jueves, 23 de junio de 2005

SIETE AÑOS DE INSTRUCCIÓN PARA EL MACROJUICIO DE LA HEPATITIS C


Siete años de instrucción concluyen para fijarse el próximo día 12 de septiembre la fecha de inicio del juicio contra el anestesista valenciano Juan Maeso Vélez, acusado del contagio del virus de la hepatitis C a 276 pacientes operados entre 1997 y 1998 en varios Hospitales de Valencia. La causa consta de 37 tomos, formados por 22.000 folios y en él participarán 113 procuradores de los Tribunales, 135 abogados en representación de los 276 afectados y 40 abogados en representación de las defensas, 6 responsables civiles directos y 36 subsidiarios.

El fiscal pide para el anestesista acusado 2.214 años de cárcel por 273 delitos de lesiones y otros tres delitos de lesiones con otros tres homicidios imprudentes y una indemnización que el Ministerio Público ha estimado en casi 30 millones de euros, es decir, unos cinco mil millones de las antiguas pesetas, y los letrados de los afectados entre 40 y 50 millones de euros.

El macrojuicio podría prolongarse al menos un año y su final hasta el Tribunal Supremo es probable que no se vea hasta pasado un lustro, con el injusto desgaste que sufrirán las instituciones, la profesión médica y una comunidad autónoma ejemplar desde la perspectiva del Derecho Sanitario.

Es en estos momentos cuando se ve con claridad meridiana la necesidad de un baremo para daños sanitarios que hubieran permitido vía la conciliación, mediación y el arbitraje proporcionar un marco que garantizara la resolución de las peticiones civiles con menos coste social y económico, mayor rapidez y garantía de satisfacción de las partes.

Lamentablemente con excepciones reales y otras a mi juicio sólo aparentes. La real, como es el caso de Valencia, es que los hechos sean constitutivos de delito o falta e intervenga la Jurisdicción Penal. En tal caso el arbitraje está excluido, así como el acuerdo de las partes por ser materia de orden público; la aparente se produce cuando interviene la Administración, ya que su actuación está sometida a procedimientos rigurosos; sin embargo, al margen de que el problema podría solucionarse con la modificación de normas reglamentarias, la Ley admite y prevé que los procedimientos de responsabilidad acaben en mutuo acuerdo, por lo que a mi juicio nada impide que ese acuerdo pueda propiciarse con la intervención de un letrado conciliador.

Por otro lado, la competencia del Tribunal es siempre declarativa, en el sentido de que la ejecución de sus decisiones es de la competencia de los Tribunales de Justicia. En este caso, se llega tarde...

Publicado en Redacción Médica el Jueves 23 de Junio de 2005. Número 141. AÑO I

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