El 27 de Febrero de este año, la Audiencia Nacional, dio a conocer el Auto, donde se plantean diversas cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre determinadas normas de la Directiva 95/46/CE, relativa a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos.
La controversia que da lugar a la presentación de dichas cuestiones prejudiciales ante el Tribunal Europeo, se enmarca específicamente en la tutela de los derechos de supresión, bloqueo (cancelación) y oposición del afectado al tratamiento de sus datos personales frente a la actividad desarrollada por los proveedores de motores de búsqueda de información en internet, y más específicamente contra el buscador del grupo “Google”, sentando ello un precedente para otros buscadores como yahoo, bing, search, etc.
El recurso plantea el problema referido a las obligaciones que tienen los buscadores de internet en la protección de datos personales, de aquellos afectados que no desean que determinadas informaciones, publicadas en páginas web de terceros, sean localizadas, incluidas y puestas a disposición de los internautas de forma indefinida. La postura de la Agencia Española de Protección de Datos, a este respecto, es que los buscadores de internet, están sometidos a la legislación europea y española de protección de datos, y que los ciudadanos pueden invocar y hacer valer sus derechos en España, frente a los proveedores de servicios de búsqueda en Internet.
El hecho de que la Directiva 95/46/CE, se dictará años antes del comienzo del uso generalizado de los motores de búsqueda, y que las posteriores Directivas de la Unión Europea referidas al comercio electrónico, hicieran mención en materia de protección de datos, a la Directiva 95/46/CE, hace que el problema se reconduzca finalmente a la interpretación y aplicación de la Directiva 95/46/CE, y es por ello que la Audiencia Nacional ve necesaria la interpretación uniforme de la misma.
Las cuestiones prejudiciales presentadas, se centran en tres aspectos básicamente, el ámbito territorial de la Directiva 95/46/CE, la responsabilidad de los buscadores de internet de lo que incluyan, y el alcance del derecho de cancelación y/o oposición en relación con el derecho al olvido. Con respecto a la primera de las cuestiones, acerca del ámbito territorial, la Agencia Española de Protección de Datos, confía en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, permita a los ciudadanos españoles, y por ende los europeos, la defensa y ejercicio de sus derechos en su territorio, y no como pretenden determinados buscadores de internet, con sede en Estados Unidos, que los afectados tengan que acudir a los tribunales de aquel país, con el riesgo de indefensión que dicha situación comportaría para los afectados españoles, el hecho de tener que acudir a los tribunales estadounidenses.
La segunda de las cuestiones se centra en determinar si la actividad que realizan los buscadores, cuando localizan e incluyen información contenida en páginas web de terceros (si incluyen datos personales) están realizando, o no, un “tratamiento de datos”. Para la Agencia Española de Protección de Datos, los buscadores como proveedores de contenidos proporcionados por terceros, están realizando una actividad de tratamiento de datos.
Finalmente se plantea, si existe un poder de disposición del afectado sobre las informaciones que aparecen en la red, especialmente en un buscador, incluyendo el “Derecho al Olvido”. Se debe determinar si el derecho de protección de datos contenido en el Artículo 8 de la Carta de los Derecho Fundamentales de la Unión Europea y en la Directiva 95/46/CE, comprende el deseo o voluntad de una persona, a que una determinada noticia o información vinculada a ella o que permite identificarla, no sea indexada, ni mantenida de manera indefinida.
Debemos aplaudir, la decisión de la Audiencia Nacional de enviar dichas cuestiones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ante la más que evidente evolución de las nuevas tecnologías en el mundo que nos rodea, e intentando dar respuesta a las lagunas legales que en muchos casos se nos presentan. Aunque también debemos tener presente, que el Auto de la Audiencia Nacional, se emite tras el aviso hace apenas dos meses de la Comisión de Justicia de la Unión Europea, del borrador de la nueva regulación comunitaria, que precisamente fija sus objetivos en una normativa más pormenorizada de la materia.
Publicado en Redacción Médica el Jueves, 8 de marzo de 2012. Número 1639. Año VIII.
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