El texto normativo, como reza en su exposición de motivos, va más allá de las previsiones de la Ley 35/1988, cuestión que por otra parte no es de sorprender si se tiene en cuenta el giro copernicano experimentado por la ciencia desde entonces hasta hoy. El debate social planteado por la iniciativa está siendo de lo más encendido y en él se han hecho escuchar las voces de la Iglesia y de diversos colectivos, recelosos frente a las posibilidades abiertas por la nueva regulación.
Creo que a día de hoy no encontraremos a nadie partidario de la clonación humana, principal temor suscitado en los detractores de la Ley, y en este sentido el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina, más conocido como Convenio de Oviedo, es claro, al prohibir, en su artículo 18.1 “la creación de embriones humanos con fines de experimentación”. Sin, embargo, este mismo texto admite la posibilidad de ciertas intervenciones sobre el genoma humano, al manifestar en su artículo 13 que “Únicamente podrá efectuarse una intervención que tenga por objeto modificar el genoma humano por razones preventivas, diagnósticas o terapéuticas y sólo cuando tenga por finalidad la introducción de una modificación en el genoma de la descendencia”.
En definitiva, no es otra cosa que la búsqueda del justo equilibrio, en todo necesario, a lo que aspira la Ley y en el que pretende fundamentarse uno de los aspectos más polémicos de la misma, el suscitado por el debate sobre los “bebés medicamento”, en términos del Proyecto de Ley diagnóstico genético preimplantacional. Nada hay de malo en la realización de estas prácticas, la cuestión es mantener un riguroso principio de finalidad que prohíba cualquier desvío del fin terapéutico inicial, en los términos autorizados por la Ley.
Otro tanto cabe decir de la investigación con gametos y preembriones humanos (a propuesta del PP ovocitos), pues la Ley abre la posibilidad del uso de gametos de manera independiente con fines de investigación, sin que los gametos empleados con tales fines puedan utilizarse para su transferencia a la mujer ni para originar preembriones con fines de investigación. En cuanto a la investigación con preembriones sobrantes procedentes de la aplicación de técnicas de reproducción asistida, se inspira en los principios de consentimiento informado y autorización, tanto respecto de los centros que llevan a cabo el proyecto como del propio proyecto en sí, que debe contar con el informe favorable de
En conclusión, investigación sí, pero con garantías y respeto a los derechos fundamentales. Esperemos que el texto definitivo de la Ley y su aplicación alcancen el equilibrio entre tales intereses.
Publicado en Redacción Médica el Jueves 20 de Abril de 2006.Número 322. AÑO II
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