jueves, 16 de junio de 2011

LA PLANIFICACIÓN ANTICIPADA DE LA ASISTENCIA MÉDICA


Poder contar en un libro “Guía Ética en la Práctica Médica sobre la Planificación anticipada de la asistencia” “Historia de valores; Instrucciones Previas; Decisiones de representación”, con la colaboración de Médicos del prestigio de los Doctores Jose Luis Monzón, y Alfonso Canabal entre otros, junto a los Profesores Diego Gracia ó Jose Antonio Seoane, es una garantía de lo mejor, como buena Guía de Ética que es.

¿Pero qué se entiende por Planificación de la Asistencia? La planificación anticipada de la asistencia médica es una consecuencia del nuevo estilo de la relación clínica. Se trata de que el o los profesionales vayan planificando con el paciente la atención médica, previendo las situaciones futuras y tomando decisiones sobre cómo proceder ante sucesos que pueden sobrevenir Se trata, pues, de ver la atención médica como un continuo no ocasional, esporádico o fortuito, sino planificado, intentando limitar la improvisación así como la función del Médico como una actuación puntual.

La planificación anticipada incluye procedimientos como el Consentimiento Informado, la Historia de valores, los Documentos de instrucciones previas y el nombramiento de Representantes. Y lógicamente el Consentimiento informado es el primer paso en la planificación de la asistencia dado que, el paciente, por el hecho de serlo, y de utilizar las prestaciones sanitarias, no pierde su dignidad de persona humana ni los derechos que les son inherentes, entre los que se encuentra la libertad y, más en concreto, el derecho de autodeterminación, con relación a su salud. De este modo, con arreglo a la normativa vigente, tiene derecho a conocer el diagnóstico de su proceso patológico, las consecuencias de la misma, los posibles tratamientos y sus efectos para luego decidir lo que quiera y crea conveniente.

Así se reconoce expresamente el artículo 5 del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina, suscrito en Oviedo el 4 de abril de 1997, que entró en vigor en España el día 1 de enero de 2000; y el artículo 3. 2 de la Carta Europea de Derechos Humanos 2000/ C 364/01 también señala al respecto que “en el marco de la medicina y la biología se respetarán en particular: el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate, de acuerdo con las modalidades establecidas en la ley”.

En este marco normativo internacional, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica regula el contenido y alcance de este derecho del paciente al consentimiento informado, así como las formas en que puede ser ejercido para establecer decisiones.

Decisiones que como bien ha indicado Juan José Rodríguez Sendín "hoy, especialmente las decisiones médicas no pueden tomarse sólo con hechos, sino que han de incluir valores, lo cual obliga a la exploración de este aspecto por parte de los profesionales sanitarios, que es una gran asignatura pendiente de la medicina". La historia de valores "orientará el proceso de toma de decisiones, eliminando posibles conflictos y disminuyendo la incertidumbre y ansiedad de aquellos que asumen esa tarea".

La historia de valores es un documento en el que el paciente pretende expresar y dejar constancia de sus preferencias y valores en materia de salud, proporcionando información a los profesionales sanitarios, sus familiares y otras personas que deban tomar decisiones sobre su vida y salud cuando él ya no sea capaz de tomarlas.

Y comparto con el Dr. Rodriguez Sendín que "es recomendable revisarla y actualizarla periódicamente", y para garantizar su conocimiento y su aplicabilidad, "conviene incorporar este documento a los de voluntades anticipadas y a la historia clínica", dado que el profesional tiene con frecuencia muchas dudas sobre la solvencia de este tipo de declaraciones. "La mejor manera de resolver los problemas que plantea la expresión anticipada de la voluntad de los pacientes es a través de un buen conocimiento de su sistema de valores, que el paciente puede haber transmitido al profesional y que debe haber quedado registrado en la historia clínica y en el documento de voluntades anticipadas".

Publicado en Redacción Médica el Jueves, 16 de junio de 2011. Número 1481. Año VII.

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