lunes, 19 de enero de 2015

EL PAGO DE LAS DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL CON TARJETAS DE CRÉDITO O DEBITO

A partir de este jueves la Seguridad Social permitirá, , la utilización de tarjetas de crédito o débito para el pago de las deudas, con la Seguridad Social en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario, de las deudas en vía ejecutiva y de las deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda Social mediante tarjetas, tanto de débito como de crédito, derogándose en consecuencia la Resolución de 4 de marzo de 2011, de la Tesorería General de la Seguridad Social, que autorizaba ya la utilización de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social pero solamente en vía ejecutiva, y no como sistema general o para aquellas que se encontraban en periodo voluntario o en vía de apremio.

El Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece en su artículo 21, relativo a los medios de pago, que el pago de las deudas a la Seguridad Social deberá realizarse en efectivo, mediante dinero de curso legal, cheque, transferencia o domiciliación bancaria, así como cualquier otro medio de pago autorizado por la Tesorería General de la Seguridad Social. El citado artículo dispone, asimismo, que el pago deberá efectuarse con arreglo al procedimiento de ingreso que determine la Tesorería General de la Seguridad Social en función del tipo de deuda y período de recaudación a que se refiera.

Por su parte, la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, dispone en su artículo 2.1 que se reserva a la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social la autorización de medios de pago de las deudas con la Seguridad Social distintos de los relacionados en el artículo 21 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social.

En uso de dicha habilitación, el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social aprobó la Resolución de 4 de marzo de 2011, mediante la cual se autorizó el uso de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social en vía ejecutiva, quedando el resto de deudas solamente abonables en efectivo, mediante dinero en curso legal, cheque, transferencia o domiciliación bancaria.

Por Resolución de 24 de marzo de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, se autorizó la apertura de cuentas especiales restringidas de ingresos de recursos en vía voluntaria fuera de plazo reglamentario y cualesquiera otros derivados de reclamaciones de deuda, conforme a la habilitación concedida por el artículo 4.1 h) de la Orden de 22 de febrero de 1996, para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto.

Ahora se amplían los supuestos en los que se puedan utilizar tarjetas, tanto de débito como de crédito, al ser uno de los medios de pago más utilizados en el tráfico mercantil y privado, con gran aceptación por parte de la ciudadanía, y fáciles de gestionar por la Tesorería General de la Seguridad Social debido a su naturaleza electrónica, como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario, de las deudas en vía ejecutiva y de las deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, aprobándose mediante Resolución de la tesorería de la Seguridad Social de 26 de diciembre de 2014, (BOE núm. 12, de 14 de enero de 2015).

Con este servicio electrónico ciudadanos, empresas y profesionales podrán abonar con tarjeta no solo las deudas derivadas de expedientes y providencias de apremio y de expedientes de aplazamiento. Gestiones estas que no precisarán en de certificado digital ni tendrá coste alguno para el usuario, ya que no generan ningún tipo de comisión. Estos pagos con tarjeta de crédito o débito serán efectivos entre las 24 y las 48 horas siguientes a la realización de la operación. Así, las deudas con la Seguridad Social se podrán saldar sin necesidad de desplazarse a las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social ni a la sucursal de la entidad bancaria.



Publicado en Redacción Médica el Lunes, 19 de noviembre de 2015. Número 2556. Año XI.

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