Los recientes acontecimientos sobre el acceso a historias clínicas para fines extra sanitarios, objeto de reflexión en este medio, han motivado ya la respuesta del Ministerio Sanidad.
La Ministra Elena Salgado, ha manifestado el propósito del Ministerio de reforzar la seguridad respecto al acceso y custodia de las historias clínicas así como implantar medidas formativas entre el personal que tenga acceso a este documento, expresando que quizá sea este el momento de empezar a ejecutar el régimen de sanciones previsto en
La Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, afirma, en su artículo 19, que “El paciente tiene derecho a que los centros sanitarios establezcan mecanismos de custodia activa y diligente de las historias clínicas. Dicha custodia permitirá la recogida, la integración, la recuperación y la comunicación de la información sometida al principio de confidencialidad”. Así pues, el deber de custodia -que recae sobre el centro, en caso de ejercicio de la
La Ley Orgánica 15/1999, de Protección de datos de carácter personal, es rigurosa en su régimen sancionador, estableciendo tres niveles de sanciones para las correspondientes infracciones: leves (de
La concienciación del personal implicado es otra medida de importancia vital, ya que la preservación de la intimidad de los pacientes depende, en numerosas ocasiones, de su comportamiento, de su rigor en el acceso y uso de la documentación obrante en la historia clínica.
En definitiva, los mimbres jurídicos existen, ahora sólo queda poner en práctica lo ya aprobado y regulado, para lo que será precisa la actuación conjunta de todas las partes implicadas, desde la Administración sanitaria, a través de medidas de difusión y concienciación y cuando sea preciso de sanción, hasta los centros, adoptando las acciones oportunas para dar cumplimiento a las previsiones legales (Documento de Seguridad, unidad de archivo y documentación clínica, formación e información), pasando por el personal sanitario, como vía de contacto directa con el paciente. Así pues, la teoría ya existe, vamos ahora a la práctica.
Publicado en Redacción Médica el Martes 31 de Enero de 2006. Número 268. AÑO II
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