jueves, 10 de diciembre de 2009

LA GRABACIÓN DE LOS PONENTES EN CONGRESOS

Desde hace un tiempo viene siendo habitual que los organizadores de Congresos o eventos graben las intervenciones con las que sus invitados participen y si bien hasta ahora el destino de estas grabaciones era la edición y publicación de un CD, recientemente se ha observado que estas intervenciones se cuelgan en las páginas web de los organizadores o incluso se realiza una retransmisión on line de las mismas.

Esta práctica, cuya finalidad no es otra que la promoción del Congreso o de los siguientes eventos, tiene implicaciones jurídicas que se deberían tener en cuenta y que a menudo se olvidan. Al publicar en Internet una conferencia se está dando a conocer un trabajo realizado por una persona, por lo que entran en juego derechos como la protección de datos y los derivados de la propiedad intelectual.

La imagen es un dato de carácter personal en tanto que permite identificar a una persona física y así lo establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo. Por tanto, la grabación de imágenes queda sometida a la aplicación de la normativa de protección de datos, siempre que estas grabaciones se registren de un modo organizado, constituyéndose un fichero que deberá registrarse en la Agencia Española de Protección de Datos.

En estos casos, habrá que informar a todos los participantes de que sus datos -su imagen, vinculada a su nombre y profesión- van a ser grabados y publicados en un CD, en una página web o retransmitidos on-line, a lo que el interesado deberá dar su consentimiento.

La LOPD dispone, asimismo, que se le deberá informar, entre otros aspectos, de las consecuencias de la obtención de los datos o de su negativa a suministrarlos, que entendemos que en estos casos podría conllevar la denegación de su participación como ponente, por lo que será importante entregarle esta documentación con suficiente anticipación.

Por otro lado, habrá que tener en cuenta que en ocasiones hay Congresos, como pueden ser los de Medicina que conllevan la realización de intervenciones a pacientes, en este caso, también deberán ser informados y sus datos quedarán afectados por la normativa de protección de datos.

Como decíamos, esta práctica también afecta a los derechos derivados de la propiedad intelectual puesto que es una creación del autor cuyos derechos le corresponden y tendrá que ser él mismo quien autorice su difusión pública a través de Internet, y aún así se debe tener en cuenta que aunque el autor/ ponente haya autorizado esta difusión a través de Internet, no supone una renuncia a los derechos de explotación que le corresponden.

En consecuencia recomendamos que con carácter previo a la celebración del Congreso se tengan en cuenta estos aspectos y se prepare un documento al efecto que recoja los aspectos comentados.

Publicado en Redacción Médica el jueves 10 de diciembre de 2009. Número 1129. Año VI.

3 comentarios:

Álvaro Del Hoyo dijo...

Buenas, Ricardo

Totalmente de acuerdo en lo que comentas al respecto de la LOPD, si bien añadiendo en paralelo la Ley Orgánica 1/1982.

No tan de acuerdo en lo relativo a las operaciones.

Debes distinguir entre quien realizar el vídeo, que sería autor de la obra cinemtográfica, del autor no ya de la operación -no veo el cuerpo de la persona operada como objeto de propiedad de nadie más que de sí mismo- , si no de los documentos que expliquen la técnica quirúrgica, que no obstante deberá ser además original. No cualquier obra está protegida por derechos de autor. Se han de dar ciertos requisitos.

Un saludo

Ricardo De lorenzo dijo...

Agradezco su comentario. Entiendo que en este caso no estaríamos ante una obra cinematográfica que tienen un régimen jurídico específico, sino ante una grabación audiovisual. Por otro lado, estoy de acuerdo en que podrían concurrir varias figuras que habría que analizar en cada caso concreto, pero el objetivo del comentario era llamar la atención a los organizadores y/o promotores de congresos sobre la importancia que tiene, una vez que deciden llevar a cabo la grabación de una conferencia, informar de este aspecto al ponente y regular contractualmente los derechos de propiedad intelectual, para evitar futuros problemas, dando por supuesto la originalidad y autoría de sus ponencias, con carácter general y sin centrarnos exclusivamente en las intervenciones médicas. No obstante, en este último caso, el paciente debe dar su autorización a efectos de cesión de imagen y protección de datos

vicente m. picó dijo...

Mi empresa comenzó el año pasado a organizar una serie de Jornadas Técnicas. Le agradezco un escrito como el efectuado por Vd. (así como el primero de los cometarios efectuados) pues como gerente de la compañía tomaré las medidas oportunas que, de no haberlo leído, no sé cuánto tiempo habría transcurrido sin las debidas precauciones.
vicente m. picó dirección general
ambientcare.es/blog