El pasado 25 de junio se reabrió el debate sobre la necesidad de una regulación del derecho al olvido en internet al conocerse las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Niilo Jääskin, sobre el asunto Google Spain, S.L., y Google Inc., contra la Agencia Española de Protección de Datos.
Como ya tuvimos ocasión de comentar, el origen de este conflicto se basa en diversas solicitudes de cancelación de datos presentadas al buscador Google, por parte de personas que deseaban que ciertas referencias y/o informaciones contenidas en webs de terceros así como en diarios oficiales o periódicos, tras la digitalización de algunas hemerotecas, no figurasen como resultados de búsqueda, figurando entre ellos, el caso de un cirujano plástico sobre el que fue publicada presunta negligencia sobre la que acabó siendo absuelto.
Estas cuestiones fueron resueltas, por la Agencia Española de Protección de Datos con carácter favorable en algunas ocasiones, y no en otras, en las que aduciendo la primacia del derecho a la libertad de información se consideraba que no había obligación de borrado por parte de Google de esta información, siendo la Sección Primera de lo Contencioso Administrativo de La Audiencia Nacional, la que a raíz del volumen de procedimientos a resolver sobre esta materia en vía de recurso, planteó varias cuestiones prejudiciales ante El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, centradas en el ámbito de de aplicación de la Directiva 95/46/CE, reguladora de la materia de protección de datos, relativas a la responsabilidad del buscador de internet Google y del alcance del derecho de cancelación de datos en la red, lo que más comúnmente ha venido a denominarse el derecho al olvido.
El derecho al olvido, que en la actualidad no está reconocido como tal ni desarrollado, no persigue sino la eliminación o el bloqueo de aquella información que por el transcurso del tiempo carezca de interés o sea obsoleta, que aplicado a los motores de búsqueda suele colisionar con el derecho a la información. Una simple búsqueda en internet nos abre una ventana a cantidad de información personal, ya no sólo publicada por el propio titular de la misma, sino por terceras personas.
Las Conclusiones del Abogado Sr. Niilo Jääskinen, son rotundas al considerar que los derechos de cancelación y bloqueo de datos, en la Directiva 95/46, no confieren al interesado el derecho a dirigirse a un proveedor de servicios de motor de búsqueda para impedir que se indexe información que le afecta personalmente, publicada legalmente en páginas web de terceros, invocando su deseo de que los usuarios de Internet no conozcan tal información si considera que le es perjudicial o desea que se condene al olvido.
Google ha señalado que pedir a los buscadores que eliminen 'contenidos legales y legítimos' "equivaldría a la censura" mientras que la Agencia Española de Protección de Datos vuelve a insistido en que no se trata en modificar o alterar fuentes originales, si no de poner fin a su difusión en los motores de búsqueda de Internet partiendo de la premisa de que se trata de informaciones obsoletas que carecen de relevancia o interés público y su difusión genera una lesión de derechos a su titular. De momento, sólo queda esperar a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que se espera para el mes de octubre aproximadamente, para conocer en qué medida los ciudadanos pueden acceder a su derecho al olvido y cuáles son las responsabilidades de los buscadores en Internet, así como a la posible elevación de este olvido a derecho a través del aún borrador del Reglamento Europeo de protección de datos que así lo recoge.
Publicado en Redacción Médica el Viernes, 28 de junio de 2013. Número 1986. Año IX.
Como ya tuvimos ocasión de comentar, el origen de este conflicto se basa en diversas solicitudes de cancelación de datos presentadas al buscador Google, por parte de personas que deseaban que ciertas referencias y/o informaciones contenidas en webs de terceros así como en diarios oficiales o periódicos, tras la digitalización de algunas hemerotecas, no figurasen como resultados de búsqueda, figurando entre ellos, el caso de un cirujano plástico sobre el que fue publicada presunta negligencia sobre la que acabó siendo absuelto.
Estas cuestiones fueron resueltas, por la Agencia Española de Protección de Datos con carácter favorable en algunas ocasiones, y no en otras, en las que aduciendo la primacia del derecho a la libertad de información se consideraba que no había obligación de borrado por parte de Google de esta información, siendo la Sección Primera de lo Contencioso Administrativo de La Audiencia Nacional, la que a raíz del volumen de procedimientos a resolver sobre esta materia en vía de recurso, planteó varias cuestiones prejudiciales ante El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, centradas en el ámbito de de aplicación de la Directiva 95/46/CE, reguladora de la materia de protección de datos, relativas a la responsabilidad del buscador de internet Google y del alcance del derecho de cancelación de datos en la red, lo que más comúnmente ha venido a denominarse el derecho al olvido.
El derecho al olvido, que en la actualidad no está reconocido como tal ni desarrollado, no persigue sino la eliminación o el bloqueo de aquella información que por el transcurso del tiempo carezca de interés o sea obsoleta, que aplicado a los motores de búsqueda suele colisionar con el derecho a la información. Una simple búsqueda en internet nos abre una ventana a cantidad de información personal, ya no sólo publicada por el propio titular de la misma, sino por terceras personas.
Las Conclusiones del Abogado Sr. Niilo Jääskinen, son rotundas al considerar que los derechos de cancelación y bloqueo de datos, en la Directiva 95/46, no confieren al interesado el derecho a dirigirse a un proveedor de servicios de motor de búsqueda para impedir que se indexe información que le afecta personalmente, publicada legalmente en páginas web de terceros, invocando su deseo de que los usuarios de Internet no conozcan tal información si considera que le es perjudicial o desea que se condene al olvido.
Google ha señalado que pedir a los buscadores que eliminen 'contenidos legales y legítimos' "equivaldría a la censura" mientras que la Agencia Española de Protección de Datos vuelve a insistido en que no se trata en modificar o alterar fuentes originales, si no de poner fin a su difusión en los motores de búsqueda de Internet partiendo de la premisa de que se trata de informaciones obsoletas que carecen de relevancia o interés público y su difusión genera una lesión de derechos a su titular. De momento, sólo queda esperar a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que se espera para el mes de octubre aproximadamente, para conocer en qué medida los ciudadanos pueden acceder a su derecho al olvido y cuáles son las responsabilidades de los buscadores en Internet, así como a la posible elevación de este olvido a derecho a través del aún borrador del Reglamento Europeo de protección de datos que así lo recoge.
Publicado en Redacción Médica el Viernes, 28 de junio de 2013. Número 1986. Año IX.
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