El Consejo de Ministros del pasado 8 de Julio aprobó el proyecto de ley de supervisión de los seguros privados, proyecto que ha pasado ya dos veces por el Consejo y debe pasar ahora la aprobación del Congreso de los Diputados cuyo objetivo es regular el acceso a las actividades de seguro y reaseguro privado y de las condiciones y supervisión de su ejercicio, con la finalidad principal de proteger los derechos de los tomadores, asegurados y beneficiarios y de promover la transparencia del mercado de seguros y el desarrollo de la actividad aseguradora privada, lo que tendrá especial importancia para el sector sanitario.
El proyecto transpone a la legislación española la directiva comunitaria que debe estar incorporada antes del 31 de octubre de 2012, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Directiva Solvencia II), que ahonda en la eliminación de las diferencias más importantes entre las legislaciones de los Estados miembros y, por tanto, posibilita el establecimiento de un marco legal homogéneo dentro del cual las entidades aseguradoras y reaseguradoras europeas desarrollen su actividad en todo el mercado interior. La Directiva Solvencia II fue aprobado por el Consejo de Ministros de la UE en el año 2009 , tras más de siete años de elaboración.
Esta directiva calcula la solvencia de las aseguradoras en un sistema basado en el riesgo y se establecen las reglas sobre requerimientos de capital determinados en función de los riesgos asumidos por las entidades. Asimismo, fija un nuevo sistema de supervisión con el objeto de fomentar la mejora de la gestión interna de los riesgos por las entidades y refuerza las exigencias de información y transparencia hacia el mercado sobre los aspectos claves del perfil de los riesgos asumidos por las entidades y su forma de gestión.
Con ello, se refuerza la supervisión sobre el sector asegurador en dos ámbitos: el control de la solvencia financiera y de los requisitos de buen gobierno de las entidades, y la vigilancia de las prácticas y conductas de mercado para garantizar los derechos de los asegurados y beneficiarios. La Directiva Solvencia II articula una concepción de la solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras basada en tres pilares que se refuerzan mutuamente:
- Un sistema de solvencia basado en el riesgo. Se establecen reglas sobre requerimientos de capital determinados en función de los riesgos asumidos por las entidades.
- Un nuevo sistema de supervisión con el objeto de fomentar la mejora de la gestión interna de los riesgos por las entidades.
- Exigencias de información y transparencia hacia el mercado sobre los aspectos claves del perfil de los riesgos asumidos por las entidades y su forma de gestión.
El control de la situación financiera de las entidades aseguradoras y reaseguradoras debe basarse en sólidos principios económicos y en el uso óptimo de la información proporcionada por los mercados financieros, así como de los datos disponibles sobre los riesgos asumidos. Con arreglo a este enfoque, los requisitos de capital deben estar cubiertos por fondos propios, que deben clasificarse con arreglo a criterios de calidad, seguridad y disponibilidad.
En el ámbito de la Directiva Solvencia II, los requerimientos de capital de solvencia deben comportar dos niveles de exigencia, por un lado, el capital de solvencia obligatorio, variable en función del riesgo asumido por la entidad y basado en un cálculo prospectivo o de futuro y por otro, el capital mínimo obligatorio, configurado como un nivel mínimo de seguridad por debajo del cual no deberán descender los recursos financieros.
Publicado en Redacción Médica el Jueves, 28 de julio de 2011. Número 1509. Año VII.
El proyecto transpone a la legislación española la directiva comunitaria que debe estar incorporada antes del 31 de octubre de 2012, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Directiva Solvencia II), que ahonda en la eliminación de las diferencias más importantes entre las legislaciones de los Estados miembros y, por tanto, posibilita el establecimiento de un marco legal homogéneo dentro del cual las entidades aseguradoras y reaseguradoras europeas desarrollen su actividad en todo el mercado interior. La Directiva Solvencia II fue aprobado por el Consejo de Ministros de la UE en el año 2009 , tras más de siete años de elaboración.
Esta directiva calcula la solvencia de las aseguradoras en un sistema basado en el riesgo y se establecen las reglas sobre requerimientos de capital determinados en función de los riesgos asumidos por las entidades. Asimismo, fija un nuevo sistema de supervisión con el objeto de fomentar la mejora de la gestión interna de los riesgos por las entidades y refuerza las exigencias de información y transparencia hacia el mercado sobre los aspectos claves del perfil de los riesgos asumidos por las entidades y su forma de gestión.
Con ello, se refuerza la supervisión sobre el sector asegurador en dos ámbitos: el control de la solvencia financiera y de los requisitos de buen gobierno de las entidades, y la vigilancia de las prácticas y conductas de mercado para garantizar los derechos de los asegurados y beneficiarios. La Directiva Solvencia II articula una concepción de la solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras basada en tres pilares que se refuerzan mutuamente:
- Un sistema de solvencia basado en el riesgo. Se establecen reglas sobre requerimientos de capital determinados en función de los riesgos asumidos por las entidades.
- Un nuevo sistema de supervisión con el objeto de fomentar la mejora de la gestión interna de los riesgos por las entidades.
- Exigencias de información y transparencia hacia el mercado sobre los aspectos claves del perfil de los riesgos asumidos por las entidades y su forma de gestión.
El control de la situación financiera de las entidades aseguradoras y reaseguradoras debe basarse en sólidos principios económicos y en el uso óptimo de la información proporcionada por los mercados financieros, así como de los datos disponibles sobre los riesgos asumidos. Con arreglo a este enfoque, los requisitos de capital deben estar cubiertos por fondos propios, que deben clasificarse con arreglo a criterios de calidad, seguridad y disponibilidad.
En el ámbito de la Directiva Solvencia II, los requerimientos de capital de solvencia deben comportar dos niveles de exigencia, por un lado, el capital de solvencia obligatorio, variable en función del riesgo asumido por la entidad y basado en un cálculo prospectivo o de futuro y por otro, el capital mínimo obligatorio, configurado como un nivel mínimo de seguridad por debajo del cual no deberán descender los recursos financieros.
Publicado en Redacción Médica el Jueves, 28 de julio de 2011. Número 1509. Año VII.
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