Los argumentos del Tribunal se sustentan en dos principios. Por un lado el de seguridad jurídica, pues conforme a su criterio, de no adoptarse la medida cautelar suspensiva, el Decreto tendría repercusiones económicas, jurídicas y sociales en el ámbito sanitario, por otro, el de primacía del derecho comunitario; sustentado éste último argumento en la futura transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2004/23/CE, de 31 de marzo de 2004, relativa al establecimiento de normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos.
Lo cierto es que la Directiva otorga a los Estados miembros plena libertad para la autorización de depósitos privados de sangre del cordón umbilical, optando Estados como Reino Unido, Dinamarca, Holanda, Alemania, Polonia, Chipre, Grecia, Hungría y Austria, por esta posibilidad, en la que también esta trabajando el Ministerio de Sanidad, razón por la cual no deja de sorprender su iniciativa contra el Decreto de la Comunidad de Madrid.
Desde el Ministerio se argumenta la conveniencia de esperar a la aprobación de la norma estatal para lograr así una actuación coordinada. Sin embargo, no es infrecuente que el legislador autonómico se anticipe al estatal ante la inactividad de éste y para muestra la normativa reguladora de la información y documentación clínica que se inició con la Ley 21/2000 de la Comunidad de Cataluña, dos años antes de que el Estado, mediante la Ley 41/2002, se decidiera a aprobar la normativa de carácter básico.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, argumenta, como se ha apuntado, entre otras razones, posibles perjuicios económicos, como razonamiento para justificar la suspensión del Decreto, pero los mismos perjuicios económicos podrían argumentar las familias que se van a ver obligadas a acudir a otros países, en los que el almacenamiento en bancos privados de sangre de cordón umbilical cuenta con un marco normativo habilitar.
En definitiva, la posibilidad abierta por el Decreto ahora suspendido encuentra plena cobertura en la Directiva comunitaria que en breve será transpuesta a nuestro ordenamiento, lo que nos lleva a preguntarnos ¿es razón suficiente la inactividad del legislador estatal para dejar en suspenso la iniciativa de la Comunidad de Madrid?
martes, 9 de mayo de 2006
LA SUSPENSIÓN DEL DECRETO DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE DEPÓSITOS DE SANGRE DE CORDÓN UMBILICAL, ¿UNA MEDIDA JUSTIFICADA?
Publicado por Ricardo De lorenzo en 12:00:00 p. m.
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