Esta reciente disposición hace reflexionar sobre una realidad que, pese a que en el momento de la aprobación de la Ley 14/1986, General de Sanidad, pudiera parecer lejana, hoy es una evidencia: la informatización del sistema sanitario.
La Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, establece la tarjeta sanitaria individual como documento administrativo a través del cual se gestionará el acceso de los ciudadanos a las prestaciones de atención sanitaria proporcionadas por el Sistema Nacional de Salud; produciéndose el desarrollo de esta previsión a través del Real Decreto 183/2004, por el que se Regula la tarjeta sanitaria individual.
El Real Decreto establece la creación de una base de datos de población protegida del Sistema Nacional de Salud, que funcionará a través de un código de identificación personal, recogiendo la información esencial de los usuarios del Sistema Nacional de Salud, así como el fichero histórico de las situaciones de aseguramiento y que se nutrirá de la información aportada por el conjunto de las Comunidades Autónomas.
Esta situación no es otra cosa que la “versión digitalizada” del principio de historia clínica única, ya establecido en
Este sistema de información compartida al que se van incorporando las Comunidades Autónomas, requiere, inevitablemente de
Publicado en Redacción Médica el Jueves 13 de Julio de 2006.Número 379.AÑO II
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