Los Juzgados de los Social, a casi un mes y medio de su entrada en vigor, no dejan de generarnos desconcierto a propósito de la aplicación de la reforma laboral, en la que no se ponen de acuerdo sobre desde cuándo deben aplicarse los cambios regulatorios en materia de despidos objetivos, salarios de tramitación y convenios, evidenciándolo la disparidad de criterios seguidos en algunas de sus recientes Sentencias, en las que las interpretaciones de quienes sostienen que la reforma también afecta a aquellos conflictos que se iniciaron antes de su entrada en vigencia cohabitan y colisionan con las de aquellos otros que defienden que sus efectos han de ser a partir del 12 de febrero, dirimiéndose los procesos previos de acuerdo con el marco normativo anterior, cuando no se plantea como así lo ha planteado el Juzgado de lo social nº 30 de Madrid la posible inconstitucionalidad de la nueva norma, en base entre otros, a una supuesta vulneración de la “igualdad ante la Ley” al cambiar la regulación de los salarios de tramitación.
El titular del Juzgado de lo social número 30 de Madrid cuestiona los cambios que la reforma establece al respecto de estos salarios de tramitación, mediante un concepto propio del derecho mercantil que establece que cuando se rompe un contrato de forma injustificada entre una empresa y uno de sus proveedores, este último tiene derecho a una compensación por el perjuicio causado. Con lo establecido con la nueva reforma, esto no se estaría respetando, poniendo en duda su validez desde el punto de vista de los derechos constitucionales que le son propios a todo trabajador.
Otros Jueces creen que los salarios de tramitación de los despidos deben abonarse aunque se originaran antes de que entrara en vigor la reforma si la resolución de la sentencia es posterior al día 12 de febrero. En unos casos, los jueces dicen que deben otorgarse, de acuerdo con el marco anterior o, incluso, fijarse sólo hasta el 12 de febrero, no otorgando salarios de tramitación al empleado despedido de forma improcedente. Sin embargo, otro Juzgado de Barcelona entiende que los despidos anteriores a la reforma tienen salarios de tramitación.
Este Juzgado de Barcelona, cuya titular es la coordinadora de lo Social de Jueces para la Democracia ha reconocido a medios de comunicación que ha dictado ya tres sentencias que interpretan que los despidos que se produjeron antes de la reforma tienen salarios de tramitación. Prejuzgando que cuando lleguen los primeros casos posteriores a la reforma, alegará cuestiones de inconstitucionalidad. Otros jueces otorgarán 45 días en despidos improcedentes posteriores a la reforma también para el tiempo que estuvo en vigor el contrato después del 12 de febrero.
Y esto es precisamente lo que debe evitarse, hacer un uso alternativo del Derecho que tendría así un componente ideológico y político que compromete los principios de igualdad y seguridad jurídica, y en el fondo, la esencia misma del Derecho. La reforma laboral no tiene disposición transitoria y por tanto se aplica de forma inmediata, a partir de su publicación en el B.O.E., que lo fue el 12 de febrero, y otras interpretaciones diversas lo único que generan son inseguridad tanto de los trabajadores, como de los empresarios, necesitados en estos momentos de reglas claras, soluciones rápidas y eficaces que eviten una “judicialización”, innecesaria e incompatible con una reforma laboral efectiva.
Publicado en Redacción Médica el Jueves, 22 de marzo de 2012. Número 1648. Año VIII.
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