martes, 17 de enero de 2006

SIMPLEMENTE, UNA CUESTIÓN DE GARANTÍA DE DERECHOS

Si algo ha caracterizado y caracteriza la gestión del Colegio de Médicos de Barcelona es su solvencia y eficacia a la hora de dar respuestas a las pretensiones, tanto del colectivo profesional como de los pacientes, así como su proximidad a los restantes Colegios Profesionales.

En los últimos días este medio se ha hecho eco de la polémica surgida en torno al acceso a las historias clínicas para determinar el grado de uso del catalán en la sanidad, en cuyo marco se han producido las declaraciones del Secretario General del Colegio de Médicos de Barcelona; sorprendiendo de las mismas la aparente respuesta ante una gestión que en ningún caso se imputa al Colegio, ya que en las diferentes noticias vertidas en los medios, nunca se le ha puesto en tela de juicio.

Sin duda, es cierto que la noticia ha generado crispación, pero la respuesta dada desde el Colegio, únicamente, alude a la ausencia de vulneración de derechos “de nadie”, pero sin aportar explicación alguna respecto del procedimiento a seguir con motivo del acceso, pese a admitirse la posible mejora de la metodología utilizada; sin exponer argumentos jurídicos que respalden la controvertida actuación.

Frente a la noticia de que el acceso a las historias clínicas se realizó desde una empresa privada, el Secretario General del Colegio ha manifestado que se produjo por facultativos, cuestión que no es obstáculo para la vulneración del artículo 16 de la Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, ya que en el mismo se exige que el acceso a la historia clínica para fines que excedan del uso asistencial y entre los que, dicho sea de paso, no se incluyen los estudios estadísticos, se realice, bien previa disociación de la información -procedimiento que no parece haberse aplicado en este caso- bien previa obtención del consentimiento del paciente -hecho que tampoco se ha producido-.

También cabría preguntarse, como ha manifestado nuestro editor, el Dr. José María Pino, si en algún momento se ha solicitado el consentimiento de los médicos para el acceso a sus anotaciones subjetivas, sobre las que conforme al artículo 18 de la Ley referenciada, tienen derecho de reserva; viendo, por tanto, también los profesionales sus derechos afectados.

En definitiva, no se trata de atacar a sector alguno, sino de intentar, una vez más, que se den cumplimiento a las previsiones de la Ley 41/2002, que todavía no gozan de la eficacia e implantación que deberían tener, y de la que el sector sanitario, más que ningún otro, debe ser garante.


Publicado en Redacción Médica el Martes 17 de Enero de 2006. Número 258.AÑO II

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