martes, 14 de junio de 2005

EL ERROR MÉDICO Y LA CONDENA


Sistemáticamente seguimos hablando de “Errores Médicos”, lo que nos induce igualmente a error acerca de lo que vamos a tratar porque, ya se ha dicho, no se debe analizar el problema de la responsabilidad en el campo de la salud, partiendo del error aunque sea frecuente acudir a esa terminología que es inexacta. Y es que, a lo más que se ha llegado desde ese punto de partida es a constatar bien que el error está presente en toda imprudencia, de donde el concepto no es útil, o bien a proclamar que no genera, por sí mismo, responsabilidad, porque nadie está exento de cometer errores. Por otro lado, tomar como punto de partida el error en nada ayuda a comprender el verdadero problema, porque parto de que no se trata de buscar un culpable, sino un responsable, es decir, quien repare el daño causado. En definitiva, el axioma jurídico es que fracaso no equivale a responsabilidad, y el error no es siempre médico.

Si a lo anterior le añadimos el excesivo margen de arbitrio al que venimos asistiendo en la valoración de las indemnizaciones por parte de los Tribunales de Justicia y desde los medios de comunicación al tratamiento en algunos casos poco o nada riguroso y en muchos absolutamente alarmista, nos encontramos con las ya habituales dobles condenas, para grandes profesionales de la medicina. Si un profesional de reconocido prestigio que ha dedicado toda su vida al ejercicio de la medicina, traído al mundo a miles de seres humanos, e incluso, a cuatro de los nietos de los Reyes, es objeto de atención por los medios de comunicación exclusivamente por el fallo de una Sentencia de primera Instancia de un Juzgado de lo Penal de Barcelona, que además no es firme al estar recurrida, pone de manifiesto la crisis de nuestro sistema de responsabilidad anclado en el sistema de culpa, lo que si es inconveniente en términos teóricos, aún más en la práctica, porque contribuye a resaltar el lado punitivo del derecho, su función de reprobación-sanción, en lugar de destacar su carácter de instrumento de solución de conflictos, de composición de intereses y de dar o restituir a cada uno lo suyo.

Publicado en Redacción Médica el Martes 14 de Junio de 2005. Número 134. AÑO I

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