Siguiendo con la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sobre las funciones de los especialistas en enfermería obstétrico-ginecológica (matronas), y considerando legítima la traslación de la responsabilidad civil al supuesto del director de un hospital privado en relación con los daños producidos al paciente por los profesionales de dicho centro, para que tenga lugar tal tipo de responsabilidad es necesario, en primer lugar, una relación de dependencia entre el director del establecimiento sanitario y los profesionales sanitarios empleados a los que se encomienda el ejercicio de funciones, o el desempeño de técnicas, reservadas a los especialistas en Anestesiología y Reanimación.
Esta modalidad de responsabilidad civil se extiende no sólo a los profesionales médicos, sino también a otros profesionales sanitarios, auxiliares de éstos, por los actos paramédicos realizados. Y por último podrá ser “responsabilidad patrimonial” de la Administración Pública, titular del centro sanitario en que se asigne, a colectivos profesionales distintos de los facultativos especialistas en Anestesiología y Reanimación, el desempeño de las funciones relativas a la analgesia regional en el parto.
Como es sabido, las Administraciones Públicas, en su actuación en la realización de los fines de interés general que tienen encomendados, pueden producir al lado de los efectos normales, otros que, por no derivarse directamente de ella, pueden calificarse de anormales.
El supuesto típico de eficacia anormal de la Administración lo constituye la responsabilidad patrimonial, que nace cuando, como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, se produce una lesión en los bienes y derechos de los administrados, siendo su consecuencia la obligación de la Administración de reparar el daño causado.
El principio de responsabilidad de la Administración se extiende a todas las formas de acción administrativa que impliquen una lesión individualizada de contenido económico; en tanto un administrado sufra una lesión patrimonial que no tenga la obligación de soportar, derivada del ejercicio de cualquier función administrativa, nacerá la responsabilidad patrimonial de la Administración autora de la acción. La responsabilidad de las Administraciones Públicas se concreta, pues, en la obligación de resarcir los daños evaluables económicamente ocasionados por acción u omisión a ellas imputables.
El sistema de responsabilidad patrimonial vigente se aparta por completo de la idea de culpa, característica del sistema de responsabilidad civil, para fundamentarse en la responsabilidad objetiva, que permite una reparación integral de la lesión causada por la actuación
administrativa.
Finalmente, los daños pueden derivar, como en este caso, de la inactividad de la Administración, por no actuar debiendo hacerlo, es decir, por no verificar que las técnicas de anestesia regional en el parto son realizadas por los especialistas en Anestesiología y Reanimación y por no cubrir, en caso de falta notoria de especialistas para realizar estas técnicas, negándose así la más perfecta protección del derecho a la vida y a la salud de las gestantes y de los nasciturus.
Publicado en Revista Médica en Abril de 2007.Número 75.
domingo, 1 de abril de 2007
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL: ANESTESISTAS Y MATRONAS (II)
Publicado por Ricardo De lorenzo en 4:56:00 p. m.
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