jueves, 10 de marzo de 2005

CONTAGIO DE HEPATITIS C DE VALENCIA

TEORÍA

El Art. 24.2 de nuestra Carta Constitucional reconoce el “derecho a un proceso sin dilaciones indebidas”, expresión que es la empleada por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York de 19 de diciembre de 1966 (Art. 14.3), y que, a su vez, es semejante al “derecho a que la causa sea oída dentro de un plazo razonable” del artículo 6.1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Públicas de Roma de 4 de diciembre de 1950, ratificados ambos por España con la eficacia que deriva del Art. 10.2 de la Constitución Española. Igualmente en este sentido el Art. II-107 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, cuyo referéndum acabamos de celebrar “toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable...”

PRÁCTICA
El Sumario 7/01, iniciado en 1998 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Valencia, conocido como el caso Maeso (276 afectados por contagio de Hepatitis C), actualmente en la llamada, en términos procesales “fase intermedia, y que en esta semana (siete años después) se abrió el plazo para la presentación de los escritos de defensa de los responsables civiles subsidiarios...

REFLEXIÓN
Releer a Montesquieu: “los litigios deben resolverse en plazos razonables, ya que de otro modo lo que es un pleito se convierte en un drama personal o tragedia familiar...” y seguir ejemplos como el del reciente caso de los pacientes oncológicos infectados por hepatitis C por vía transfusional en la Fundación Hospital Alcorcón de Madrid, resuelto gracias a la eficaz intervención de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid.

Publicado en Redacción Médica el Jueves 10 de Marzo de 2005. Numero 71 AÑO I

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