Se está hablando mucho del “médico responsable” y, en mi criterio, manejando algunos conceptos erróneos, baste como botón de muestra la diferencia terminológica existente en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, pues, mientras que, con respecto a las obligaciones relativas a la información y a la documentación clínica, el legislador utiliza el adjetivo “responsable”, no sucede lo mismo cuando se alude al cumplimiento de obligaciones relativas a la “lex artis ad hoc”, caso éste en que el legislador utiliza en el artículo 5.3 el término “médico que le asiste”. Creo que se debe ser muy prudente a la hora de regular la figura de médico responsable, y ante todo deben descartarse las soluciones simplistas a la problemática de esta figura –por ejemplo, considerar como médico responsable a un solo facultativo– porque, sobre todo en el ámbito de la atención especializada, existen otros profesionales sanitarios que participan en las actuaciones asistenciales (psiquiatras, biólogos, químicos...), los cuales también son responsables de proporcionar al paciente la información correspondiente, cada uno en el ámbito de su respectiva actuación y, además, la práctica de la medicina en equipo diluye la identificación del concreto profesional o profesionales responsables de informar al paciente. Es por ello necesario que antes se delimiten claramente las funciones de cada uno de los profesionales sanitarios. (En la foto, "Los médicos" de Durero).
martes, 29 de marzo de 2005
MÉDICO RESPONSABLE
Publicado por Ricardo De lorenzo en 12:12:00 p. m.
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