La muerte en Alicante de Madeleine, en compañía de una amiga y dos voluntarios de
Todo lo que desde el punto de vista bioético es admisible, es lícito, también es lícito desde el punto de vista del Derecho Penal vigente en España, sobre todo a partir de la entrada en vigor del Código Penal, que se llama de 1995, publicado en el BOE de 24 de noviembre de 1995, pero que entró en vigor en realidad seis meses más tarde, el 24 de mayo de 1996.
Nuestro Código Penal provenía de 1848, y ahí la única importancia que se daba al consentimiento en el tema de la muerte, era la tipificación de la inducción y el auxilio al suicidio y del homicidio consentido. Por poner un ejemplo, inducción al suicidio sería cuando a alguien se le dice "tírate por la ventana" y se tira.
La conducta de auxilio al suicidio sería, también por ejemplo, cuando alguien le proporciona a otro una sobredosis de morfina o cianuro. Y el homicidio consentido era cuando alguien, personalmente, ya no inducía o ayudaba, sino que mataba a otra persona con su consentimiento, y, en ese caso, la pena que se imponía, (teniendo en cuanta el consentimiento del sujeto pasivo, de la persona que moría), era menor que la de homicidio.
Pero desde el año 1848 hasta el año 1995, en que se promulgó el Código Penal actualmente vigente, se produjeron, obviamente, muchos avances médicos, por ejemplo, en lo relativo al criterio que determinaba la muerte de una persona se pasó del cese del latido del corazón a la muerte cerebral, criterio éste contenido en la Ley de Extracción de Trasplantes de Órganos.
Pero, además, aparece el problema de la eutanasia con más virulencia que hasta entonces, porque existen toda una serie de avances médicos que permiten mantener con vida a las personas. Pero esos avances se han ideado, no para prolongar la agonía, sino para poder recuperar a una persona y sacarla de las garras de la muerte, no para prolongar indefinidamente esa agonía.
Esos medios están ahí, y si no se utilizan, como sería su sentido, para tratar de recuperar a una persona y que no se muera, sino para procurar una agonía, en ese caso esa práctica no parecía lícita, pero el Código Penal no decía nada.
Como consecuencia de todos esos avances médicos, se produce a nivel internacional una discusión sobre la eutanasia despenalizándola Holanda y Bélgica e incorporando Suiza el suicidio asistido manteniéndose doctrinalmente, en España, Alemania, Francia e Inglaterra, la distinción de las tres clases de eutanasia:
Primero, la eutanasia indirecta, a través de la administración de sedantes al enfermo terminal, en los cuales la intención no es la de provocar la muerte del paciente, sino aliviar su dolor. Ese es el propósito, pero se acepta secundariamente que eso supone un acortamiento de
Segundo, la eutanasia pasiva consistiría en no tratar a un enfermo desahuciado, por ejemplo no tratar una pulmonía de una persona que padece un cáncer terminal, o retirar un respirador a un politraumatizado al que le queda poco de vida. La antítesis de la eutanasia pasiva seria el encarnizamiento médico. Y, finalmente, la eutanasia activa o directa, que es cuando el propósito de la persona que aplica una determinada sustancia, (cianuro o sobredosis de morfina, por ejemplo), es acabar con la vida del paciente de manera inmediata.
Estos son los tres casos que examinados por la doctrina científica y que tuvo en cuenta el legislador español al promulgar el vigente Código Penal de 1995. Ahora Madeleine de Alicante es la última en incorporarse a la lista de enfermos que han planteado su deseo de poner fin a sus vidas como Ramón Sanpedro y Jorge león en nuestro País; Vincent Humbert, en Francia; Piergiorgio Welby, en Italia y Josiane Chevrier, en Suiza, etc.
Es un hecho constatable que el progresivo aumento del envejecimiento en el último siglo debido, en gran parte, a los avances de
De este modo, el envejecimiento de la población es uno de los factores que han de tenerse en cuenta en la planificación de las políticas sanitarias, al ser, cada vez mayor, el número de ancianos que demandan la prestación de la asistencia sanitaria, hecho este que condiciona la necesidad de una prestación que incluya, desde la prevención de la incapacidad hasta la asistencia al final de la vida, final de la vida en la que la Eutanasia activa directa no es precisamente una cuestión Médica.
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