jueves, 28 de enero de 2010

PLEITEAR CON VENTAJA

De conformidad con una inveterada jurisprudencia, tanto de los órganos jurisdiccionales de lo social como de lo contencioso- administrativo, compete a la Administración Sanitaria la organización de los servicios sanitarios en la forma que estime pertinente para satisfacer el interés general, hallándose sujeto dicha actividad organizativa a determinados límites, entre los cuales no solamente se encuentra, el abuso del derecho o la desviación de poder cuando esas potestades organizativas se utilizan para conseguir un fin distinto al perseguido con la norma, sino también por el reconocimiento de determinados derechos individuales al personal estatutario.

La presunción de que la administración se comporta con arreglo a derecho no la releva de la obligación de dar a conocer a los interesados las concretas necesidades que la llevan por ejemplo a adoptar traslados de los puestos de trabajo, pues esta comunicación es lo que permite valorar en su momento si la dirección se comportó correctamente o incurrió en un abuso de poder guareciéndose en una facultad legal.

Comienza a ser habitual los traslados como sanciones encubiertas, y aunque la carga de la prueba de esta desviación de poder sea de quien la alega, es preciso que previamente se motive adecuadamente, como decía inicialmente, el traslado acordado. Y esta motivación no se cumple, con la mera transcripción de un precepto legal, si no que es preciso indicar las concretas necesidades que imponen el traslado acordado.

La Administración es consciente que el administrado puede acudir en defensa de sus intereses a la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, jurisdicción esta destinada al conocimiento y aplicación del Derecho en el orden administrativo o del Derecho administrativo, es decir, el referente al conjunto normativo destinado a la regulación de la actividad de la Administración pública en su versión contenciosa.

Para ello existe el procedimiento llamado abreviado, creado para dar una respuesta ultrarrápida a cuestiones aparentemente sencillas que no requerían demasiados trámites. Se trata de un proceso eminentemente oral que pretendía agilizar la demora provocada por los expedientes escritos en el procedimiento ordinario. Pero claro, para evitar la papelería documental es preciso que se celebre una vista pública y esa vista, lejos de celebrarse rápidamente, en algunos juzgados, como el número 5 ó el 8 de los de Madrid, se está convocando para finales de 2013 ó 2014, es decir, a tres y cuatro años vista.

La paradoja es de tal calibre que los casos ordinarios van mucho más rápido que los abreviados y la ley ya no sirve para nada en estos casos.

La jurisdicción de lo contencioso-administrativo está pensada para que en este caso el personal sanitario reclame a la Administración lo que crea que por ejemplo le adeude o ha hecho mal, en muchos casos, sanciones por cualquier concepto, o traslados como el comentado.

Ahora, habrá que tener en cuenta que en el caso de los traslados para que el afectado vaya a los juzgados significa que el traslado se ha efectuado efectivamente, aunque crea que el traslado ó sanción encubierta sea injusta y la haya recurrido. Mientras tanto, la Administración hace lo que quiere por lo menos hasta que la justicia se pronuncie cuatro años después. Eso quiere decir que si la ley tuvo sentido en un principio, cuando se dictaba sentencia en dos meses, ahora es completamente ineficaz para el personal sanitario afectado.

La desviación de poder se refiere al ejercicio de potestades administrativas. La Administración es una organización creada para servir a los intereses de la comunidad, por lo que sus potestades deben ejercitarse en función del interés público. La Administración no puede actuar sin la atribución previa de potestades por la Ley, que las delimita e impone los fines. Estas potestades provienen por tanto directamente del ordenamiento jurídico.

Esta desviación de poder es un vicio que afecta al fin. Los poderes administrativos son funcionales, otorgados por el ordenamiento para un fin específico, que es una condición más de su legalidad. Cuando la Administración se aparta de este fin que expresa o tácitamente le asigna la norma, incurre en desviación de poder. Así sucede cuando se juega en sus resoluciones con el retraso de la Justicia.

Aunque ese juego puede traer consecuencias muy graves como el descontento y la insatisfacción, que suelen ser muy caras.

Publicado en Redacción Médica el martes 26 de enero de 2010. Número 1157. Año VI.

No hay comentarios: