jueves, 16 de junio de 2005

LOS DENTISTAS Y LAS HOJAS DE RECLAMACIONES

Me sigue sorprendiendo la insensibilidad desde las Administraciones Sanitarias a la singularidad del Acto Médico y especialmente que se siga sin dilucidar si ante un conflicto entre normas referentes al ejercicio de la profesión, en este caso odontoestomatológica, deben aplicarse las inspiradas en la legislación de consumidores y usuarios o las normas que especialmente regulan el ejercicio de la profesión.

La documentación que se exige en uno y otro caso no es la misma e, incluso, es contradictoria. Las listas de precios, que han de tener los establecimientos abiertos al público, no son adecuadas en absoluto cuando se trata del ejercicio de una profesión en la que la prestación fundamental es de medios, y no de resultados, y la contraprestación a cargo del paciente no es un precio, sino la satisfacción de unos honorarios.

Igual ocurre con las hojas de reclamaciones, cuyo objetivo es iniciar una función reglamentariamente prevista, la reclamación de consumo, y que resultarán inadecuadas igualmente para resolver los problemas que la atención a la salud bucodental puede plantear, puesto que la utilidad que en materia de protección a la salud pudieran tener se cumple con evidente ventaja por el Informe de Alta que a petición del paciente debe expedir el profesional, y por el resto de la documentación con la que deben contar regulada en la Ley 41/2002 básica reguladora de autonomía de los pacientes y de los derechos de información y documentación clínica, y por la propia normativa reguladora de la profesión de dentista contenida en el Real Decreto 1594/1994, de 15 de Julio, por la que se desarrolla la Ley sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental.

Desde la Autoridad Sanitaria deben dictarse normas que constituyan un apoyo y a la vez una manifestación de la naturaleza humana y científica, personal y dialogada, estrecha, de confianza e intimidad que caracterizan el acto clínico odontológico, características que imponen inexcusablemente unas normas reguladoras acordes, basadas en el respeto a la Lex Artis, a las reglas deontológicas de la profesión y sometidas al control de una Corporación colegial que tiene por fin, no sólo garantizar el correcto ejercicio profesional, sino también velar por el derecho, de los pacientes y de la sociedad, a que la atención salud bucal y estomatológica sea realizada por profesionales legalmente facultados y proporcionada en condiciones dignas y competentes y por la ética y dignidad profesional, y por el respeto debido a los derechos de los pacientes, sometiendo a los profesionales a un sistema disciplinario de alcance garantista en el orden profesional y de la salud, reglas de finalidad muy diferentes a las destinadas a puras relaciones de consumo, de naturaleza mas técnica, genérica e impersonal, por mucho que estas puedan ser útiles para aspectos muy determinados.

La Comunidad de Madrid tiene una oportunidad de oro, en su proyecto de Decreto Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid.

Publicado en Redacción Médica el Jueves 16 de Junio de 2005. Número 136. AÑO I

No hay comentarios: