Pese a las múltiples críticas de las que puede ser susceptible el sistema sanitario español, la llegada de pacientes por diversos motivos desde distintos países a nuestra sanidad pone de relieve la calidad de
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De inmediato se plantea la duda del interés económico que pueden perseguir las donantes, olvidando todo principio altruista. Desde la aprobación de la Ley 35/1988, de Técnicas de Reproducción Asistida, ahora en proceso de reforma, distintos sectores vienen reclamando la puesta en marcha de un registro de donantes para conocer cuántas mujeres pueden ser donantes habituales y, por tanto, regirse en su donación por un interés económico.
Esta oleada de donantes, que en algunos casos atienden a anuncios que, en contra de la Ley ofrecen un contraprestación económica, plantea la duda sobre el cumplimiento de uno de los principios rectores de la Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: ¿realmente se informa a esta usuarias de todos los extremos del proceso de cesión? La Ley de autonomía del paciente contempla
En definitiva, los intereses económicos deben ser controlados, sin que desvirtúen la finalidad de las técnicas reproductivas. Esperemos que
Publicado en Redacción Médica el Jueves 18 de Mayo de 2006. Número 339.AÑO II
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