jueves, 6 de junio de 2013

EL RESPETO A LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE EN SUS INSTRUCCIONES PREVIAS

La consejera de Salud y Bienestar Social, María Jesús Montero, ha confirmado que Andalucía contará con 52 puntos disponibles para registrar las “voluntades vitales anticipadas”, también conocidas por “instrucciones previas”, o simplemente “voluntades anticipadas”, y mal llamado “testamento vital”. Con este paso se pretende dar cumplimiento al compromiso de la Junta de Andalucía de mejorar la accesibilidad de los ciudadanos a este registro, tal y como establece el Decreto 59/2012, de 13 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.

El registro de voluntades vitales de Andalucía que funciona actualmente en ocho puntos de registro existentes en las delegaciones territoriales de Salud y Bienestar Social desde 2004, y en que ya hay inscritos 24.290, tiene por objetivo la custodia, conservación y accesibilidad de las declaraciones de voluntad vital anticipada emitidas en la comunidad.

Y en este sentido dos fueron los sistemas ideados tanto por la normativa estatal como por la autonómica, para garantizar el conocimiento de las “instrucciones previas”, por los destinatarios de las mismas: dejar constancia de dichas instrucciones en la historia clínica; y su inscripción y/o depósito en un registro público de fácil acceso por los servicios médicos.

Con carácter general, el documento de instrucciones previas debe incorporarse a la historia clínica. Esta incorporación puede ser anterior o posterior a la inscripción registral que, en última instancia, servirá para facilitar el acceso al documento. El documento puede ser entregado por los familiares o depositarios de esta voluntad – notario o un tercero – o requerido al Registro cuando se advierta su depósito registral.

En lo que atañe al registro del documento, la creación de un registro de instrucciones previas no surgió con las primeras regulaciones legales de la institución de las instrucciones previas por las leyes autonómicas, normas éstas que sólo preveían la incorporación del documento a la historia clínica. En este sentido cabe señalar que la primera Ley Autonómica en prever la creación de un registro autonómico fue la Ley Aragonesa 6/2002, de 15 de abril, aunque dejó a un posterior desarrollo reglamentario su organización, funcionamiento y el acceso de los documentos, desarrollo reglamentario éste que tuvo lugar mediante el Decreto 100/2003, de 6 de mayo, en el que se prevé que el depósito pueda hacerse directamente en el Registro o a través del centro médico que asista al paciente, que tendrá la obligación de remitirlo al Registro.

La existencia de registros autonómicos de instrucciones previas se combina con la creación de un registro nacional, o mejor dicho estatal, que operará como registro central, y que persigue asegurar la eficacia de las instrucciones otorgadas en todo el territorio nacional, contando por lo tanto con las posibles inscripciones en los registros autonómicos.

El registro estatal debe recoger la información sobre la existencia de las instrucciones previas inscritas o depositadas en los registros autonómicos, y servirá de registro y depósito para aquéllas instrucciones otorgadas en Comunidades Autónomas donde no exista registro propio.

La incorporación de 44 puntos de Registro añadidos a los existentes, constituye una gran y práctica iniciativa, que va a permitir acercar este recurso a menos de 30 minutos del lugar de residencia de los ciudadanos en Andalucía, incorporando así agilidad en la consulta de estos registros y en el acceso al contenido de las voluntades vitales anticipadas en la urgencia de la actuación médica y, consiguientemente en la toma de decisiones, sobre el inicio o continuación de un tratamiento o cuidados médicos. Voluntades vitales anticipadas que forman parte, junto, con el consentimiento informado, de la autonomía del paciente, resultando significativo que tanto la regulación del consentimiento informado como de las instrucciones previas se encuadre dentro del Capítulo IV de la Ley Básica 41/2002, de 14 de noviembre, que lleva por rúbrica “el respeto a la autonomía del paciente”.

Publicado en Redacción Médica el Miercoles, 05 de junio de 2013. Número 1965. Año IX.

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