro Sistema Nacional de Salud (187 para 42 patologías o procedimientos, en la actualidad). Esto beneficiará especialmente a las personas con enfermedades poco frecuentes, que podrán acudir a un centro especializado en otro país.
Por otra parte, la norma aprobada modifica el Real Decreto 1718/2010 para facilitar el reconocimiento de las recetas médicas expedidas en otro Estado. De este modo, los facultativos podrán expedir "recetas europeas" válidas en toda la Unión. En ellas deberá constar el principio activo del medicamento. En definitiva, se reforzará así la cooperación entre Estados Miembros en materia sanitaria, homogeneizando criterios y requisitos de calidad, seguridad y prestación sanitaria, que garantizarán el acceso a la asistencia sanitaria en igualdad de condiciones a los ciudadanos de cualquier comunidad autónoma y a los procedentes de otros Estados miembros.
Publicado en Redacción Médica el Miércoles, 12 de febrero de 2014. Número 2215. Año X.
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