El Estatuto Marco recoge y cohesiona en materia de carrera profesional las directrices establecidas en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
En consecuencia, el marco regulador de la actividad sanitaria vigente faculta a las Comunidades Autónomas a establecer sistemas de carrera profesional basados en el reconocimiento del desarrollo profesional, con el doble fin de posibilitar la promoción del personal y mejorar la gestión de las instituciones sanitarias.
Sin perjuicio de lo anterior, en el régimen normativo de aplicación, también se establece que la
Por otra parte, el sistema de carrera profesional se configura como una herramienta de gestión que posibilita a
Sin embargo, dicho lo anterior y atendido el carácter básico tanto del Estatuto Marco como de las Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, es de señalar también que el concepto de carrera profesional es diferente según cada Servicio de Salud de las Comunidades Autónomas que han incorporado este concepto a sus modelos retributivos, o que lo tienen en proyecto, siendo también distintas algunas de sus características básicas según el desarrollo normativo de la legislación básica llevada a cabo por cada una de las Comunidades Autónomas, fundamentalmente en lo que se refiere al carácter reversible o irreversible de la carrera profesional, así como el ámbito de aplicación de la carrera profesional que se ha establecido, o que se proyecta establecer, por las Comunidades Autónomas.
Todo ello, aunque es formalmente correcto habida cuenta que las Comunidades Autónomas están ejerciendo las competencias en materia de desarrollo y ejecución de la legislación básica del Estado que les atribuyen sus respectivos Estatutos de Autonomía, puede poner en cuestión la consecución de la finalidad de posibilitar la promoción profesional de los profesionales sanitarios, que se predica de la carrera profesional, todo ello salvo que, claro está, la
No puede ser que, mientras el modelo Valenciano suscite satisfacción entre una gran mayoría de profesionales sanitarios a pesar de ser “el acuerdo mejor posible” ,en palabras del Dr. Andrés Canovas, secretario del Sindicato Médico de
La desigualdad es inevitable, pero la generadora de barreras entre profesionales en este caso sanitarios, como consecuencia de las diferentes Carreras Profesionales es inadmisible.
jueves, 4 de mayo de 2006
CARRERA PROFESIONAL O FRONTERAS AUTONÓMICAS
Publicado por Ricardo De lorenzo en 11:57:00 a. m.
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