Como es bien sabido, la figura de la desviación de poder tiene su origen en la jurisprudencia francesa e italiana. Situando su inicio en plena Revolución Francesa, supuso en un principio un exceso de poder como extralimitación del poder judicial, invasión de éste en el poder legislativo y ejecutivo. Este primer significado se fue ampliando hasta extenderse a aquellos actos administrativos discrecionales, que hasta el momento se venían considerando como poder de libre apreciación. Fue en este sentido en el que se consagró la actualmente conocida figura de la desviación de poder.
La materialización de esta figura en nuestro ordenamiento jurídico se produjo a través de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de 1957, hoy derogada, que ofrecía incluso una definición de la misma: “Constituirá desviación de poder el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico”. A partir de este momento solo había que esperar a que fuese la jurisprudencia la encargada de darle un desarrollo unitario, hecho que, teniendo en cuenta el periodo de dictadura a que estuvo sometido el Estado español, no se produjo, por lo que hubo que esperar a su definitiva consagración a través de la posterior constitucionalización de este principio. Ha sido en efecto la Constitución, el principal motor encargado de transformar la desviación de poder, de una mera posibilidad existente tan solo en las leyes, a ser un verdadero motivo de ilegalidad que actúa como límite de la actuación de la Administración. La Administración es una organización creada para servir a los intereses de la comunidad, por lo que sus potestades deben ejercitarse en función del interés público y muy especialmente sus potestades administrativas.
La desviación de poder es vicio que afecta al fin. Los poderes administrativos son funcionales, otorgados por el ordenamiento para un fin específico, que es una condición más de su legalidad. Cuando la Administración se aparta de este fin que expresa o tácitamente le asigna la norma, se dice que ha incurrido en desviación de poder.
La desviación de poder es vicio que afecta al fin. Los poderes administrativos son funcionales, otorgados por el ordenamiento para un fin específico, que es una condición más de su legalidad. Cuando la Administración se aparta de este fin que expresa o tácitamente le asigna la norma, se dice que ha incurrido en desviación de poder.
Y ese parece haber sido el caso. El escenario han sido dos hospitales que forman parte del Área de Gestión Sanitaria del Campo de Gibraltar, el Hospital Punta Europa, más grande, y el de la Línea de la Concepción, bastante más pequeño. En diciembre de 2004 jubilan forzosamente, por superar los 65 años, al jefe de Servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital Punta Europa, el cual posee un jefe de Sección por oposición, anterior a la OM de 18 de julio de 1985, es decir, no evaluable ni removible. Y el ejercicio de una “supuesta” potestad administrativa, ( 25 de enero de 2005), más otras en cascada, con diferentes nombramientos con el resultado de la afectación de un Servicio a otro, Jefatura del Servicio de Ginecología del Hospital más grande, al de la Línea de la Concepción, todo ello, pese a las protestas, denuncias, expedientes, recursos de los profesionales, intervención de la Asociación de Facultativos, con sus asesores jurídicos, incluso una huelga (15 de junio de 2005).
Lamentablemente ha sido necesario el transcurso de tres años, desde esa resolución para que primero, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Algeciras, a través del Procedimiento Abreviado nº 84/2006, la estimara no conforme a derecho, dado que no estaba capacitado para dictarla (falta de competencia del gerente), ni el procedimiento empleado se hallaba ajustado a derecho (ausencia de procedimiento legalmente establecido), y desestimar un recurso de los “interesados” en mantenerla, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de 20 de noviembre de 2007.
En cuanto a la definición de la desviación de poder, no plantea grandes problemas al estar recogida en una norma jurídica. La desviación de poder consiste en “el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico”. ¿Y ahora?
Publicado en Redacción Médica el Martes 29 de Enero de 2008.Número 708.Año IV
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