La aparición en los medios de comunicación de algunos centros de estética anunciando el balón intragástrico como técnica innovadora, eficaz, sencilla y exenta de riesgos para combatir el sobrepeso, ha llevado a la intervención acertada del presidente de
La trascendencia jurídica de este tipo de anuncios es incontestable, puesto que la actividad médica pasará del compromiso de una actividad diligente, a intervenciones en las que la garantía de la eficacia en el resultado es contenido en la prestación debida, al someterse el paciente a ellas si se le asegura un perfeccionamiento físico y la intervención médica no es inevitable. Y en definitiva reclamable en el caso de probar la no obtención del fin último exigible.
Debería cundir el ejemplo, entre el resto de sociedades científicas y corporaciones profesionales en evitación de la indeseable “cosificación de la Medicina”.
Publicado en Redacción Médica el Viernes 6 de Mayo de 2005. Número 107.AÑO I
viernes, 6 de mayo de 2005
MEDICINA CURATIVA VS. MEDICINA SATISFACTIVA
Publicado por Ricardo De lorenzo en 1:15:00 p. m.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario