El Tribunal Constitucional acaba de dictar una Sentencia por la que se estima parcialmente, y sin revocación de la condena impuesta por la jurisdicción penal, el Recurso de Amparo formulado por un menor de edad que atropelló a un peatón causándole la muerte, habiendo sido condenado el mismo por los órganos judiciales de lo penal a seis meses de prisión, habiéndose declarado por los mismos que conducía en estado de embriaguez. El Tribunal Constitucional afirma que el análisis de sangre que se practicó al menor en el hospital al que fue llevado tras el accidente, y que sirvió para precisar su nivel de alcohol, no debió ser tenido en cuenta como prueba válida para desvirtuar la presunción de inocencia, ya que el juez de instrucción reclamó el historial médico en el que constaba ese dato mediante una simple providencia, sin motivación alguna.
El Tribunal Constitucional recuerda la necesidad de motivación de las resoluciones judiciales y, en especial, las que afecten a derechos fundamentales como el de intimidad. Esta sentencia da solidez y respaldo a las tesis defendidas tradicionalmente por el Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, Excmo. Sr. D. José María Álvarez Cienfuegos, y por
Publicado en Redacción Médica el jueves 3 de Marzo de 2005.Numero 66 AÑO I
jueves, 3 de marzo de 2005
MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
Publicado por Ricardo De lorenzo en 11:48:00 a. m.
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