Como si de una montería se tratase en la que el fumador asume el papel de ciervo o jabalí, el próximo uno de enero, las actividades de venta, suministro, consumo y la publicidad de los productos del tabaco, salvo contadas excepciones, quedarán proscritas.
El pasado 13 de diciembre, la Ministra de Sanidad, Elena Salgado, presentó una campaña informativa para sensibilizar a los fumadores sobre la necesidad de respetar los espacios sin humo. En el marco de esta campaña se inscribe la publicación de la guía denominada “Se puede dejar de fumar: claves para conseguirlo”. Sin embargo, el texto legal finalmente no ha contemplado la financiación, desde el sistema sanitario público, de los procesos de deshabituación.
La guía recoge una serie de recomendaciones, entre las que se encuentra la siguiente: “no pretenda librarse de un plumazo de lo que lleva tanto tiempo integrado como su forma de funcionar normalmente”. No obstante, cumpliendo estrictamente la Ley, “el funcionamiento normal” de los fumadores experimentará, de un plumazo, un cambio radical, pues no podrá fumar, por ejemplo, tomando ese cafetillo en el bar de la esquina porque así lo ha establecido el propio bar, tampoco podría hacerlo en los centros comerciales entre compra y compra o en su lugar de trabajo, a menos claro está que salga a un espacio al aire libre...- Creo que se verá a más de uno, convirtiendo el patio o jardín de su empresa en improvisado despacho o lugar de reunión-.
La campaña, que lleva por lema "En tu interior, sabes que también será bueno para ti", incide claramente en los beneficios que supone el abandono del hábito de fumar para la salud de todos, fumadores activos y pasivos. Dadas las especiales dificultades que se les presentan a los fumadores para poder continuar sus perniciosos hábitos, este tipo de campañas, muy loables por cierto, deberían haberse presentado hace más de seis meses, y no a poco más de quince días vista de la entrada en vigor de la Ley, por muy informados o advertidos que hayamos estado, según se mire, del periplo en cuanto al contenido que finalmente recoge el texto legal.
Los procesos de deshabituación, no son fáciles, por lo que en quince días no se puede pretender que se deje de fumar, tal y como la Ministra recomienda a todos los fumadores..., así, llegado el 1 de enero, tal y como hemos expresado, el fumador se encontrará en el punto de mira del visor de las sanciones si continúa con sus hábitos.
Afortunadamente, ya no soy fumador
Publicado en Redacción Médica el Jueves 29 de Diciembre de 2005.Número 246. AÑO II
jueves, 29 de diciembre de 2005
CÓMO DEJAR DE FUMAR EN QUINCE DÍAS
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martes, 27 de diciembre de 2005
EL BRINDIS DE NAVIDAD DEL DOCTOR ABARCA
Se
La Autonomía de la voluntad de los pacientes implica ciertamente una nueva forma de entender la relación médico-paciente en la que el principio ya no es sólo que la salud del enfermo es la suprema ley, sino que se articula sobre su voluntad, que queda en libertad para tomar en cada caso la decisión que crea más conveniente, una vez informado de la naturaleza, de los objetivos, de las consecuencias, de los riesgos y también de sus resultados hechos públicos que comportan la aplicación de determinados tratamientos médicos.
El principio de autonomía, en la Bioética, exige el respeto a la capacidad y decisión de las personas, y
En el ámbito del
Pero sin olvidar nunca que el fin de la medicina es curar y, cuando no se puede, cuidar, y cuando los cuidados no van a llevar a la conservación o al restablecimiento de la salud del paciente, el fin de la medicina será proporcionarle el afecto y la ayuda que sean precisos, pues en eso consiste también su grandeza. Grandeza de la que han hecho bandera
Publicado en Redacción Médica el Martes 27 de Diciembre de 2005. Número 244. AÑO II
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jueves, 22 de diciembre de 2005
LOS CUIDADOS PALIATIVOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Me ha parecido inteligente y sobre todo bastante adecuada la respuesta de nuestra ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado, al dejar claro que “no es necesario abrir un debate sobre
No obstante lo anterior, nuevamente se olvida los términos que contemplan nuestras Leyes de “Instrucciones Previas o Voluntades anticipadas”, por el incorrectamente utilizado de Testamento Vital cuando el testamento vital o biológico no supone un propio y genuino testamento, en él no se hace disposición de los bienes ajenos o transmisibles para después de la muerte, no siendo más que un pronunciamiento escrito y anticipado sobre los tratamientos que se desean recibir o no, en el supuesto de padecer una enfermedad irreversible que le lleve a un estado en el que le impida expresarse por sí mismo.
Estoy de acuerdo que debe desarrollarse una estrategia en materia de cuidados paliativos que dé más seguridad a los profesionales, y que les proteja con un marco legal adecuado. No pueden seguir como están en estos momentos. Si el médico es “el garante de los derechos de los pacientes”, es evidente que “nunca deberá decidir de forma unilateral sobre la vida y la muerte de una persona” lo que colisiona frontalmente con la responsabilidad que se derivará cuando el médico se niegue a aliviar el dolor que el paciente terminal le pida, mediante la aplicación de sedantes, aún a sabiendas que ello puede acortar su vida. En este ejemplo, el médico que no aplique cuidados paliativos y permita, en contra de la voluntad del enfermo que éste continúe con su sufrimiento, será responsable de unas lesiones por omisión, sin que pueda en este supuesto el médico acogerse, para evitar su responsabilidad, a no querer provocar la probable anticipación de
Si
Publicado en Redacción Médica el Jueves 22 de Diciembre de 2005. Número 241. AÑO II
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martes, 20 de diciembre de 2005
COLEGIOS PROFESIONALES Y UNIÓN PROFESIONAL: UNA INICIATIVA A IMITAR
Desde este medio vienen siendo habituales las reflexiones en torno a la compleja problemática generada por la protección de datos personales en diversas vertientes del ámbito sanitario, desde la historia clínica, pasando por sectores como los ensayos clínicos, datos genéticos hasta los Colegios Profesionales.
Precisamente, en el último de estos ámbitos es el que ha dado sus frutos la colaboración entre
Conocida es por todos la condición de corporaciones de derecho público que ostentan los Colegios Profesionales y su sujeción, en función de lo previsto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, al doble régimen jurídico de Derecho público o privado, en función de las actividades que desempeñen. En coherencia con ello, los ficheros de datos de carácter personal cuya finalidad esté vinculada al ejercicio de funciones sujetas al Derecho Administrativo -ficheros de registro de colegiados, gestión de cuotas colegiales, comisión deontológico, peritos judiciales y extrajudiciales, expedientes sancionadores, entre otros-, tendrán la consideración de ficheros de titularidad pública, debiendo cumplir con los requisitos del artículo 20 de
A través del modelo de disposición de creación de ficheros de titularidad pública, fruto de la colaboración entre
Sin duda alguna, son iniciativas de este tipo las que deben emularse en un ámbito que, aunque cada vez en mayor medida, todavía no cuenta aún con la sensibilidad necesaria por parte de los Colectivos Profesionales, que deben hacer suya una normativa que gira en torno a un derecho fundamental, reconocido por el artículo 18.4 de nuestra Constitución: la protección de datos de carácter personal, debiendo incrementarse el escaso número de Colegios que en la actualidad tienen inscritos sus ficheros.
Publicado en Redacción Médica el Martes 20 de Diciembre de 2005. Número 239. AÑO II
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jueves, 15 de diciembre de 2005
EL MARCO JURÍDICO DE LA INVESTIGACIÓN: UNA ASIGNATURA PENDIENTE
El Ministerio de Sanidad y Consumo está ultimando el texto de
Esta Ley, que sin duda alguna será objeto de una viva polémica no sólo jurídica sino también ética y que quizá plantee tantos interrogantes como cuestiones resuelva, habrá de ser bienvenida, pues pese a que, en palabras de
La Ley 14/1986, General de Sanidad, con buen propósito dedica un capítulo específico al fomento de la investigación, en el que, no obstante, básicamente se limita a decir que las actividades de investigación habrán de ser fomentadas en todo el sistema sanitario como elemento fundamental para el progreso del mismo, con referencia expresa a la investigación en biomedicina y al desarrollo de programas específicos de formación de recursos para cubrir áreas y objetivos prioritarios. Posteriormente, la Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, alude al derecho a la información epidemiológica, actividad que también es fomentada desde
El Texto
Este horizonte se presenta prometedor, desafiante, pero, sin falta, necesario de afrontar; no obstante, es preciso proceder con el máximo cuidado, pues pese a que en toda regulación jurídica están presentes intereses en conflicto, en este caso derecho fundamentales, indisolublemente unidos a la dignidad de la persona pueden verse agredidos.
Publicado en Redacción Médica el jueves 15 de Diciembre de 2005. Número 236. AÑO II
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martes, 13 de diciembre de 2005
LA AUTONOMIA DE LOS PACIENTES: UNA NUEVA CULTURA
Esta autonomía, no obstante, debe tener como complemento a la libertad, dado que nadie puede autogobernarse si se le restringe, coarta, soslaya, limita o impide de alguna manera su ejercicio. Sin embargo, y esto también es importante, la autonomía tiene siempre ante sí la frontera que le impone su relación con otra u otras personas, el no causarles perjuicio.
Esta autonomía ejercida en libertad nos otorga el valioso don de elegir personalmente frente a los diferentes y diversos proyectos de vida. La autonomía, entonces, debe facilitarse y garantizarse para todos y, asimismo, como ninguna persona tiene facultades para intervenir de alguna manera en dicha elección, deben establecerse todos aquellos mecanismos necesarios para impedirlo.
Con el reconocimiento individual del concepto de autonomía y su ejercicio libre acotado en no dañar con su elección a otro, el ser humano es digno “per se” ante sí y ante todos los demás.
Aún cuando el perfeccionamiento de esta institución todavía encuentra ciertas resistencias, debe hacerse referencia particular al disenso, a la discrepancia entre el profesional sanitario y el paciente, puesto que éste sigue generando conflictos en algunos casos entre el hacer del prestador de servicios de salud (el profesional sanitario) y los deseos autónomos del paciente. De hecho, el consentimiento informado debería definirse ya, con más propiedad, como “decisión informada o bajo información”, término éste con el que se abarcarían tanto los supuestos de aceptación, de rechazo y de selección o elección ante las diversas proposiciones y alternativas de atención a la salud que se le hubieren presentado al paciente.
Con base en lo anteriormente expuesto, no puede cuestionarse hoy en día que, una vez informado de las ventajas o desventajas de su decisión en torno a su problema de salud y de que no existe contraindicación absoluta, un paciente pueda preferir la ingesta de cápsulas sobre la aplicación de inyecciones; tampoco si decide someterse a una operación de una hernia no complicada dentro de un mes y no dos días después de la prescripción quirúrgica, o incluso no operarse definitivamente si así lo quiere el paciente; o que prefiera un estudio radiográfico de contraste sobre una endoscopia del tracto digestivo para el diagnóstico de un problema gástrico; o decida no seguir el tratamiento antihipertensivo, hipoglucemiante u otro indicado. Es la voluntad del paciente hacerlo o no, elegir entre uno u otro, preferir tal o cual. Ello significa, en suma, ejercer su autonomía previa información médica completa y oportuna a favor o en contrario.
Esta es
Publicado en Redacción Médica el Martes 13 de Diciembre de 2005. Número 234. AÑO II
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jueves, 1 de diciembre de 2005
LA FORMACIÓN DE LOS MIR Y LOS DERECHOS DE LOS PACIENTES
La impresión recibida es de contraste, por un lado, la excelente preparación técnica de estos futuros médicos, su ilusión por el aprendizaje, su preocupación por lo que será su entorno y su futuro ejercicio profesional, frente a su práctico desconocimiento de la normativa reguladora de los Derechos y Obligaciones de los Pacientes. El reto de la información adecuada; del consentimiento informado; de las instrucciones previas, etc..., nos implica a todos, pero fundamentalmente a los médicos, y es en este sentido en el que se ha propugnado que la enseñanza de los médicos en formación incluya el más alto nivel técnico y científico, pero poniendo al mismo nivel la relación médico-paciente desde el punto de vista humano.
La aspiración al mejor funcionamiento posible de los servicios sanitarios y de la asistencia sanitaria se enfrenta a dos afirmaciones que hoy son discutibles aunque parezcan contradictorias: el incremento de reclamaciones en materia de responsabilidad profesional en el ejercicio de la medicina, por un lado, y por otro, el avance de la propia medicina y de
Los ojos de sorpresa de estos futuros médicos cuando se les explica que el profesional sanitario que habla más con sus pacientes es el menos demandado; que la autonomía de los pacientes es una nueva cultura en la que se consagra el consentimiento informado como un derecho directamente enraizado en
El aire fresco que he percibido en estas reuniones, cuando los coloquios duran más que el tiempo del propio curso, obligan a una reflexión sobre el olvido de aspectos tan importantes como
Por
Publicado en Redacción Médica el Jueves 1 de Diciembre de 2005. Número 228. AÑO II
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