martes, 5 de septiembre de 2006

NUEVA LEY DEL MEDICAMENTO Y ODONTOESTOMATOLOGÍA

La nueva Ley del Medicamento (Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios, BOE nº 178 de 27-07-2006) no ha dejado indiferente a nadie.

Es lógico que en una norma de las características de ésta se hayan creado posturas encontradas; sin embargo, podemos encontrar importantes novedades respecto a la anterior Ley del Medicamento, vigente desde el año 1990, que sin duda tendrán un efecto positivo, independientemente de la consideración de la norma en su conjunto. Así, nos podemos encontrar con la equiparación de las garantías de los medicamentos de uso animal y los de uso humano o el nuevo sistema de precios de referencia o las garantías de accesibilidad y disponibilidad de medicamentos.

Una de las novedades más significativas y que más desapercibidas ha pasado es la que se ha introducido en la disposición adicional decimocuarta del texto aprobado donde se establece que “la colocación o puesta en servicio de productos sanitarios a medida por un facultativo, en el ejercicio de sus atribuciones profesionales, no tendrá la consideración de dispensación, comercialización, venta, distribución, suministro o puesta en el mercado de los mismos”. El sentido de dicho precepto tiene su origen en el artículo 4.1 de la Ley del Medicamento anterior, Ley 25/1990, de 20 de diciembre, en la que se recogía que “el ejercicio clínico de la Medicina, Odontología y de la Veterinaria serán incompatibles con cualquier clase de intereses económicos directos derivados de la fabricación, elaboración y comercialización de los medicamentos y productos sanitarios”, redacción que ahora se transcribe en el artículo 3.1 del nuevo texto.

La precisión realizada en la mencionada disposición adicional tiene no poca trascendencia puesto que ha venido siendo habitual el que de manera más o menos intencionada se haya pretendido confundir la incompatibilidad de los facultativos en la fabricación, elaboración y comercialización de productos sanitarios, con una supuesta incompatibilidad en la colocación o puesta en servicio de dichos productos. Así ha ocurrido en el caso de los odontoestomatólogos que han visto en numerosas ocasiones como ciertos Protésicos Dentales les acusaban de incurrir en la prohibición del artículo 4.1 de la Ley del Medicamento de 1990, cuando su actuación se circunscribía únicamente al tratamiento con prótesis dentales, sin que por ello hubiese detrás ningún interés más allá del puramente terapéutico.

Por tanto, podemos decir que independientemente de la consideración de la norma en su conjunto, es evidente que hay importantes avances en muchos aspectos que hacen de la nueva norma cuanto menos, un poco mejor que la anterior.

Publicado en Redacción Médica el Martes 5 de Septiembre de 2006.Número 394.AÑO II

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