Desde este medio vienen siendo habituales las reflexiones en torno a la compleja problemática generada por la protección de datos personales en diversas vertientes del ámbito sanitario, desde la historia clínica, pasando por sectores como los ensayos clínicos, datos genéticos hasta los Colegios Profesionales.
Precisamente, en el último de estos ámbitos es el que ha dado sus frutos la colaboración entre
Conocida es por todos la condición de corporaciones de derecho público que ostentan los Colegios Profesionales y su sujeción, en función de lo previsto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, al doble régimen jurídico de Derecho público o privado, en función de las actividades que desempeñen. En coherencia con ello, los ficheros de datos de carácter personal cuya finalidad esté vinculada al ejercicio de funciones sujetas al Derecho Administrativo -ficheros de registro de colegiados, gestión de cuotas colegiales, comisión deontológico, peritos judiciales y extrajudiciales, expedientes sancionadores, entre otros-, tendrán la consideración de ficheros de titularidad pública, debiendo cumplir con los requisitos del artículo 20 de
A través del modelo de disposición de creación de ficheros de titularidad pública, fruto de la colaboración entre
Sin duda alguna, son iniciativas de este tipo las que deben emularse en un ámbito que, aunque cada vez en mayor medida, todavía no cuenta aún con la sensibilidad necesaria por parte de los Colectivos Profesionales, que deben hacer suya una normativa que gira en torno a un derecho fundamental, reconocido por el artículo 18.4 de nuestra Constitución: la protección de datos de carácter personal, debiendo incrementarse el escaso número de Colegios que en la actualidad tienen inscritos sus ficheros.
Publicado en Redacción Médica el Martes 20 de Diciembre de 2005. Número 239. AÑO II
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