jueves, 29 de diciembre de 2005

CÓMO DEJAR DE FUMAR EN QUINCE DÍAS

Como si de una montería se tratase en la que el fumador asume el papel de ciervo o jabalí, el próximo uno de enero, las actividades de venta, suministro, consumo y la publicidad de los productos del tabaco, salvo contadas excepciones, quedarán proscritas.

El pasado 13 de diciembre, la Ministra de Sanidad, Elena Salgado, presentó una campaña informativa para sensibilizar a los fumadores sobre la necesidad de respetar los espacios sin humo. En el marco de esta campaña se inscribe la publicación de la guía denominada “Se puede dejar de fumar: claves para conseguirlo”. Sin embargo, el texto legal finalmente no ha contemplado la financiación, desde el sistema sanitario público, de los procesos de deshabituación.

La guía recoge una serie de recomendaciones, entre las que se encuentra la siguiente: “no pretenda librarse de un plumazo de lo que lleva tanto tiempo integrado como su forma de funcionar normalmente”. No obstante, cumpliendo estrictamente la Ley, “el funcionamiento normal” de los fumadores experimentará, de un plumazo, un cambio radical, pues no podrá fumar, por ejemplo, tomando ese cafetillo en el bar de la esquina porque así lo ha establecido el propio bar, tampoco podría hacerlo en los centros comerciales entre compra y compra o en su lugar de trabajo, a menos claro está que salga a un espacio al aire libre...- Creo que se verá a más de uno, convirtiendo el patio o jardín de su empresa en improvisado despacho o lugar de reunión-.

La campaña, que lleva por lema "En tu interior, sabes que también será bueno para ti", incide claramente en los beneficios que supone el abandono del hábito de fumar para la salud de todos, fumadores activos y pasivos. Dadas las especiales dificultades que se les presentan a los fumadores para poder continuar sus perniciosos hábitos, este tipo de campañas, muy loables por cierto, deberían haberse presentado hace más de seis meses, y no a poco más de quince días vista de la entrada en vigor de la Ley, por muy informados o advertidos que hayamos estado, según se mire, del periplo en cuanto al contenido que finalmente recoge el texto legal.

Los procesos de deshabituación, no son fáciles, por lo que en quince días no se puede pretender que se deje de fumar, tal y como la Ministra recomienda a todos los fumadores..., así, llegado el 1 de enero, tal y como hemos expresado, el fumador se encontrará en el punto de mira del visor de las sanciones si continúa con sus hábitos.
Afortunadamente, ya no soy fumador

Publicado en Redacción Médica el Jueves 29 de Diciembre de 2005.Número 246. AÑO II

martes, 27 de diciembre de 2005

EL BRINDIS DE NAVIDAD DEL DOCTOR ABARCA

El brindis de Navidad del Dr. Juan Abarca Campal en esa reunión tradicional de amigos, pero fundamentalmente de personas que alguna vez hemos comprobado ese estilo propio de la asistencia sanitaria que se practica en sus Hospitales, en la que junto a la máxima vanguardia técnica se potencia el afecto y la ayuda con el respeto máximo a la autonomía de la voluntad del paciente, me inspiró estas líneas, cuando hizo público su intención de abrir un nuevo Hospital en Salamanca, su tierra, de la que será profeta, por voluntad de su constancia y su visión social de la Medicina.

Se
ha dicho que la existencia misma del hombre se ha medicalizado en sus propios y fundamentales conceptos: nacimiento, muerte y vida. Con la voluntad de éste, primero Médico y después Empresario de la Salud, de procurarla con afecto, ayuda al enfermo y respeto a su libertad se recupera el concepto de Rudolf Virchow según el que la Medicina es una actividad social hasta la médula de los huesos.


La Autonomía de la voluntad de los pacientes implica ciertamente una nueva forma de entender la relación médico-paciente en la que el principio ya no es sólo que la salud del enfermo es la suprema ley, sino que se articula sobre su voluntad, que queda en libertad para tomar en cada caso la decisión que crea más conveniente, una vez informado de la naturaleza, de los objetivos, de las consecuencias, de los riesgos y también de sus resultados hechos públicos que comportan la aplicación de determinados tratamientos médicos.

El principio de autonomía, en la Bioética, exige el respeto a la capacidad y decisión de las personas, y el derecho a que se respete su voluntad en aquellas cuestiones que se refieren a ellas mismas.

En el ámbito del Derecho Sanitario, uno de los valores que, de forma sobresaliente, le otorgan a los seres humanos el estatuto de la dignidad lo representa, sin lugar a dudas, la autonomía del paciente, entendida, ésta, como la capacidad de autogobierno que le permite al paciente elegir razonadamente en base a una apreciación personal sobre las posibilidades futuras, evaluadas y sustentadas en un sistema propio de valores.

Pero sin olvidar nunca que el fin de la medicina es curar y, cuando no se puede, cuidar, y cuando los cuidados no van a llevar a la conservación o al restablecimiento de la salud del paciente, el fin de la medicina será proporcionarle el afecto y la ayuda que sean precisos, pues en eso consiste también su grandeza. Grandeza de la que han hecho bandera la familia Abarca Cidón.


Publicado en Redacción Médica el Martes 27 de Diciembre de 2005. Número 244. AÑO II

jueves, 22 de diciembre de 2005

LOS CUIDADOS PALIATIVOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

Me ha parecido inteligente y sobre todo bastante adecuada la respuesta de nuestra ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado, al dejar claro que “no es necesario abrir un debate sobre la eutanasia. La línea a seguir es el testamento vital y la extensión de los cuidados paliativos”, haciéndose eco así de la preocupación, los temores de una profesión y el confusionismo existente en torno a este debate, motivada por el tratamiento periodístico, que no científico y jurídico, en el que es constante la mezcla de conceptos tales como cuidados paliativos, sedación terminal y eutanasia.

No obstante lo anterior, nuevamente se olvida los términos que contemplan nuestras Leyes de “Instrucciones Previas o Voluntades anticipadas”, por el incorrectamente utilizado de Testamento Vital cuando el testamento vital o biológico no supone un propio y genuino testamento, en él no se hace disposición de los bienes ajenos o transmisibles para después de la muerte, no siendo más que un pronunciamiento escrito y anticipado sobre los tratamientos que se desean recibir o no, en el supuesto de padecer una enfermedad irreversible que le lleve a un estado en el que le impida expresarse por sí mismo.

Estoy de acuerdo que debe desarrollarse una estrategia en materia de cuidados paliativos que dé más seguridad a los profesionales, y que les proteja con un marco legal adecuado. No pueden seguir como están en estos momentos. Si el médico es “el garante de los derechos de los pacientes”, es evidente que “nunca deberá decidir de forma unilateral sobre la vida y la muerte de una persona” lo que colisiona frontalmente con la responsabilidad que se derivará cuando el médico se niegue a aliviar el dolor que el paciente terminal le pida, mediante la aplicación de sedantes, aún a sabiendas que ello puede acortar su vida. En este ejemplo, el médico que no aplique cuidados paliativos y permita, en contra de la voluntad del enfermo que éste continúe con su sufrimiento, será responsable de unas lesiones por omisión, sin que pueda en este supuesto el médico acogerse, para evitar su responsabilidad, a no querer provocar la probable anticipación de la muerte.

Si
queremos que el médico sea nuestro garante, si queremos que su ejercicio profesional proporcione calidad de vida a los enfermos incurables sin intentar alargar sus supervivencias a base de dolor , tendremos que empezar a pensar en los médicos como lo que son, “la garantía real de nuestros derechos”, lo que conlleva en proporcionarles marcos profesionales, laborales y legales adecuados.


Publicado en Redacción Médica el Jueves 22 de Diciembre de 2005. Número 241. AÑO II

martes, 20 de diciembre de 2005

COLEGIOS PROFESIONALES Y UNIÓN PROFESIONAL: UNA INICIATIVA A IMITAR

Desde este medio vienen siendo habituales las reflexiones en torno a la compleja problemática generada por la protección de datos personales en diversas vertientes del ámbito sanitario, desde la historia clínica, pasando por sectores como los ensayos clínicos, datos genéticos hasta los Colegios Profesionales.

Precisamente, en el último de estos ámbitos es el que ha dado sus frutos la colaboración entre la Agencia Española de Protección de Datos y la Unión Profesional, que en desarrollo del Protocolo de Colaboración, formalizado, el 15 de julio de 2000, han llevado a cabo diversas iniciativas en el sector de la protección de datos personales, siendo la más reciente la elaboración de un modelo de disposición de creación de ficheros de titularidad pública comunes a todos los Consejos Generales y Colegios Profesionales, así como ficheros específicos de determinados colectivos, entre los que se encuentran las oficinas de farmacia o las mutuas patronales de accidentes de trabajo.

Conocida es por todos la condición de corporaciones de derecho público que ostentan los Colegios Profesionales y su sujeción, en función de lo previsto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, al doble régimen jurídico de Derecho público o privado, en función de las actividades que desempeñen. En coherencia con ello, los ficheros de datos de carácter personal cuya finalidad esté vinculada al ejercicio de funciones sujetas al Derecho Administrativo -ficheros de registro de colegiados, gestión de cuotas colegiales, comisión deontológico, peritos judiciales y extrajudiciales, expedientes sancionadores, entre otros-, tendrán la consideración de ficheros de titularidad pública, debiendo cumplir con los requisitos del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, en función del cual su creación, modificación o supresión deberá hacerse mediante disposición general -en este caso aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio- publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

A través del modelo de disposición de creación de ficheros de titularidad pública, fruto de la colaboración entre la Agencia Española de Protección de Datos y Unión Profesional, se han dado algunas pautas a los Colegios Profesionales para cumplir con esta obligación, que en la práctica les viene planteando bastantes dificultades y que frecuentemente requiere una ayuda externa, ya que supone una complejidad adicional respecto de los ficheros de titularidad privada que simplemente se inscriben en el Registro General de Protección de Datos. En la disposición de creación de ficheros de titularidad pública es preciso hacer referencia a la finalidad y usos del fichero, responsable del mismo, personas o colectivos de los que se recaban los datos, procedimiento de recogida de los datos, estructura básica y tipos de datos, cesiones, transferencias internacionales, unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de los titulares y medidas de seguridad; extremos todo ellos que no siempre son fáciles de detectar desde los Colegios.

Sin duda alguna, son iniciativas de este tipo las que deben emularse en un ámbito que, aunque cada vez en mayor medida, todavía no cuenta aún con la sensibilidad necesaria por parte de los Colectivos Profesionales, que deben hacer suya una normativa que gira en torno a un derecho fundamental, reconocido por el artículo 18.4 de nuestra Constitución: la protección de datos de carácter personal, debiendo incrementarse el escaso número de Colegios que en la actualidad tienen inscritos sus ficheros.


Publicado en Redacción Médica el Martes 20 de Diciembre de 2005. Número 239. AÑO II

jueves, 15 de diciembre de 2005

EL MARCO JURÍDICO DE LA INVESTIGACIÓN: UNA ASIGNATURA PENDIENTE

El Ministerio de Sanidad y Consumo está ultimando el texto de la futura Ley de Investigación Biomédica, que en las próximas semanas será remitida al Consejo de Ministros.

Esta Ley, que sin duda alguna será objeto de una viva polémica no sólo jurídica sino también ética y que quizá plantee tantos interrogantes como cuestiones resuelva, habrá de ser bienvenida, pues pese a que, en palabras de la Ministra Elena Salgado, viene a reforzar el marco jurídico del que ya disponemos, sería más correcto decir que empieza a trazar este marco, pues debido a lo exiguo de la regulación a día de hoy existente en nuestro ordenamiento, resulta demasiado pretencioso hablar de la presencia de unas coordenadas jurídicas en este ámbito.

La Ley 14/1986, General de Sanidad, con buen propósito dedica un capítulo específico al fomento de la investigación, en el que, no obstante, básicamente se limita a decir que las actividades de investigación habrán de ser fomentadas en todo el sistema sanitario como elemento fundamental para el progreso del mismo, con referencia expresa a la investigación en biomedicina y al desarrollo de programas específicos de formación de recursos para cubrir áreas y objetivos prioritarios. Posteriormente, la Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, alude al derecho a la información epidemiológica, actividad que también es fomentada desde la Ley General de Sanidad y, dos años más tarde el Real Decreto 223/2004, Regulador de los ensayos clínicos con medicamentos, ha venido a normar, derogando a su antecesor de 1993, la investigación en este sector específico. No obstante, no puede decirse que la normativa mencionada conforme un marco jurídico regulador de la investigación.

El Texto
que está preparando el Ministerio aborda cuestiones tan conflictivas como la realización de análisis genéticos a título preventivo -que se realizarán para la identificación del estado de afectado, no afectado o de portador de un defecto genético determinado o de variantes genéticas que puedan predisponer al desarrollo de una enfermedad específica de un individuo o condicionar su respuesta a un tratamiento concreto-; siendo evidente la extrema delicadeza con la que debe regularse la práctica de este tipo de pruebas por su peligroso efecto estigmatizador. Se aborda también la clonación de embriones con fines terapéuticos y la regulación de todas las cuestiones relativas a la investigación con células madre tanto embrionarias como adultas, estando prevista la creación de un Banco Nacional de Líneas Celulares.


Este horizonte se presenta prometedor, desafiante, pero, sin falta, necesario de afrontar; no obstante, es preciso proceder con el máximo cuidado, pues pese a que en toda regulación jurídica están presentes intereses en conflicto, en este caso derecho fundamentales, indisolublemente unidos a la dignidad de la persona pueden verse agredidos.


Publicado en Redacción Médica el jueves 15 de Diciembre de 2005. Número 236. AÑO II

martes, 13 de diciembre de 2005

LA AUTONOMIA DE LOS PACIENTES: UNA NUEVA CULTURA

En el ámbito del Derecho Sanitario, uno de los valores que, de forma sobresaliente, le otorga a los seres humanos el estatuto de la dignidad lo representa, sin lugar a dudas, la autonomía del paciente, entendida ésta como la capacidad de autogobierno que le permite al paciente elegir razonadamente en base a una apreciación personal sobre las posibilidades futuras, evaluadas y sustentadas en un sistema propio de valores.

Esta autonomía, no obstante, debe tener como complemento a la libertad, dado que nadie puede autogobernarse si se le restringe, coarta, soslaya, limita o impide de alguna manera su ejercicio. Sin embargo, y esto también es importante, la autonomía tiene siempre ante sí la frontera que le impone su relación con otra u otras personas, el no causarles perjuicio.

Esta autonomía ejercida en libertad nos otorga el valioso don de elegir personalmente frente a los diferentes y diversos proyectos de vida. La autonomía, entonces, debe facilitarse y garantizarse para todos y, asimismo, como ninguna persona tiene facultades para intervenir de alguna manera en dicha elección, deben establecerse todos aquellos mecanismos necesarios para impedirlo.

Con el reconocimiento individual del concepto de autonomía y su ejercicio libre acotado en no dañar con su elección a otro, el ser humano es digno “per se” ante sí y ante todos los demás.

Aún cuando el perfeccionamiento de esta institución todavía encuentra ciertas resistencias, debe hacerse referencia particular al disenso, a la discrepancia entre el profesional sanitario y el paciente, puesto que éste sigue generando conflictos en algunos casos entre el hacer del prestador de servicios de salud (el profesional sanitario) y los deseos autónomos del paciente. De hecho, el consentimiento informado debería definirse ya, con más propiedad, como “decisión informada o bajo información”, término éste con el que se abarcarían tanto los supuestos de aceptación, de rechazo y de selección o elección ante las diversas proposiciones y alternativas de atención a la salud que se le hubieren presentado al paciente.

Con base en lo anteriormente expuesto, no puede cuestionarse hoy en día que, una vez informado de las ventajas o desventajas de su decisión en torno a su problema de salud y de que no existe contraindicación absoluta, un paciente pueda preferir la ingesta de cápsulas sobre la aplicación de inyecciones; tampoco si decide someterse a una operación de una hernia no complicada dentro de un mes y no dos días después de la prescripción quirúrgica, o incluso no operarse definitivamente si así lo quiere el paciente; o que prefiera un estudio radiográfico de contraste sobre una endoscopia del tracto digestivo para el diagnóstico de un problema gástrico; o decida no seguir el tratamiento antihipertensivo, hipoglucemiante u otro indicado. Es la voluntad del paciente hacerlo o no, elegir entre uno u otro, preferir tal o cual. Ello significa, en suma, ejercer su autonomía previa información médica completa y oportuna a favor o en contrario.

Esta es la nueva Cultura y en ella demostrará la Medicina su grandeza.


Publicado en Redacción Médica el Martes 13 de Diciembre de 2005. Número 234. AÑO II

jueves, 1 de diciembre de 2005

LA FORMACIÓN DE LOS MIR Y LOS DERECHOS DE LOS PACIENTES

En una semana he tenido la oportunidad de participar en dos cursos con el futuro de la Sanidad Española, los MIR, en concreto el pasado sábado GlaxoSmithkline convocaba un Curso de Formación Extracurricular para residentes de Urología, Forex-Uro’05, y ayer dirigido por el profesor Francisco López Timoneda, la IV Reunión Nacional de Médicos Residentes (MIR) de Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor, dos iniciativas merecedoras de todo elogio. La primera todo un curso de formación extracurricular a la que se incorporan los “aspectos médicos legales”, que igualmente y con más detalle al tratar el “consentimiento informado y voluntades anticipadas, instrumentos para la mejora de la asistencia sanitaria”, se incluye también para los médicos residentes de anestesiología y reanimación.

La impresión recibida es de contraste, por un lado, la excelente preparación técnica de estos futuros médicos, su ilusión por el aprendizaje, su preocupación por lo que será su entorno y su futuro ejercicio profesional, frente a su práctico desconocimiento de la normativa reguladora de los Derechos y Obligaciones de los Pacientes. El reto de la información adecuada; del consentimiento informado; de las instrucciones previas, etc..., nos implica a todos, pero fundamentalmente a los médicos, y es en este sentido en el que se ha propugnado que la enseñanza de los médicos en formación incluya el más alto nivel técnico y científico, pero poniendo al mismo nivel la relación médico-paciente desde el punto de vista humano.

La aspiración al mejor funcionamiento posible de los servicios sanitarios y de la asistencia sanitaria se enfrenta a dos afirmaciones que hoy son discutibles aunque parezcan contradictorias: el incremento de reclamaciones en materia de responsabilidad profesional en el ejercicio de la medicina, por un lado, y por otro, el avance de la propia medicina y de la cirugía. Quizás el quid de la cuestión pudiera encontrarse en el muy profundo distanciamiento que se está produciendo, sobre todo en los grandes hospitales, entre el médico o cirujano y el paciente o sus familiares, distanciamiento a su vez propiciado por la falta de comunicación, por las prisas, y fundamentalmente en mi opinión por unos planes de formación de los médicos más presididos por enseñar la prescripción de exploraciones o tratamientos que de la calidad de la relación médico-paciente.

Los ojos de sorpresa de estos futuros médicos cuando se les explica que el profesional sanitario que habla más con sus pacientes es el menos demandado; que la autonomía de los pacientes es una nueva cultura en la que se consagra el consentimiento informado como un derecho directamente enraizado en el derecho a la libertad personal proclamado en las Constituciones, Convenios y Normativas Estatales; que cuando se habla de todo esto, de lo que se está tratando es del derecho a la protección de la salud, cuya mayor manifestación es el derecho a una buena asistencia sanitaria y esto impone considerar que el derecho al consentimiento informado, por ejemplo, está establecido en beneficio de la salud del paciente, no sólo de su libertad.

El aire fresco que he percibido en estas reuniones, cuando los coloquios duran más que el tiempo del propio curso, obligan a una reflexión sobre el olvido de aspectos tan importantes como el Derecho Sanitario o la Ética.

Por
eso, no debe olvidarse enseñar a estos jóvenes que el fin de la medicina es curar y, cuando no se puede, cuidar, y cuando los cuidados no van a llevar a la conservación o al restablecimiento de la salud del paciente, el fin de la medicina será proporcionarle el afecto y la ayuda que sean precisos, pues en eso consiste también su grandeza.


Publicado en Redacción Médica el Jueves 1 de Diciembre de 2005. Número 228. AÑO II