martes, 26 de septiembre de 2006

EL BAREMO DE DAÑOS SANITARIOS Y LA NECESARIA INTERVENCIÓN JUNTO AL ESTADO

El contrato de Seguro es un contrato de los llamados de “adhesión”, cuyas condiciones en lo más substancial vienen redactadas por el asegurador, sin que el asegurado pueda elegir más que entre asegurarse o no, y aceptar uno u otro de los tipos de seguro que aquel tenga fijados. Y esta construcción jurídica se sigue manteniendo hasta la fecha, conservando en la actualidad pleno vigor, si bien dicho contrato de adhesión ha sido interpretado por la doctrina jurisprudencial de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo con la finalidad de buscar la máxima protección de la parte más débil, y, en suma, del consumidor en general.


Desde esta perspectiva, el contrato de seguro de responsabilidad previsto en la LOPS, no puede ser ajeno al intervencionismo del Estado, y en consecuencia, frente a problemas concretos la Dirección General de Seguros ha de tomar medidas, aportando soluciones, y todo ello, con la colaboración –como por lo demás exige el precepto legal– de las Comunidades Autónomas, Profesionales Sanitarios , Corporaciones Profesionales y otros agentes del sector.

Y para la cuestión concreta de crear mediante Ley un baremo específico para este tipo de contratos de seguro, las situaciones previstas deberían ser mucho más amplias que las actualmente existentes en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, para el caso de accidentes de tráfico que hoy se aplica analógicamente a los daños sanitarios, toda vez que la evolución tecnológica de la Medicina permite hoy día una gran sutileza diagnóstica, definiendo situaciones clínicas muy alejadas de las contenidas en dichos baremos, y que en cualquier caso constituyen secuelas.

En esta labor de formación del baremo aplicable a los daños sanitarios han de tenerse en cuenta los rasgos característicos de la prestación de asistencia sanitaria y huir de practicas tales como remitirse a los baremos existentes en la normativa laboral, como acontece con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, sobre procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, cuando
la secuela no esté definida en el baremo de la entidad aseguradora, baremos éstos que suelen ser una copia de las conocidas Tablas AMA o JAMA (Guides to the evaluation of permanent Impairment, de la American Medical Association), máxime cuando la doctrina jurisprudencial de nuestro país se muestra partidaria de la aplicación del baremo contenido en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, baremo éste que ha sido aceptado prácticamente sin fisuras por las entidades aseguradoras y que se basa en la “tasación” de los accidentes por hechos del tráfico.

La utilización de estas tablas AMA o JAMA ha sido criticada por la doctrina en los siguientes términos:
- “Son únicamente un entramado para cuantificar las consecuencias de la enfermedad a nivel de órgano o función, pero no sirven para entender la objetivización del problema experimentado por la persona global, ni para evaluar la socialización del mismo” (Puig de la Bellacasa); “el fallo fundamental de las tablas AMA es carecer de sistema. El método para establecer las cifras -por porcentajes de incapacidad- ha sido el simple acuerdo de cada grupo de expertos. De este modo fueron publicándose, en diferentes fechas, los trece fascículos o guías que integran la obra. El enfoque de cada situación nunca ha sido buscando posibles situaciones de minusvalía, sino siguiendo normas estereotipadas de la patología clásica: sistema cardiovascular, sistema nervioso central, nervios periféricos, extremidades y espalda, sistema hematopoyético, etc.” (Hernández Gómez).

El tiempo pasa y todavía seguimos esperando la normativa de desarrollo del art. 46 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, y entre ella el “Baremo que nunca llega”, pero se está consultando, conforme exige el precepto legal a las Comunidades Autónomas, Profesionales Sanitarios , Corporaciones Profesionales y otros agentes del sector?, o ¿habrá sorpresa?

Publicado en Redacción Médica el Martes 26 de Septiembre de 2006.Número 409.AÑO II

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