jueves, 29 de marzo de 2007

LA COSIFICACIÓN DE LA MEDICINA

La adaptación española de Extrem Makeover, que empezó a emitirse con gran éxito en EEUU en el 2002, y que en nuestro país acaba de iniciar su andadura bajo el título de Cambio Radical, ha tenido, según nos informan, en su estreno un promedio de 4.054.000 espectadores, logrando el denominado “minuto de oro” de la televisión con 6.354.000 espectadores, llegando a los 15.017.000 de espectadores que igualmente vieron algún minuto del programa.


Estas espectaculares cifras, junto a las primeras opiniones desde el sector sanitario justifican algunas reflexiones, sobre lo que he llamado “cosificación de la medicina”, o de la nueva concepción de la Medicina como bien de consumo, que entiendo constituye un hecho preocupante e incluso peligroso, al romper el esfuerzo que desde múltiples instancias se han venido preocupando de hacer ver a nuestra sociedad, que nada es inocuo cuando se hace uso de la Medicina. Ojalá que estas cifras espectaculares hubieran servido o sirvan todavía , más que nunca para fomentar el debate social, educar a la persona en el concepto sanitario e impulsar el desarrollo del Derecho en su consideración de todos los aspectos vinculados a la salud.

La trascendencia jurídica de este tipo de programas es incontestable, puesto que la actividad médica pasará del compromiso de una actividad diligente, a intervenciones en las que la garantía de la eficacia en el resultado es contenido en la prestación debida, al someterse el paciente a ellas si se le asegura un perfeccionamiento físico y la intervención médica no es inevitable. Y en definitiva reclamable en el caso de probar la no obtención del fin último exigible, o una información inadecuada, que hubiera condicionado la autonomía del paciente, entendida ésta como la capacidad de autogobierno que le permite al paciente elegir razonadamente en base a una apreciación personal sobre las posibilidades futuras, evaluadas y sustentadas en un sistema propio de valores.

No podemos olvidar que en el ámbito del Derecho Sanitario, uno de los valores que, de forma sobresaliente, le otorgan a los seres humanos el estatuto de la dignidad lo representa, sin lugar a dudas, la autonomía del paciente. Tan indeseable es demonizar o intentar prohibir este tipo de programas, como ver en ellos algo absolutamente natural, o ejemplo de la relación médico-paciente.

Por eso hay que seguir fomentando el debate social, aprovechando incluso este tipo de programas, para educar a la persona en el concepto sanitario e impulsar el desarrollo del Derecho, como decía antes ,en su consideración de todos los aspectos vinculados a la Salud ,tratando de devolver a la relación médico-paciente el protagonismo que nunca debió perder en el ejercicio de la Medicina, haciendo que el paciente no sea un mero actor, ni el médico un simple componente de un espectáculo de habilidades.

La nueva relación médico-paciente debe estar basada en la igualdad entre ellos, en el señorío del paciente sobre su propia salud y su propio cuerpo y en la comunicación, en la información y en el consentimiento recíprocos entre médico y paciente, propugnando la libertad de elección del paciente, por un lado, y la libertad de prescripción del médico, por otro.

En cambio, desde la Autoridad Sanitaria sí que deben dictarse normas, no restrictivas, pero que sí constituyan un apoyo y a la vez una manifestación de la naturaleza humana y científica, personal y dialogada, estrecha, de confianza e intimidad que caracterizan el acto clínico, características que imponen inexcusablemente unas normas reguladoras acordes, basadas en el respeto a la “Lex Artis”, a las reglas deontológicas de la profesión y sometidas al control de una corporación colegial que tiene por fin, no sólo garantizar el correcto ejercicio profesional, sino también velar por el derecho de los pacientes y de la sociedad, a que la atención médica sea realizada por profesionales legalmente facultados y proporcionada en condiciones dignas y competentes y por la ética y dignidad profesional, y por el respeto debido a los derechos de los pacientes, sometiendo a los profesionales a un sistema disciplinario de alcance garantista en el orden profesional y de la salud, reglas de finalidad muy diferentes a las destinadas a puras relaciones de consumo, de naturaleza mas técnica, genérica e impersonal.

Publicado en Redacción Médica el Jueves 29 de Marzo de 2007.Número 530.AÑO III

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