Me sigue sorprendiendo la insensibilidad desde las Administraciones Sanitarias a la singularidad del Acto Médico y especialmente que se siga sin dilucidar si ante un conflicto entre normas referentes al ejercicio de la profesión, en este caso odontoestomatológica, deben aplicarse las inspiradas en la legislación de consumidores y usuarios o las normas que especialmente regulan el ejercicio de la profesión.
La documentación que se exige en uno y otro caso no es la misma e, incluso, es contradictoria. Las listas de precios, que han de tener los establecimientos abiertos al público, no son adecuadas en absoluto cuando se trata del ejercicio de una profesión en la que la prestación fundamental es de medios, y no de resultados, y la contraprestación a cargo del paciente no es un precio, sino la satisfacción de unos honorarios.
Igual ocurre con las hojas de reclamaciones, cuyo objetivo es iniciar una función reglamentariamente prevista, la reclamación de consumo, y que resultarán inadecuadas igualmente para resolver los problemas que la atención a la salud bucodental puede plantear, puesto que la utilidad que en materia de protección a la salud pudieran tener se cumple con evidente ventaja por el Informe de Alta que a petición del paciente debe expedir el profesional, y por el resto de la documentación con la que deben contar regulada en la Ley 41/2002 básica reguladora de autonomía de los pacientes y de los derechos de información y documentación clínica, y por la propia normativa reguladora de la profesión de dentista contenida en el Real Decreto 1594/1994, de 15 de Julio, por la que se desarrolla la Ley sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental.
Desde
La Comunidad de Madrid tiene una oportunidad de oro, en su proyecto de Decreto Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid.
Publicado en Redacción Médica el Jueves 16 de Junio de 2005. Número 136. AÑO I
jueves, 16 de junio de 2005
LOS DENTISTAS Y LAS HOJAS DE RECLAMACIONES
Publicado por Ricardo De lorenzo en 11:32:00 a. m.
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